Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.284 1 Sección SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 29.584 del 17 NOV. 2003
EXPEDIENTE N 44.574 - PRESUNTA VIOLACION A LA LEY 22.400 POR PARTE DE LA SRA.
OLGA ESTER BRANDAN DE CHAILE Y DEL SR. PABLO RUBEN CHAILE
Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Disponer la cancelación de la inscripción en el registro de Productores Asesores de Seguros de la Productora Asesora de Seguros Sra. Olga Ester Brandan de Chaile, matrícula N
48.840.
ARTICULO 2 Inhabilitar en los términos del artículo 8 inc. g de la Ley 22.400 para inscribirse en el Registro de Productores Asesores de Seguros al Sr. Pablo Rubén Chaile.
ARTICULO 3 Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTICULO 4 Se deja constancia que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 5. Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: CLAUDIO O.
MORONI, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721
Mesa de Entradas - Capital Federal.
e. 25/11 N 433.059 v. 25/11/2003
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 29.585 del 17 NOV. 2003
EXPEDIENTE N 43.624
Síntesis:
VISTO Y CONSIDERANDO EL GERENTE TECNICO RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorizar a ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA para operar en el territorio de la República Argentina, en el ramo Incendio con las Condiciones Generales, Particulares obrante a fs. 31, con el Formulario de Propuesta del Seguro, con la Denuncia del Siniestro y con el Frente de Póliza obrantes a fs. 12/16 respectivamente, con la Cláusula de Cobranza del Premio obrante a fs. 10/11, con la Nota Técnica y Tarifas obrantes a fs. 31/32.
ARTICULO 2 Hacer saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones deberá someter a consideración de éste Organismo copia del o de los contratos de reaseguros que celebre.
ARTICULO 3 Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial.
La Resolución se encuentra firmada por el Gerente Técnico Ing. MARCELO ANGEL AGUIRRE.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas e. 25/11 N 433.057 v. 25/11/2003

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 29.588 del 19 NOV. 2003
EXPEDIENTE N44.683 - Productor Asesor de Seguros Sr. DANIEL ALCEO SANCISI. MATRICULA 7788 S/presunta lesión leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.
Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Denegar las medidas probatorias en autos por resultar inconducentes para la dilucidación los hechos sustanciados en autos y por tanto improcedentes.
ARTICULO 2 Aplicar al productor asesor de seguros, Sr. DANIEL ALCEO SANCISI, mat.
7788, una inhabilitación por el término de quince 15 meses.
ARTICULO 3 Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTICULO 4 Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese conforme artículo 41 decreto 1759/72 en el domicilio constituido en la calle 9 de Julio 2689 de la Ciudad de Mar del Plata y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 25/11 N 433.056 v. 25/11/2003
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 588/2003
ACTA N 680

Martes 25 de noviembre de 2003

13

TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 46.386,69 correspondientes al mes de diciembre 2002, por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución ex-S.E.E. N 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo a este acto del que forma parte integrante; 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por E.P.E. SANTA FE; 3.- Notifíquese a CAMMESA y a E.P.E. SANTA FE Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. JULIO CESAR
MOLINA, Vocal Segundo. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 25/11 N 432.927 v. 25/11/2003
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 589/03
Acta N 680
Expediente ENRE N 13.726/03
Bs. As., 18/11/2003
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CINCUENTA MIL CUARENTA CON VENTICINCO CENTAVOS $ 50.040,25 correspondientes al mes de febrero de 2003, por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución ex-S.E.E. N 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo a este acto del que forma parte integrante; 2.- Instruir a CAMMESA
para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por E.P.E.C.; 3.- Notifíquese a CAMMESA y a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 25/11 N 432.928 v. 25/11/2003
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 590/03
Acta N 680
Expediente ENRE N 13.513/03
Bs. As., 18/11/2003
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EDELAP S.A., en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE $ 1.559,00 correspondientes al mes de marzo de 2003 por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución de la ex-Secretaría de Energía N 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo de este acto del cual forman parte integrante; 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDELAP S.A.; 2.Notifíquese a CAMMESA y a EDELAP S.A Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero.
JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 25/11 N 432.930 v. 25/11/2003

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 116/2003
Bs. As., 8/9/2003
VISTO el Expediente N 68.131/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 163/186 y 196/198 del Expediente N 68.131/99, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acuerdo de modificaciones contractuales celebrado por la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, Sucursal Argentina y la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 1988, con las modificaciones introducidas por la Ley N 25.250 y sus normas reglamentarias.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Expediente ENRE N 13.209/03
Bs. As., 18/11/2003
EL Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo a homologar se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante.
Que el convenio será de aplicación a todo el personal que preste servicios en relación de dependencia como tripulante de cabina para British Airways PLC, Sucursal Argentina.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/11/2003

Page count20

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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