Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2004 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de julio de 2004
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 399/2004

Resolución 398/2004
Declárase de interés nacional el IV Congreso Argentino de Síndrome de Down, a desarrollarse en la ciudad de Mendoza.

Decláranse de interés nacional las Segundas Jornadas Nacionales,Tributarias, Previsionales y Laborales-Rosario 2004, a desarrollarse en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Bs. As., 5/7/2004

Bs. As., 5/7/2004
VISTO el Expediente Nº 2002.3264.04.3 del registro del MINISTERIO DE SALUD por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al IV Congreso Argentino de Síndrome de Downn, y CONSIDERANDO:
Que este importante encuentro, que se desarrollará bajo el lema Calidad de Vida, Responsabilidad de Todos, es organizado por APANDO, Asociación de Padres de Niños Down, conjuntamente con la Filial Mendoza de la Sociedad Argentina de Pediatría.
Que la Asociación de Padres de Niños Down APANDO, trabaja para lograr que las personas con capacidades diferentes puedan desarrollarse y crecer en un ambiente de armonía e igualdad.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría, Filial Mendoza, ha marcado hitos fundamentales en el crecimiento, desarrollo y salud de los niños mendocinos.
Que dicho Congreso es convocado con el objeto, entre otros, de crear un espacio de reflexión e interacción entre familias y organizaciones e instituciones comprometidas con las personas con Síndrome de Down, concientizar a la sociedad para evitar todo tipo de discriminación, facilitar el acceso a la salud desde el momento del diagnóstico y fortalecer el respeto al desarrollo de las habilidades sociales, la identidad y la sexualidad, para el logro de la autonomía y la autodeterminación.
Que dada la importancia y el impacto que el Congreso puede tener en la comunidad, para mejorar la calidad de vida de las personas con Síndrome de Down, se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que los MINISTERIOS DE SALUD y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

VISTO la Actuación Nº 58737-04-15 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a las Segundas Jornadas Nacionales, Tributarias, Previsionales y Laborales - Rosario 2004, y CONSIDERANDO:
Que estas jornadas son organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, asociación civil fundada en 1925 y que agrupa a graduados de las ciencias económicas y comerciales.
Que es objetivo de este acontecimiento el estudio de distintos temas, tales como Tributación de los pequeños contribuyentes y sus efectos en la actividad económica, previéndose la realización de conferencias y paneles.
Que en esta oportunidad el lema que guiará el desarrollo del encuentro es Unidos en pos del perfeccionamiento profesional.
Que la jerarquía de las institución convocante, la calidad de los participantes y la finalidad perseguida con su realización, hacen merecer el dictado del presente acto administrativo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL encuentra de su interés las Jornadas, destacando la temática relacionada con los sistemas previsionales.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la correspondiente intervención, dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional a las Segundas Jornadas Nacionales, Tributarias, Previsionales y Laborales - Rosario 2004, a realizarse del 16 al 18 de septiembre de 2004, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1 º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional al IV Congreso Argentino de Síndrome de Down, a realizarse los días 15, 16 y 17 de octubre de 2004, en la ciudad capital de la Provincia de Mendoza.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACION.

Secretaría de Hacienda
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA
Resolución 138/2004
Establécese que la citada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.439

tiembre de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1867 del 18 de setiembre de 2002, 741 del 28 de marzo de 2003, la Decisión Administrativa Nº 51 del 16 de mayo de 2003 y la Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de 1995, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 741 de fecha 28 de marzo de 2003 determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima garantizada para todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud con recursos del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley Nº 23.661.
Que el Decreto mencionado precedentemente establece que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a través del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, con información provista por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que el Decreto Nº 1867 de fecha 18 de setiembre de 2002 establece en su artículo 4º que de las sumas a distribuir automáticamente deberán descontarse previamente los gastos operativos de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la distribución automática antes mencionada.
Que el artículo 8º de la citada Resolución prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95 a las cuentas de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración.
Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, en el ámbito del ex - MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD, del ex - INSTITUTO
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex - DIRECCION NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES.
Que el artículo 11 de dicho Decreto prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.

VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nros. 292
del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de se-

Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 436/2004 y 9/2004
Declárase en el departamento Valle Fértil, de la provincia de San Juan, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 5/7/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0014422/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y las actas de las reuniones ordinarias del 27 de enero de 2004 y del 26 de febrero de 2004 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA dependiente de la Secretaría mencionada, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SAN JUAN ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario por sequía, en el Departamento VALLE FERTIL desde el 24 de noviembre de 2003 hasta el 23 de noviembre de 2004, mediante la Ley Provincial Nº 7440 del 24 de noviembre de 2003.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913
para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y en el Artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales, que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido el fenómeno climático que ocasionara la afectación.

Que los fondos disponibles en la cuenta Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95 permiten que el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.

Que tal como consta en la correspondiente acta de la reunión del 27 de enero de 2004
de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, se resolvió dejar supeditada la declaración del estado de emergencia y desastre agropecuario al análisis y posterior aprobación de la información técnica remitida por la Provincia de SAN JUAN, por parte de la Secretaría Técnica de la referida Comisión.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995.

Que la Secretaría Técnica anteriormente citada, analizó exhaustivamente dicha información y la consideró satisfactoria.

Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 08 de julio del año 2004 los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO $ 131.648.388.

Bs. As., 6/7/2004
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

3

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Mosse.

Que el informe que las autoridades provinciales remitieron referente a la disponibilidad del seguro agropecuario en el área involucrada correspondiente, fue evaluado por el área competente quien emitió su opinión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 3º, inciso a, apartado 1 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, se delegó en el entonces Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Ministro del Interior, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/07/2004

Page count96

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2004>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031