Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.276 1 Sección CIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 800/02 y la Resolución S.G. Nº 164/02 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.
Que por las dos últimas resoluciones mencionadas en el visto se aprobó el nuevo Nomenclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.
Que en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra vacante el cargo de Director de Sanidad de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Organización de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y que por las tareas asignadas a la mencionada jurisdicción, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura.
Que el organismo mencionado en el párrafo anterior propone para cubrir dicho cargo al Doctor Luis Antonio BUONOMO.
Que dicha cobertura se hace exceptuándola de lo establecido en el artículo 18 de la citada Ley y de lo dispuesto por el Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
y de los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725
y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado, a partir del 20 de octubre de 2003, con carácter transitorio, Director de Sanidad de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Organización de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III al Doctor Luis Antonio BUONOMO D.N.I Nº 12.277.073. La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, y a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

DEUDA PUBLICA
Decreto 1054/2003
Deróganse el Decreto Nº 2599/2002 y la Resolución Conjunta Nº 180/2002-SH y 35/2002-SF, referidos a la emisión de Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 9%, cuya colocación fue sustituida por una fuente de financiación alternativa proveniente del Banco Central de la República Argentina.
Bs. As., 11/11/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0286525/2002 y el Expediente Nº S01:0003068/2003 ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 2599 de fecha 13 de diciembre de 2002 y la Resolución Conjunta Nº 180 y Nº 35 de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS, respectivamente, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 23 de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 2599
de fecha 13 de diciembre de 2002, se instruyó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a efectuar en el marco del Artículo 5º de la Ley Nº 25.565, la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados BONOS DEL
GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 9%, para ser colocados al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en función de lo expresado en el considerando anterior y por medio de la Resolución Conjunta Nº 180 y Nº 35 de fecha 23 de diciembre de 2002, de la SECRETARIA DE
HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS, respectivamente, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se dispuso la emisión de BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 9%.
Que la emisión de esos títulos de deuda pública resultaba necesaria para recuperar, con la misma fecha valor, los fondos aplicados a la cancelación de las LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
que se encontraban en poder del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA y del BANCO
DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
BICE.
Que la colocación de los BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 9%, fue sustituida por una fuente de financiación alternativa proveniente del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, razón por la cual resulta conveniente proceder a derogar el Decreto Nº 2599/02 y la Resolución Conjunta Nº 180/03 y Nº 35/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA
DE FINANZAS, respectivamente, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1055/2003
Desígnase Gerente de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del mencionado organismo descentralizado de la Secretaría de Seguridad Social.
Bs. As., 11/11/2003
VISTO el expediente Nº 024-99-80799813-3-790
del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº 25.725 y el Decreto Nº 491
de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicita la designación del Doctor Teófilo Francisco Ramón MEANA ALCONADA, para desempeñarse en el cargo de Gerente de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de dicho Organismo, asignándole la categoría de revista correspondiente al nivel G-04 de esa Administración Nacional, en el marco de la escala retributiva para el personal extraconvencionado de conducción superior establecida en el Decreto Nº 1129/97.
Que fundamenta tal petición, en que la precitada persona reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
Que el requerimiento formulado implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el artículo 18
de la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el corriente ejercicio, Nº 25.725.
Que el cargo de que se trata se encuentra actualmente vacante y debidamente financiado en el Presupuesto Operativo asignado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional, reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, que se efectúen en dicho ámbito.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725 y el artículo 1 del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción.

Artículo 1º Deróguese el Decreto Nº 2599
de fecha 13 de diciembre de 2002 y la Resolución Conjunta Nº 180 y Nº 35 de fecha 23 de diciembre de 2002, de la SECRETARIA DE HACIENDA
y de la SECRETARIA DE FINANZAS, respectivamente, ambas del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA.

Artículo 1º Desígnase como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725, al Doctor Teófilo Francisco Ramón MEANA ALCONADA DNI. Nº 16.247.291, en el cargo de Gerente de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ANSES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, asignándole la categoría de revista correspondiente al nivel G-04 de esa Administración Nacional, en el marco de la escala retributiva para el personal extraconvencionado de conducción superior establecida en el Decreto Nº 1129/97.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Carlos A. Tomada.

Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 T.O.
1995 - en el término de CIENTO OCHENTA 180
días contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Jueves 13 de noviembre de 2003

3

MEDIERIA FRUTIHORTICOLA
Decreto 1056/2003
Derógase el Decreto Nº 145/2001, por el cual se aprobó la regulación específica del contrato de mediería frutihortícola.
Bs. As., 11/11/2003
VISTO, la Ley Nº 13.246 y su modificatoria Nº 22.298 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, el Decreto Nº 8330 de fecha 30 de septiembre de 1963, el Decreto Nº 145 de fecha 9 de febrero de 2001, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de febrero de 2001, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 145, por el cual se aprobó la regulación específica del contrato de mediería frutihortícola, en el marco de la Ley Nº 13.246 y su modificatoria Ley Nº 22.298 de arrendamientos y aparcerías rurales.
Que en los considerandos del citado decreto, se entendió que la mediería frutihortícola es un contrato agrario de naturaleza asociativa que carecía de una regulación específica.
Que por tal motivo y para favorecer su ordenado desarrollo en el sector agrícola, en el marco de la legislación vigente se consideró necesario proceder a su regulación con el dictado del antedicho decreto.
Que asimismo se afirmó, que la omisión de la celebración por escrito del contrato de mediería frutihortícola ha acarreado inconvenientes, por dar lugar a dudas sobre la verdadera naturaleza de la relación entre productor y mediero, atribuyéndosele el encubrimiento de una relación laboral de dependencia.
Que por tal motivo se entendió que resultaba necesario evitar que esta modalidad agraria fuere utilizada en fraude laboral, para eludir el cumplimiento de la normativa laboral; previsional o de riesgos del trabajo.
Que el Anexo del Decreto Nº 145/2001 está compuesto por cinco artículos donde se define el nuevo contrato, se determina la formalidad y plazo de celebración, su registración artículos 1º y 2º, las especificaciones de su contenido artículo 3º, la responsabilidad del mediero frutihortícola con su personal artículo 4º y las demás obligaciones para con los organismos de seguridad social y riesgos del trabajo. Así también, el caso de responsabilidad solidaria entre el productor propietario de la tierra o administrador de un predio rural y el mediero artículo 5º.
Que el artículo 1º del precitado Anexo establece que: Constituye contrato de mediería frutihortícola aquel que se celebra entre un productor frutihortícola, quien tiene la libre disposición y/o administración de un predio rural, y un mediero frutihortícola, que se responsabiliza por la explotación del mismo, con el objeto de producir en participación frutas y hortalizas, en la forma y porcentaje que las partes estipulen libremente.
Que según la doctrina podríamos encontrarnos dentro de una especie de aparcería rural artículo 21 de la Ley Nº 13.246 de dudoso carácter asociativo, pues en ninguna parte de los cinco artículos del anexo, existe la asunción compartida de los riesgos de la explotación, no se prevé la distribución por mitades de la producción sino que deja este punto librado a la voluntad de las partes y pone en cabeza del mediero la responsabilidad por la misma.
Que hasta el dictado del Decreto Nº 145/01
la figura del mediero consistía en aquel que ponía su trabajo personal y podía valerse de su familia o de auxiliares peones, siendo una de sus características, la ajenidad en los riesgos de la explotación y el reparto por mitades de la producción.
Que por otro lado si reparamos en el artículo primero del anexo del Decreto Nº 145/01, podemos observar que el productor frutihortícola que resulta ser parte de esta relación jurídica no es cualquier propietario de un fundo rústico sino un productor especializado propietario o administrador de un fundo preparado para la producción lo que denota cierta

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2003 - Primera Sección

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