Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.280 1 Sección GUAY SOCIEDAD ANONIMA en la que solicita el archivo, entre otros, del presente expediente, ya que a criterio de éste, en estas actuaciones se propicia la aplicación de sanciones a esa concesionaria por un supuesto incumplimiento en tareas que fueron declaradas cumplidas en debida forma en oportunidad de suscribirse la primera Adecuación del Acta Acuerdo de fecha 17 de septiembre de 2001, firmada por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES y CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA y aprobada por resolución del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N 342 de fecha 20 de septiembre de 2001.
Que en efecto, el Artículo 12 de la citada primera Adecuación en su parte pertinente dispone: En función de lo dispuesto en la presente primera Adecuación, se declaran cumplidas en debida forma las obligaciones de inversión, gastos de conservación de rutina y gastos de explotación a cargo de la CONCESIONARIA hasta el año 10 de la Concesión, inclusive, siempre que en los procedimientos de control que el OCCOVI realizará antes del 31 de marzo de 2002, sobre las declaraciones juradas de la CONCESIONARIA correspondientes a los años 9 y 10 de la concesión, se verifiquen los datos de los referidos rubros.
Que el objetivo de la revisión encarada se centra en la validación de los montos que, en carácter de declaración jurada, presentó el concesionario. De ninguna manera esa Gerencia está en condiciones de relacionar esos montos con los compromisos contractuales de ejecución física, y por lo tanto de niveles de cumplimiento. Los resultados obtenidos muestran coincidencia entre los importes declarados por la concesionaria como inversión, gastos de conservación de rutina y gastos de explotación, y los registrados en su contabilidad, avalados por la correspondiente documentación respaldatoria, pero de ninguna manera ello significa que dichas inversiones y gastos hayan resultado suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de mantenimiento de la ruta bajo su explotación ni para la ejecución de las obras que debía realizar.
Que la declaración de cumplimiento en debida forma de las obligaciones de inversión, gastos de conservación de rutina y gastos de explotación a cargo de la concesionaria hasta el año 10 de la concesión inclusive, dispuesta por el Artículo 12 de la Primera Adecuación del Acta Acuerdo citada no debería ser interpretada en el sentido amplio pretendido por CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA como justificativo del incumplimiento objeto de sanción. De haberse pretendido darle esa interpretación, expresamente se hubiera dejado aclarado en el texto de la norma que esa declaración de cumplimiento implicaría per se, dejar sin efecto los cargos efectuados disponiéndose el inmediato archivo de las actuaciones de penalidad en trámite, cosa que en los hechos no ha sido regulada expresamente.
Que a mayor abundamiento, verificado el incumplimiento técnico incurrido por la concesionaria, y toda vez que su existencia no ha sido cuestionada, sino todo lo contrario, su reconocimiento expreso ha llevado a la concesionaria a su reparación, se considera técnicamente inapropiado hacer lugar a lo peticionado por CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA.
Que la declaración contenida en el Artículo 12 bajo análisis, respecto del cumplimiento de las obligaciones de inversión, gastos de conservación de rutina y gastos de explotación, de ninguna manera constituye un impedimento para sancionar a CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA por incumplimientos detectados y debidamente sancionados y que no han sido siquiera objeto de discusión por parte de la concesionaria.
Que si esa hubiese sido la implicancia que se le hubiese querido dar a la norma, la misma hubiese sido redactada de una manera notoriamente más clara, por lo que no puede sostenerse que la declaración aludida signifique lisa y llanamente que debe procederse al archivo de las penalidades en trámite, cuando la propia norma no lo autoriza.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley N 17.520, modificada por su similar N 23.696, y el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N 18 aprobada por Decreto N 1019 de fecha 06 de septiembre de 1996, el Decreto N 27 de fecha 27
de mayo de 2003 y por el Decreto N 69 de fecha 28 de mayo de 2003.

Miércoles 19 de noviembre de 2003

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y fertilizantes ubicado en la localidad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe; 2.- Comunicar a CARGILL S.A.C.I. que deberá asumir íntegramente los costos provisión de mano de obra, materiales, puesta en servicio e ingeniería que implican dicho cambio de tensión de suministro; 3.Ordenar a CARGILL S.A.C.I. que deberá resarcir a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE
SANTA FE en la suma de $ 85.080 pesos, ochenta y cinco mil ochenta por las instalaciones que actualmente utiliza en forma exclusiva y que por el cambio de tensión dejaría de utilizar; 4.- Ordenar a CARGILL S.A.C.I., que por los costos de supervisión deberá pagar a la EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGIA DE SANTA FE el 3% tres por ciento del valor del capital de la parte de la obra que integrará el sistema público de transporte.; 5.- Comunicar a CARGILL S.A.C.I. y a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE que el diseño definitivo de las obras necesarias para el cambio de tensión deberá ser consensuado, a los efectos de respetar una eficiente expansión de la red; 6.- Notifíquese a CARGILL S.A.C.I. y a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA
FE Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo.
RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 19/11 N 432.424 v. 19/11/2003

CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
PODER JUDICIAL DE LA NACION
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSOS
De conformidad con lo establecido por los artículos 114, inciso 1, de la Constitución Nacional, y 13 y concordantes de la ley 24.937 modificada por leyes 24.939 y 25.669, el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución Nº 288/02 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, y el Régimen para la Elaboración de Listas de Jurados por Especialidad, se convoca a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:
1 Concurso Nº 98, destinado a cubrir la vacante de juez en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6 de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres. Héctor Di Tella, Mario Ernesto Kaminker y Carlos Secundino Odriozola miembros titulares y los Dres. Enrique Manuel Butty, Luis Alvarez Juliá, José Luis Javier Tresguerras, Oscar Simón Radkievich y Gustavo Jorge Enz miembros suplentes.
Plazo de Inscripción: del 9 al 15 de diciembre de 2003.
Fecha para la prueba de oposición: 19 de marzo de 2004, a las 10 horas, en la ciudad de Buenos Aires.
2 Concurso Nº 99, destinado a cubrir la vacante de juez de primera instancia en el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 2 de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres. David Alejandro Chaulet, Julián Jorge Nicolás Kent y Mirta Liliana López González miembros titulares y los Dres. Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, Juan Carlos Prino y Benjamín Ramón Sal Llargués miembros suplentes.

Por ello, EL SECRETARIO
DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Sancionar a CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria del Corredor N 18, con la penalidad de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON ONCE CENTAVOS $ 119.570,11, por los motivos descriptos en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Ordenar a dicha Concesionaria que el depósito de la suma establecida en el Artículo anterior se efectúe en la cuenta OCCOVI 2000/659 RECAUDADORA F.12 2696/43 radicada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - SUCURSAL 85 dentro de los CINCO 5 días corridos a contar desde la notificación de la presente.
ARTICULO 3 Notifíquese a CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto N 1759/72 t.o. 1991. Al mismo tiempo, le hará saber conforme exige el Artículo 40 del Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto N 1759/72 t.o. 1991 que contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y jerárquico previstos en los Artículos 84 y 89 de dicho ordenamiento y cuyo plazo de interposición resulta ser de DIEZ 10 y QUINCE 15 días, respectivamente, contados desde la recepción de la notificación ordenada.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Interinamente a/c de la Secretaría de Obras Públicas.
e. 19/11 N 432.317 v. 19/11/2003
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 583/2003
ACTA N 679
Expediente ENRE N 10.986/01
Bs. As., 12/11/2003
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar a CARGILL S.A.C.I. a realizar el cambio de tensión, de media a alta, para su complejo de aceites
Plazo de Inscripción: del 9 al 15 de diciembre de 2003.
Fecha para la prueba de oposición: 26 de marzo de 2004, a las 10 horas, en la ciudad de Buenos Aires.
Las copias del Reglamento de Concursos y de los formularios para la inscripción están disponibles en la sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Libertad 731, 1 Piso, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 14.30, donde también podrán formalizarse las inscripciones, personalmente o por tercero autorizado.
Conforme los términos del artículo 6, último párrafo, la Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde se tomará el examen, información que estará disponible en la sede de esta Comisión y en la página de Internet http www.pjn.gov.ar.
De producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado durante el desarrollo del concurso y hasta un año después de la celebración de la prueba de oposición, se acumularán automáticamente a aquel a cuyo trámite se inicia, por aplicación del artículo 46, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias art. 6.
No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos por el Reglamento de Concursos, ni a las de aquéllos que se encontrasen afectados por las causales previstas por el artículo 16 del reglamento citado.
Se admitirá la inscripción condicional de aquellos postulantes que no posean los requisitos fijados por la ley a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto, pero los reunieren al momento de la finalización del concurso art. 15.
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción, en cada una de las sedes habilitadas al efecto.
NUEVA FECHA DE PRUEBA DE OPOSICION
De conformidad con lo establecido por los artículos 2, 5 y 6 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución Nº 288/02 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se hace saber la nueva fecha de celebración de la prueba de oposición en el siguiente concurso:

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