Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2003 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.287 1 Sección Pág.
a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia, y a los estudiantes en su carácter de progenitores.
JUBILA
CIONES Y PENSIONES
JUBILACIONES
Resolución 1281/2003-ANSES
Dispónese que el importe neto a percibir por parte de los beneficiarios encuadrados en los incisos a y b del Decreto Nº 1524/94, una vez deducido el descuento de la Obra Social Obligatoria, resulte equivalente a los montos fijados en cada uno de los precitados incisos.
MARCAS Y DESIGNA
CIONES
DESIGNACIONES
Decreto 1141/2003
Modifícase el Decreto Nº 558/81, con la finalidad de brindar a la Dirección de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial mayor agilidad, economía y eficiencia en el trámite el registro marcario, y reemplazar el nomenclador de productos y servicios, adecuándolo a las pautas de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios aprobada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1140/2003
Dispónese la intervención de la Empresa del Estado Construcción de Vivienda para la Armada COVIARA y desígnase Interventor ad honorem.
MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SER
VICIOS
SERVICIOS
Decreto 1142/2003
Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del citado Departamento de Estado y modifícanse los Objetivos de los niveles políticos del Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, establecidos en el Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 27
del 27 de mayo de 2003.
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NA
CIONAL DE AER
OPUER
NACIONAL
AEROPUER
OPUERTT OS
Decisión Administrativa 254/2003
Incórporase un cargo en el primer nivel operativo del citado organismo.

1

24

Pág.
PESCA
Disposición 133/2003-SSPA
Suspéndese la pesca de la especie Vieira patagónica como especie objetivo correspondiente a la Unidad Sur de Manejo, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible.
REGIMEN SIMPLIFICADO
PARA PEQ
UEÑOS CONTRIBUYENTES
PEQUEÑOS
Decreto 1124/2003
Modifícanse determinados aspectos de la referida normativa.
SISTEMA NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL
Resolución 1305/2003-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a enero de 2004.

2

4

25

1

25

25

TRIBUNAL DE TASA
CIONES
ASACIONES
DE LA NACION
Decreto 1143/2003
Desígnase un integrante del citado organismo, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 21.626 y su Decreto reglamentario Nº 3722/77, a propuesta de la Cámara Argentina de la Construcción.

4

Nuevos Anteriores
3

28
35
AVISOS OFICIALES

22

debía considerarse extinguida su afiliación al Régimen de Capitalización, por las razones expuestas.
Que, también conforme la interpretación de las administradoras, el criterio citado en el considerando anterior, no resulta modificado por la circunstancia de que el trabajador realice aportes voluntarios en virtud de lo previsto por los artículos 48 y 51 antes citados, en tanto el ingreso de los mismos no los convertiría en afiliados, teniendo en cuenta el especial carácter que a dicho tipo de aportes le asigna los artículos 56 y 58 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, razón por la cual de la suma correspondiente a esos aportes voluntarios no detrajeron comisiones ni primas de seguros.
Que las citadas interpretaciones por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones no resultan aceptables por cuanto, respecto de la primera, significaría admitir la existencia de un procedimiento para efectuar un traspaso del Régimen de Capitalización al de Reparto, lo que por la envergadura de sus consecuencias no puede hacerse efectivo a partir de interpretaciones; a su vez, en cuanto a la segunda interpretación, referida al alcance dado a los aportes voluntarios, su aceptación significaría asimilar indebidamente el aporte voluntario del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al de la Ley Nº 24.241.
Que los artículos 50 y 52, conforme los textos sustituidos por la Ley Nº 25.239, al establecer, respectivamente, para el dependiente y el autónomo monotributista el derecho al Retiro por Invalidez y/o Pensión por Fallecimiento, remiten en forma expresa al artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias establece que el régimen instituido en el título correspondiente al Régimen
Nuevos
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

REMATES OFICIALES

5

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

TRANSPOR
TE NA
CIONAL
TRANSPORTE
NACIONAL
E INTERNACIONAL DE CARGAS
Resolución 375/2003-ST
Normas de procedimiento del régimen de presentación voluntaria en relación con multas aplicadas impagas y presuntas infracciones constatadas. Modifícase la Resolución Nº 74/2002.

Decreto 1144/2003
Dase por designada transitoriamente Directora Técnico Legal, en el citado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas.

Contribuyentes a consideración del Honorable Congreso de la Nación, resulta indispensable financiar las prestaciones de quienes, perteneciendo al mismo o siendo sus causahabientes, tengan derecho, respectivamente, al retiro por invalidez o a la pensión por fallecimiento.

28

Previsional Público otorgará, entre otras, las prestaciones a que se ha hecho referencia.
Que por todo lo expuesto resulta necesario modificar determinados aspectos de la normativa referida al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que con fecha 17 de junio de 2003 este Poder Ejecutivo Nacional, por Mensaje Nº 210/
03, sometió a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley por el que se producen importantes modificaciones a dicho Régimen Simplificado, entre ellas la del restablecimiento del carácter obligatorio para los aportes de los trabajadores de que se trata.
Que no obstante ello, debe resolverse la situación de aquellos cotizantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, afiliados al Régimen de Capitalización, que ya han sufrido las contingencias de invalidez y fallecimiento.
Que por el artículo 54 de la Ley Nº 24.977 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para modificar los montos indicados en el Título que regula el régimen especial de los recursos de la Seguridad Social para pequeños contribuyentes, comprendiendo los artículos 48 a 56 del Anexo de la precitada Ley, pero no a decidir un destino diferente de una fracción de las contribuciones patronales.
Que el artículo 73 del Decreto Nº 885/98, conforme la modificación introducida por el Decreto Nº 485/00 faculta a la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL para determinar el modo de compatibilización de las prestaciones correspondientes al régimen general y al especial previsto en los artículos 50 y 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, modificados por la Ley Nº 25.239, facultad que resulta insuficiente para solucionar la situación planteada.
Que hasta tanto se sancione una modificación al Régimen Simplificado para Pequeños
Artículo 1º Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, afiliados al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, deben ser considerados afiliados al Régimen Previsional Público de dicho Sistema, desde el 1º de abril del 2000, sin perjuicio del derecho a la Jubilación Ordinaria que pudiere corresponderles por el capital acumulado en su cuenta de capitalización individual, al cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.
No obstante el traspaso de Régimen dispuesto en el párrafo anterior, los inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que así lo deseen podrán optar por ingresar o reingresar al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. El ejercicio de esta opción implicará la transformación en obligatorio del aporte personal voluntario de los incisos d de los artículos 48 y 51 de la Ley Nº 24.977 y sus modificatorias.
Art. 2º La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SAFJP deberá, en el término de SESENTA 60 días corridos contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, establecer el procedimiento para el ejercicio de la opción prevista en el segundo párrafo del artículo anterior.
Art. 3º Los beneficios de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de los inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes serán otorgados:
1 Los correspondientes a retiros por invalidez y fallecimientos solicitados u ocurridos, respectivamente, entre el 1º de abril de 2000 y el último día del tercer mes siguiente al de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, por el Régimen Previsional Público.
2 Los correspondientes a retiros por invalidez y fallecimientos solicitados u ocurridos a partir del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, por el Régimen Previsional Público, excepto que el afiliado hubiere optado por el Régimen de Capitalización en los términos del artículo 1º del presente Decreto.
Art. 4º Los haberes retroactivos devengados, correspondientes a las prestaciones a otorgarse en cumplimiento del punto 1 del artículo 2º del presente Decreto, quedarán excluidos de toda norma que establezca el pago en cuotas o en bonos de importes retroactivos previsionales.
Art. 5º Para el supuesto en que el gasto derivado de la aplicación del presente Decreto no pueda ser atendido íntegramente con el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resultaren necesarias.
Art. 6º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Viernes 28 de noviembre de 2003

2

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. José J. B. Pampuro. Gustavo O. Beliz. Roberto Lavagna. Julio M. De Vido. Ginés González García. Daniel F. Filmus. Alicia M. Kirchner.
Rafael A. Bielsa.

MARCAS Y DESIGNACIONES
Decreto 1141/2003
Modifícase el Decreto Nº 558/81, con la finalidad de brindar a la Dirección de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial mayor agilidad, economía y eficiencia en el trámite el registro marcario, y reemplazar el nomenclador de productos y servicios, adecuándolo a las pautas de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios aprobada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Bs. As., 26/11/2003
VISTO el Expediente Nº 253-61280/02 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL INPI, organismo autárquico que funciona en la órbita de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION; las Leyes Nros.
22.362, 24.481 y su modificatoria Nº 24.572, según texto ordenado por Anexo I del Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996 y los Decretos Nros. 558 del 24 de marzo de 1981;
722 del 3 de julio de 1996, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.362 y su Decreto Reglamentario Nº 558 de fecha 24 de marzo de 1981
regulan el trámite de registro de las marcas de productos y servicios y de las designaciones comerciales.
Que mediante la Ley Nº 24.481 t.o. 1996
reglamentada por Anexo II del Decreto Nº 260
de fecha 20 de marzo de 1996, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, erigiéndolo como la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.362.
Que resulta necesario actualizar determinados aspectos del procedimiento reglado mediante el Decreto Nº 558/81, a fin de brindar a la Dirección de Marcas del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo autárquico que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mayor agilidad, economía, eficacia y eficiencia en el trámite de registro marcario.
Que asimismo resulta necesario reemplazar el nomenclador de productos y servicios previsto en el Decreto Nº 558/81, poniendo a cargo de la Autoridad de Aplicación su elaboración y actualización permanente, a fin de mantener una adecuación constante a las pautas emergentes de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios aprobada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyense los Artículos 1º, 4º, 5º, 8º, 11, 12, 15, 16, 18, 21, 23, 26, 27, 30, 31, 32, y 33 del Decreto Nº 558 de fecha 24 de marzo de 1981, por los siguientes:
ARTICULO 1º Los productos y los servicios serán clasificados de conformidad con el nomen-

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/11/2003

Page count36

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2003>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30