Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.280 1 Sección Concurso Nº 97, destinado a cubrir la vacante de juez de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca Provincia de Río Negro.
Fecha de la Prueba de Oposición: 27 de febrero de 2004, a las 10:00 horas Paraná 386, 1 piso, de esta ciudad.
La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno art. 31 del Reglamento de Concurso Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución Nº 288/02 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
Eduardo R. Graña Secretario
Eduardo D. E. Orio Presidente
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.
e. 17/11 Nº 431.915 v. 19/11/2003

AVISOS OFICIALES
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO
Río Cuarto, 10/11/2003.
APELLIDO Y NOMBRE: ESCUDERO, Laura Verónica - Legajo Nº 37.501/76.
CUIL Nº 27-18477938-8 - Domicilio: Vélez Sársfield 283 - RIO CUARTO Cba..
No habiéndose presentado a regularizar su situación, pese a intimación formulada mediante telegrama colacionado Nº 01 - Serial: 16009120030011284 del 4/11/03, comunícasele que, atento las inasistencias injustificadas continuas incurridas los días 3 al 10/11/03 se encuentra incursa en abandono de servicio, y se propiciará su cesantía por aplicación del artículo 2 Capítulo Quinto, artículo 44 - del Régimen Disciplinario Convención Colectiva de Trabajo - Laudo Nº 15/91. CARLOS ALBERTO CACCIA, Jefe Sección Administrativa.
e. 17/11 Nº 432.083 v. 19/11/2003
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Miércoles 19 de noviembre de 2003

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Que la circularización a proveedores informa operaciones y el pertinente crédito fiscal, siendo este último relevado de fs. 25/26. Por otra parte, de las bases de datos de esta AFIP-DGI se relevan las retenciones/percepciones, que por su unívoca correlación al precio neto, son determinantes del impuesto al valor agregado que encierra la transacción. Sobre la base de esta información, se releva el crédito fiscal computable.
Que conforme las consideraciones que preceden, se determinan los rubros que conforman las declaraciones juradas rectificativas cuyo detalle corre a fojas 217 del cuerpo del Impuesto al Valor Agregado, que arroja saldos a favor de esta AFIP-DGI, correlativamente a partir de febrero del 2000 a enero del 2001: $ 5.650,53; $ 17.600,76; $ 7.804,55; $ 23.551,08; $ 24.040,52; $ 12.269,24; $ 4.610,99; $ 11.681,73;
$ 1.977,37; $ 31,50; $ 10,50; $ 00,00.
Que con motivo de las impugnaciones corresponde otorgar vista de las actuaciones administrativas y liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales que van desde 02/00 a 01/01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modif., a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación a los cargos formulados en la presente a fin de que en caso de no merecerle objeción, se sirva conformar las liquidaciones practicadas a través de la presentación de las declaraciones juradas emitidas de acuerdo a las previsiones de la Resolución General 715.
Que en relación a los períodos fiscales desde Febrero 2000 hasta Enero 2001, ambos períodos inclusive, resulta prima facie configurada la omisión tipificada en el artículo 45 de la ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modif. y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la ley procesal corresponde instruir sumario por la infracción señalada.
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 9, 10 del Dto. 618/97, artículos 16 al 19, 45, 70 y 71 de la Ley 11.683 t.o. 1998 y sus modif., Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, EL JEFE DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS
DE LA DIRECCION REGIONAL PLATA
PROVIDENCIA
ARTICULO 1 Conferir vista de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos formulados, para que en el término de QUINCE 15 días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2 Instruir sumario por la infracción señalada acordando un plazo de quince 15 días hábiles, para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 3 Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 11.683 t.o.
en 1998 y sus modif. que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista merecieren su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
ARTICULO 4 Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en dependencia de esta Dirección General, sita en la calle 50 Nº 460, 5 Piso, La Plata, Pcia. de Buenos Aires, en su caso con acreditación de personería, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, dentro del horario de 8:00 a 14:00 horas.
ARTICULO 5 Notificar a la responsable de la presente providencia, mediante la publicación por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial y reservar las actuaciones en esta División. Cr. ALEJANDRO JUAN MAGGIO, Jefe División Revisión y Recursos, Dirección Regional La Plata.
e. 17/11 Nº 432.089 v. 21/11/2003

DIRECCION REGIONAL LA PLATA
DIVISION REVISION Y RECURSOS
Providencia Nº 181/2003 DV. RRLP

PODER JUDICIAL DE LA NACION
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ORDENES DE MERITO

La Plata, Buenos Aires, 10/11/2003
VISTO las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por esta Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva - a la contribuyente IL VERO PANE S.R.L, con domicilio fiscal en 49 BIS E 145 y 146 -La Plata-, Pcia. de Buenos Aires, inscripta bajo la CUIT Nº 30-70165900-3.
Que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, categorizada en el Impuesto al Valor Agregado como responsable inscripto cuya actividad principal es elaboración de productos de panadería N.C.P
declarada en su código 154199, con cierre de sus ejercicios comerciales los días 31 de Marzo de cada año.
Que con fecha 15-08-03 bajo la O.I. Nº 23069/3, se dispone la verificación del cumplimiento a las obligaciones relativas a los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección, por la División Fiscalización Nº 3.
Que no ubicado el espacio físico del domicilio, el inicio de inspección se notifica mediante publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme la previsión del último párrafo del artículo 100 de la ley 11683 t.o. en 1998 y sus modif. fs. 58/62 cuerpo auxiliar.
Que de la base de datos de esta AFIP-DGI, se relevan las dd.jj. del impuesto que nos ocupa, siendo la última presentada el período fiscal Enero 2001. También se relevan las retenciones/percepciones por los períodos del asunto fs. 208/214. Que de la misma fuente se toma conocimiento que la verificada es titular de la cuenta corriente Nº 80890/1 abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y requerido a la entidad los resúmenes bancarios de sus movimientos, corren agregados a fs. 30/181.
Que de la aludida documental se suman los depósitos bancarios y depuran, de aquellos conceptos que se muestran con financiamiento distinto de operación de venta.
Que circularizados proveedores - ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS SA, MOLINOS ADELIA MARIA
S.A, esta última informa operaciones con la responsable por los períodos 1/00 a 08/2000 fs. 25/26.
Que frente a la situación descripta que impone una severa limitación a la tarea auditora, el área fiscalizadora proyecta obligación impositiva sobre base presunta tomando como índice de las operaciones los depósitos depurados, y en lo relacionado al crédito fiscal lo adecua conforme dispone información de ese rubro.Y, CONSIDERANDO:
Que acreditado carencia de registral y documental, se habilita proyección de impuesto sobre base presunta, y procede la impugnación del crédito fiscal declarado.
Que sumados los depósitos a la cuenta corriente bancaria depurados de aquellos conceptos representativos de operaciones ajenas al impuesto, como por ejemplo el propio impuesto y otras situaciones, se verifica en importes superiores a las operaciones denunciadas, lo que habilita interpretar que las operaciones se pueden presumir equivalentes a los depósitos.
Que frente a la carencia de registral y documental de las operaciones se habilita a la impugnación del crédito fiscal llevado a la declaración jurada, fundado en el artículo 12 de la ley de la materia en tanto dispone del impuesto determinado los responsables restarán: el gravamen que en el período fiscal que se liquida se les hubiere facturado ello así en tanto no se exhibe documental que lo sustente.

De conformidad con lo previsto por el artículo 39 del Reglamento de Concursos de Antecedentes y Oposición para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución Nº 78/99 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias; sin perjuicio de lo establecido por el artículo 38, último párrafo, del mismo reglamento, se notifica y corre vista a los postulantes que se indican, de las evaluaciones y calificaciones y de la propuesta definitiva de orden de mérito asignadas por el Jurado en los siguientes concursos públicos:
1 Concurso Nº 78, destinado a cubrir la vacante de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1
de Mendoza Provincia del mismo nombre.
Doctores: Olga Pura Arrabal de Canals, Walter Ricardo Bento, Pablo Daniel Bertuzzi, Jorge Luis Frchtenicht, Alfredo Francisco García Wenk, Mariano Llorens, Domingo Esteban Montanaro, Eduardo Andrés Orozco, Jorge Guillermo Oyuela, Francisco Javier Pascua Olguín, Alejandro Waldo Oscar Piña García y Dante Marcelo Vega.
2 Concurso Nº 81, destinado a cubrir la vacante de juez de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero Provincia del mismo nombre.
Doctores: Marta Graciela Cavallotti, Omar Carlos Santiago Cipolatti, Federico Santiago Díaz, Alfredo Francisco García Wenk, Carlos Octavio Granda Avalos, Lorna Margarita Hernández de Luna Etchevertz, Raúl Alberto Juárez Carol, Isabel Lindow de Anguio, Luis Eduardo Ramón Lugones, Ana María Maud, María Alicia Noli, Raúl Oscar Romero, Luis Constantino Sogga, César Enrique Turk, Ernesto Antonio Jesús Vital y Marquesa Adriana Zurita de González.
Las copias de los informes mencionados, están disponibles en la sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Libertad 731, 1piso, Buenos Aires en el horario de 9:30 a 14:30, y en las Cámaras Federales de Apelaciones de Mendoza Av. España 483, de esa ciudad y Tucumán Las Piedras 418, de esa ciudad; y, en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero Av. Belgrano Norte 515, de esa ciudad, en el horario de 7:30 a 12:30.
Las impugnaciones a la evaluación de los antecedentes y a las calificaciones de las pruebas de oposición, que sólo podrán basarse en vicios de forma o de procedimiento, o en la existencia de arbitrariedad manifiesta, podrán plantearse por escrito presentado hasta el día 27 de noviembre de 2003 en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura Libertad 731, 1 piso, Buenos Aires, en las Cámaras Federales y en el Tribunal Oral mencionados, en los horarios anteriormente indicados.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
Eduardo R. Graña, Secretario.
Eduardo D. E. Orio, Presidente.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.
e. 17/11 Nº 432.091 v. 19/11/2003

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/11/2003

Page count24

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Last issue06/07/2024

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