Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.285 1 Sección tos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91
T.O. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180 días contados a partir del 19 de septiembre de 2003.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-14 -SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

Bernardo, Provincia de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA entre el 15 de diciembre de 2003 y el 10 de marzo de 2004, para su exhibición u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

DECRETOS
Sintetizados
EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1118/2003
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la 10a. Feria Internacional Expo Unión de las Naciones, a desarrollarse en la localidad de San Bernardo, provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 24/11/2003
VISTO el Expediente Nº S01-0089405/2003 del Registro del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION FUNDARTESAN INTERNACIONAL solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos artesanales, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la 10a. Feria Internacional EXPO
UNION DE LAS NACIONES, a realizarse en la localidad de San Bernardo, Provincia de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, entre el 15 de diciembre de 2003 y el 10
de marzo de 2004.
Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mundo, preservando los valores autóctonos de cada uno, a través de la realización de ferias, congresos y eventos en general, con la participación de Embajadas, Colegios y entidades públicas o privadas.
Que los productos artesanales, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL U$S 5.000, por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos artesanales, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la 10a. Feria Internacional EXPO UNION DE LAS
NACIONES, a realizarse en la localidad de San
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1114/2003
Bs. As., 21/11/2003
Transfiérese a la agente Antonia Cruz Lizardo, LC
N 4.151.179, Nivel E - Grado 5, de la Planta Permanente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente de la Jurisdicción 25, Jefatura de Gabinete de Ministros. La agente transferida mantendrá su actual nivel y grado de revista alcanzado en su carrera administrativa. Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

ARGENTINA TELEVISORA COLOR
Decisión Administrativa 238/2003
Danse por aprobados contratos de locación de servicios personales, celebrados en los términos del Decreto Nº 1184/2001 por Argentina Televisora Color S.A. en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 20/11/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0053797/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 25.725, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601
de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7
de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de personal especializado a celebrarse bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001.
Que ARGENTINA TELEVISORA COLOR
SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha elevado la propuesta de contratación del personal que se detalla en el Anexo que integra esta medida, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo
de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL
$ 2.000.-.
Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que el personal involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Que se cuenta con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.725, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Ar tículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Danse por aprobados los contratos de locación de servicios personales encuadrados en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, celebrados bajo el régimen del Decreto Nº 1184
de fecha 20 de septiembre de 2001 entre ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA en liquidación y las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que en cada caso se indican, en el marco de los contratos individuales de ARGENTINA TELEVISORA
COLOR SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA en liquidación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD
Decisión Administrativa 241/2003
Apruébase la contratación de un profesional que desarrollará la función de Coordinador del Programa de Sindicatura del mencionado organismo descentralizado del Ministerio de Salud.

Miércoles 26 de noviembre de 2003

6

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601/02, modificado por el Decreto Nº 1196/02 se decidió que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que por el Decreto Nº 577/03 se dispuso que la contratación de personal cuya retribución mensual u honorario sea superior a PESOS
DOS MIL $ 2.000 será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del Programa de Sindicatura de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO
DE SALUD resulta necesario designar un profesional para desempeñarse como Coordinador en esa área del Organismo, bajo el régimen del Decreto 1184/01.
Que la financiación de la contratación que por el presente se propicia será atendida con cargo a la partida específica de los créditos presupuestarios asignados a la jurisdicción.
Que la persona a designar posee la idoneidad requerida para el desempeño de la tarea que se le encomienda.
Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébase la contratación del profesional identificado en el Anexo I, quien desarrollará su función de Coordinador del Programa de Sindicatura en la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, conforme las condiciones, plazos y montos mensuales y totales consignados en el mencionado Anexo.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica: 1-1-2.80.00-914-50.00-02-112-127, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.

Bs. As., 20/11/2003
VISTO los Decretos Nº 1615/96, Nº 1576/98, Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001, Nº 491
del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 1196 del 5 de julio de 2002
y Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y;

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Ginés M. González García.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/11/2003

Page count28

Edition count9392

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Last issue10/07/2024

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