Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.276 1 Sección capacidad de dirección y control por parte del mismo.

glamentación de la Ley Nº 19.587 mediante el dictado del Decreto Nº 351/79.

Que en figuras análogas, a la normada en el citado decreto, se ha analizado la naturaleza de la relación jurídica, concluyendo la doctrina y jurisprudencia que se trata de contratos de derecho laboral de naturaleza especial Vgr.: Contratista de viñas y frutales leyes 20.589, 22.163 y provinciales, Luparia, Carlos H. Régimen del Trabajo Rural, Astrea, julio 1981 pág. 167 y 1º Jornadas de Derecho del Trabajo organizadas por la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo, Buenos Aires, octubre 1970, SCMendoza, 12/8/77
Rev TySS, 1978-259, Contrato de Tambero Mediero, Justo Lopez, Centeno y Fernandez Madrid Ley de Contrato de Trabajo Comentada, Editorial Contabilidad Moderna.

Que el artículo 2º del citado Decreto facultó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO
hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL a modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y en los anexos del citado Decreto.

Que asimismo, el Decreto Nº 145/01 califica al mediero como un sujeto agrario autónomo careciendo de precisión respecto de si tal referencia implica que se trata de un empresario autónomo rural, un trabajador autónomo, u otra figura, pero colocando de todos modos al mediero en las antípodas de una relación de carácter laboral, cuestión que sin lugar a dudas resulta materia legislativa.

Que, complementariamente, el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 351/79 expresa que las recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarían a forman parte del Reglamento una vez aprobadas por la citada Cartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Derógase el Decreto Nº 145 de fecha 9 de febrero de 2001.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Carlos A. Tomada. Roberto Lavagna.

HIGIENE Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO
Decreto 1057/2003
Modifícanse los Decretos Nros. 351/79, 911/96
y 617/97, con la finalidad de facultar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para actualizar las especificaciones técnicas de los Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la Ley Nº 19.587.
Bs. As., 11/11/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. Nº 1384/03, las Leyes Nros.
19.587 y 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 911 de fecha 5 de agosto de 1996, 617
de fecha 7 de julio de 1997, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estipula que a los fines de la aplicación de dicha norma se deben considerar como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: inciso h estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas riesgosas; e inciso l adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de dicha Ley.
Que en ese contexto, el artículo 6º de la aludida Ley Nº 19.587 indica las consideraciones sobre las condiciones de higiene ambiental de los lugares de trabajo.
Que con fecha 5 de febrero de 1979, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la re-

Que por otra parte, el artículo 2º del Anexo I
del Decreto Nº 351/79 dispuso que aquellos establecimientos en funcionamiento o en condiciones de hacerlos, debían adecuarse a la Ley Nº 19.587 y a sus reglamentaciones, de conformidad con los modos que a tal efecto fijara el entonces MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION.

Que, por otro lado, mediante el dictado de los Decretos Nros. 911/96 y 617/97 se aprobaron los Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la industria de la construcción y para la actividad agraria, respectivamente.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 911/96, modificado por el Decreto Nº 144/01, facultó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO a dictar las normas complementarias y de actualización de los preceptos contenidos en el Anexo del citado Decreto, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas que se produjeran en la industria de la construcción.
Que en similar forma, el artículo 2º del Decreto Nº 617/97 delega en la citada SUPERINTENDENCIA la facultad de dictar normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo, conforme las características particulares de las diferentes actividades agrarias.
Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención de accidentes de trabajo, en las normas reglamentarias mencionadas se estipula el objetivo de mantener permanentemente actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos de agresión al factor humano, estableciendo, en consecuencia, ambientes con menores posibilidades de contaminación, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, sino también con la modalidad de trabajo, el avance científico y las recomendaciones en materia de salud ocupacional.
Que es menester destacar que el artículo 35
de la Ley Nº 24.557, crea la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo todas las funciones y atribuciones que desempañaba la ex DIRECCION NACIONAL
DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
organismo centralizado de dicha Cartera de Estado.
Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.
Que en razón de la especialidad que en dicha materia posee la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta necesario facultar a dicho Organismo para actualizar las especificaciones técnicas de los aludidos Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de la Ley Nº 19.587.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.

Jueves 13 de noviembre de 2003

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Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11
de la Ley Nº 19.587 y el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

nisterio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto.

Por ello,
Decreto 1049/2003

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 11/11/2003

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 351/79, por el siguiente: Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que se aprueban por el presente Decreto, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

Danse por designadas, a partir del 1 de junio de 2003, Asesores de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a Guiller mina Cheresole, D.N.I. N
24.485.813, y a María del Pilar Ballota, D.N.I.
N 28.948.195.
Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 2º Sustitúyese el ar tículo 2º del ANEXO I del Decreto Nº 351/79, por el siguiente: Aquellos establecimientos en funcionamiento o en condiciones de funcionamiento, deberán adecuarse a la Ley Nº 19.587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten, de conformidad con los modos que a tal efecto fijará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO atendiendo a las circunstancias de cada caso y a los fines previstos por dicha Ley.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 1043/2003
Bs. As., 7/11/2003

Art. 3º Sustitúyese el ar tículo 5º del ANEXO I del Decreto Nº 351/79, por el siguiente: Las recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 4º Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 911/96, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 144/01, por el siguiente: Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo, que se aprueba por el presente Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
Art. 5º Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 617/97, por el siguiente: Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo, que se aprueba por el presente Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del ex-Consejo Nacional del Menor y la Familia, dependiente del entonces Ministerio de Salud y Acción Social, José Antonio Moreyra, D.N.I. N 12.285.897, Legajo N 97.391, contra la Resolución Conjunta ex-SFP y ex-CNMF N 025/2003, mediante la cual se dispuso el reencasillamiento del citado agente, en el Nivel E, Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Decreto 1058/2003
Bs. As., 11/11/2003
Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente del ex-Consejo Nacional del Menor y la Familia, dependiente del entonces Ministerio de Salud y Acción Social, Elba Lucía Martínez, D.N.I. N 10.485.831, Legajo N 86.304, contra la Resolución Conjunta ex-SFP y ex-CNMF N 025/2003, mediante la cual se dispuso el reencasillamiento de la citada agente, en el Nivel E, Grado 2, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada.
Decreto 1059/2003
Bs. As., 11/11/2003

DECRETOS
Sintetizados
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1048/2003
Bs. As., 11/11/2003
Danse por designados, a partir del 2 de junio de 2003, Asesores de Gabinete de la Subsecretaría de Integración Económica Americana y Mercosur de la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a Gustavo Daniel Torres, D.N.I. N 17.746.761, y Alejandro Pérez, D.N.I.
N 22.716.495.
Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto del Mi-

Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente del ex-Consejo Nacional del Menor y la Familia, dependiente del entonces Ministerio de Salud y Acción Social, Susana Inés Frascarolli, D.N.I. N 11.710.057, Legajo N 97.117, contra la Resolución Conjunta ex-SFP y ex-CNMF N 025/2003, mediante la cual se dispuso el reencasillamiento de la citada agente, en el Nivel D, Grado 2, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Decreto 1060/2003
Bs. As., 11/11/2003
Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente del ex-Consejo Nacional del Menor y la Familia, dependiente del entonces Ministerio de Salud y Acción Social, Sabina Barrios de Blanco, L.C. N 4.150.714, Legajo N 97.170, contra la Resolución Conjunta ex-SFP y ex-CNMF N 025/2003, mediante la cual se dispuso el reencasillamiento de la citada agente en el Nivel E, Grado 2, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/11/2003

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