Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de julio de 2004

Pág.
sentado por la firma Compañía Argentina de Levaduras S.A.I. y C., para la ampliación de una planta industrial destinada a la elaboración, empaquetado y encajado de levadura seca instantánea.

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.439

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Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Cuando la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecido por la Ley Nº 25.798, haya sido ejercida por el deudor, a los fines de lo previsto por el Decreto 1284/03 reglamentación del inciso a del artículo 7º de la ley, el fiduciario deberá requerir al acreedor la entrega del certificado de Acreditación Fiscal extendido por esta Administración Federal, conforme a las disposiciones de la Resolución General Nº 1615.

Resolución 160/2004-SICPME
Inclúyese en el citado Régimen, conforme a lo establecido por la Resolución Nº511/2000 del ex Ministerio de Economía y modificatorias, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Emu Establecimientos Metalúrgicos Unidos S.A.I. y C., destinados a la ampliación de una planta destinada a la fabricación de válvulas para motores diesel y nafteros.

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VITIVINICULTURA
Resolución C.26/2004-INV
Autorízase como práctica enológica lícita el uso de la goma arábiga en vinos, como coloide protector estabilizante.

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Art. 2º A los fines indicados en el segundo párrafo del artículo anterior, el fiduciario deberá presentar ante la dependencia en la que se encuentra inscrito los elementos que se indican a continuación:

DECISIONES ADMINISTRATIVAS SINTETIZADAS

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a Una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 en la que fundamentará las acciones infructuosas efectuadas ante el acreedor.

REMATES OFICIALES
Nuevos

10

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decisión Administrativa 303/2004

10
95

Decisión Administrativa 304/2004
Bs. As., 7/7/2004
Modifícanse por compensación el Cálculo de Recursos y las Fuentes Financieras de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, en la parte correspondiente al Servicio Financiero 321, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, dependiente de la Secretaría de Política Económica de la Jurisdicción 50, Ministerio de Economía y Producción, a efectos de posibilitar la atención de compromisos contraidos por el Estado Nacional.

Bs. As., 7/7/2004
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, en la parte correspondiente al organismo descentralizado 250, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, dependiente de la jurisdicción 40, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a fin de atender el incremento en el gasto prestacional incorporando un aumento en la recaudación por aportes y contribuciones.

Decisión Administrativa 305/2004
Bs. As., 8/7/2004
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, de la Jurisdicción 05 - Poder Judicial, Servicio Administrativo Financiero 335 - Corte Suprema de Justicia de la Nación a efectos de atender erogaciones indispensables para su normal funcionamiento.

RESOLUCIONES
Administración Federal de Ingresos Públicos
PROCEDIMIENTOS FISCALES
Resolución General 1701
Procedimiento. Artículo 104 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Mutuos hipotecarios. Ley Nº 25.798. Decreto Nº 1284/2003. Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Resolución General Nº 1615. Norma Complementaria.
Bs. As., 8/7/2004
VISTO el Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003 y la Resolución General Nº 1615, y CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto al reglamentar la Ley Nº 25.798 que instauró el Sistema de Refinanciación Hipotecaria, dispuso que cuando la opción de ingreso al referido sistema sea ejercida por el deudor, el fiduciario deberá solicitar al acreedor y, en su caso, a este organismo la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento fiscal respecto de los fondos dados en mutuo.
Que la Resolución General Nº 1615 estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que revistan el carácter de acreedores de mutuos hipotecarios, para obtener el certificado que acredite el referido cumplimiento, así como un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable al capital objeto de la demanda o sobre los pagos que el fiduciario efectúe al acreedor para la cancelación de los aludidos mutuos, cuando no se pruebe tal circunstancia.
Que atendiendo razones de buen orden administrativo corresponde prever el procedimiento que deberán cumplir los fiduciarios, a los fines de requerir al acreedor o a este organismo el formulario de Acreditación Fiscal implementado por la citada resolución general, cuando la opción de adhesión al sistema de refinanciación sea efectuada por el deudor.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

En los casos que el fiduciario, agotadas todas las instancias a su alcance, no pudiera obtener del acreedor la entrega del formulario de declaración jurada Nº 980 debidamente intervenido, solicitará a este organismo la información sobre si el dador del mutuo hipotecario cumplió, de corresponder, con la obligación citada.

b Un formulario de declaración jurada Nº 980/A de Solicitud de Acreditación Fiscal, por triplicado, cubierto en todos sus rubros.
El citado formulario de declaración jurada, estará disponible en la página web de este organismo http www.afip.gov.ar.
Art. 3º Esta Administración Federal intimará, de corresponder, al acreedor informado por el fiduciario, para que efectúe la presentación del formulario de declaración jurada Nº 980 de Acreditación Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Resolución General Nº 1615.
Art. 4º La procedencia o denegatoria de otorgar la Acreditación Fiscal será resuelta por este organismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución General Nº 1615.
El acreedor una vez obtenido el certificado de Acreditación Fiscal, deberá entregar al fiduciario el respectivo duplicado debidamente intervenido, dentro de los DIEZ 10 días corridos contados a partir de la fecha en que fue retirado de la dependencia actuante.
En tal caso no corresponderá que el fiduciario efectúe la retención dispuesta en el Título II de la mencionada resolución general.
Art. 5º El fiduciario practicará la citada retención, cuando el acreedor no cumpla con la obligación impuesta en el segundo párrafo del artículo anterior, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO 45 días corridos contados desde la fecha de presentación del formulario de declaración jurada Nº 980/A.
Art. 6º Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 980/A de Solicitud de Acreditación Fiscal, que forma parte de la presente.
Art. 7º Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación para las solicitudes efectuadas a partir de la vigencia del Decreto Nº 1284/03.
En consecuencia, aquellas solicitudes formalizadas con anterioridad a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, deberán adecuarse a los requisitos y condiciones previstos en esta resolución general.
Art. 8º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/07/2004

Page count96

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First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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