Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.285 1 Sección MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decisión Administrativa 242/2003
Apruébanse renovaciones de contrataciones de la citada Jurisdicción, celebradas en los términos del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 20/11/2003
VISTO los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002
y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:

detallada en el ANEXO que integra la presente medida.

bar el contrato de la persona que se detalla en el Anexo que integra esta medida, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la misma.

NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el Ejercicio 2003, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO I que integra la presente medida.

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
Daniel F. Filmus.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL
$ 2.000.-.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
Daniel F. Filmus.

Decisión Administrativa 243/2003

Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.

VISTO el expediente Nº 7740/03 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11
de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y
Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha elevado la propuesta de renovación de contrataciones de personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2003, siendo que las mismas reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en cada caso.
Que las personas propuestas para renovar su contratación han prestado servicios en dicha Jurisdicción en el marco del Decreto Nº 1184/01, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 199 de fecha 4 de febrero de 2003, por lo que no se hace necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébanse las renovaciones de contrataciones del personal del MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por el período, categorías y montos indicados en la misma, en los términos del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el Ejercicio 2003, cuya desagregación se encuentra
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CIENCIA Y TECNOLOGIA que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por el período, categorías y montos indicados en la misma, en los términos del Decreto Nº 1184/01.

Que el Decreto Nº 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 577/03 estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS DOS
MIL $ 2.000.

Miércoles 26 de noviembre de 2003

Apruébanse contrataciones de personal de la citada Jurisdicción, celebradas en los términos del Decreto Nº 1184/2001.

NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 20/11/2003

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.
Que el Decreto Nº 577/03 estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS DOS
MIL $ 2.000.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha elevado la propuesta de contrataciones de personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2003, siendo que las mismas reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en cada caso.
Que las personas propuestas en la presente medida han dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébanse las contrataciones del personal del MINISTERIO DE EDUCACION,
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decisión Administrativa 244/2003
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios personales celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001, en el marco de los contratos individuales de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda.
Bs. As., 20/11/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0178705/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 25.725 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 7 de fecha 24 de enero de 2003, los Decretos Nros.
2211 de fecha 27 de noviembre de 1992, por el que se aprueba el Modelo de Convenio Bilateral suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO B.I.D. y el ESTADO NACIONAL del Programa de la Línea de Crédito para la Preparación de Proyectos, y su modificatorio Nº 1214 de fecha 21 de julio de 1994, 175 de fecha 15 de febrero de 2001, que aprueba el Modelo de Convenio Modificatorio Nº 3 y su modificatorio, Nº 441
de fecha 18 de abril de 2001, la Carta Acuerdo para Operación Individual dentro de la Línea de Crédito de la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos - Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo al Entorno Productivo Regional de las Provincias de Menor Desarrollo Relativo de fecha 5 de noviembre de 2001 celebrada entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO B.I.D. y la SECRETARIA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 1184 de fecha 20
de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de personal especializado a celebrarse bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001.
Que la mencionada Carta Acuerdo en su Artículo 1º establece que el Organismo Ejecutor de esta Operación Individual será la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que ante la creciente complejidad de las funciones propias de la Unidad Técnica Ejecutora Nacional del Proyecto BID 1353/OC-AR de la Línea de Crédito Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos - Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo al Entorno Productivo Regional de las Provincias de Menor Desarrollo Relativo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, procede fortalecer y complementar la labor que desarrolla la citada dependencia, resultando necesario apro-

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.725 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 7 de fecha 24 de enero de 2003, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577
de fecha 7 de agosto de 2003.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobado el contrato de locación de servicios personales encuadrado en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002 y su reglamentación, celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 entre el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en su caso se indica, en el marco de los contratos individuales de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa - 47 Actividad - 02 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para el Ejercicio 2003.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decisión Administrativa 249/2003
Apruébase una contratación de locación de servicios, que será financiada de acuerdo con determinados Convenios de Préstamo celebrados con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Atención a Grupos Vulnerables.
Bs. As., 20/11/2003
VISTO el expediente Nº E-16719-2003 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/11/2003

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