Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.254 1 Sección ARTICULO 2 Establécese la continuidad de las designaciones ante el SUBGRUPO DE TRABAJO N 6 Medio Ambiente del MERCADO COMUN DEL SUR, como Coordinador Alterno I al LICENCIADO D. Rubén Dario PATROUILLEAU D.N.I. N 7.709.526 y como Coordinadora Alterna II a la DOCTORA Da. Mirta Elizabeth LACIAR D.N.I. N 12.762.185.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, notifíquese a los designados y archívese. Dr. GINES MARIO GONZALEZ
GARCIA, Ministro de Salud.

Martes 14 de octubre de 2003

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CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la propuesta del esquema de atención al público que regirá durante el mes de enero de 2004, a raíz de la licencia anual ordinaria que debe usufructuar el personal que presta servicios en las áreas operativas de la Gerencia Prestaciones.
Que el objetivo perseguido consiste en brindar un nivel de atención básico en las unidades operativas.

e. 14/10 N 428.561 v. 14/10/2003
Que la medida tiene por objeto no afectar a los beneficiarios de los servicios cuyo otorgamiento no pueda sufrir dilaciones.

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Ref. Importación de Emues a la Argentina Por el presente, se informa que, de acuerdo a lo resuelto mediante la Resolución ex SRNyAH
N 376/97, la cual regula la importación de especies exóticas a la Argentina, se encuentra a disposición del público interesado por un plazo de DIEZ 10 días hábiles en la BIBLIOTECA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, San Martín 451 Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 hs., el Estudio de Impacto Ambiental EIA presentado por la Empresa EMU
PATAGONIA, como así también las Declaraciones de Impacto Ambiental DIA realizadas por especialistas en el tema.
Lic. EDGARDO DANIEL RAMADORI, Director de Fauna Silvestre.

Que en concordancia con las circunstancias descriptas, dadas las limitaciones operativas, no resulta viable recepcionar documentación para la iniciación de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios, tanto para los afiliados al Régimen de Reparto, como al Régimen de Capitalización ni en las Unidades de Atención Integral ni en las Unidades de Atención de Capitalización;
tampoco se recepcionarán las solicitudes de traspaso de obra social para jubilados y pensionados en ninguna de las dependencias mencionadas.
Que, asimismo, por aplicación de la escala fijada por el Artículo 38 de la Ley N 24.241, a partir del 1 de enero del año 2004 se producirá una modificación en los años de servicios con aportes para la obtención de los beneficios que la mencionada Ley acuerda; consecuentemente, resulta necesario establecer con carácter excepcional que las solicitudes a que alude el cuarto considerando de la presente, iniciadas hasta el 31 de marzo de 2004 por quienes acreditaren los requisitos necesarios al 31 de diciembre de 2003 se considerarán, en cuanto a dicho requisito, como si se hubieren iniciado durante el año 2003.

e. 14/10 N 428.617 v. 14/10/2003

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1117/2003
Bs. As., 6/10/2003
VISTO el Expediente N 024-99-80869703-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-A N 309 del 16 de marzo de 2001, y CONSIDERANDO:

Que, en razón de lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario fijar la fecha de presentación a considerar, de las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensiones por Fallecimiento de Afiliado, a los fines de establecer la calidad de aportante, conforme Decreto N 460/
99.
Que durante el mes de enero se dará curso, taxativamente, a los trámites que se mencionan:
Opción por el Régimen de Reparto, Prestación por Desempleo, Suspensión de Prestación por Desempleo, recepción de Poderes para el cobro de un Beneficio Previsional, Repagos de Beneficios, Cambios de Banco en los casos de cambio de domicilio de residencia, Declaraciones Juradas para el Cobro de Salario Familiar, Pago Directo de Asignaciones Familiares, y Asignaciones Familiares Extraordinarias tratándose en este último caso las novedades producidas en los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004, autorizaciones de Asignación Familiar por Discapacidad, actualizaciones del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud y generación de Clave Unica de Identificación Laboral CUIL.

Que por el artículo 3 de la Resolución citada en el VISTO se delegó en el Gerente de Asuntos Jurídicos la facultad de emitir actos resolutivos vinculados a la corrección de situaciones anómalas en beneficios previsionales en curso de pago.

Que en relación con la tramitación de las prestaciones cuya recepción se halla suspendida por parte de las Areas citadas, debe establecerse que los días hábiles comprendidos en el mes de enero de 2004 no serán computables a los fines de los plazos procesales administrativos o judiciales.

Que actualmente pesa sobre la Gerencia mencionada un importante cúmulo de tareas que demora la suscripción de los actos proyectados por el Area Políticas y Resoluciones, dependiente de la Gerencia de Asuntos Administrativos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen N 23.045.

Que por razones de economía administrativa resulta entonces necesario facultar al Gerente de Asuntos Jurídicos a delegar la prerrogativa prevista en el artículo mencionado.
Que, sin perjuicio de ello, la Gerencia de Asuntos Jurídicos deberá vigilar la tarea realizada por la Gerencia en quien delegue sus facultades, debiendo establecer el procedimiento y los plazos que deberá cumplir el órgano delegado.
Que a tal fin, la Gerencia delegada, deberá elevar mensualmente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, un informe que dé cuenta de las resoluciones emitidas y llevar un registro debidamente rubricado en el que protocolizará dichos actos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, como iniciadora del proyecto.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N 24.241, por el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
t.o. 1991, por el Decreto N 2741/91 y por el Decreto N 106/03.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Facúltase al Gerente de Asuntos Jurídicos a delegar en sus gerencias dependientes la competencia establecida en el artículo 3 de la Resolución D.E.-A N 309 de fecha 16 de marzo de 2001.
ARTICULO 2 La Gerencia de Asuntos Jurídicos deberá establecer la forma de implementación de la presente en el plazo de 15 días, debiendo prever entre otros aspectos el procedimiento, los plazos de sustanciación y resolución de los casos, las facultades del órgano delegado, la realización de un informe mensual de las resoluciones que emita, así como también la forma y condiciones en que deberá llevar un registro debidamente rubricado en el que protocolizará dichos actos administrativos.
ARTICULO 3 Regístrese, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
e. 14/10 N 428.596 v. 14/10/2003

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1115/2003
Bs. As., 3/10/2003
VISTO el Expediente N 024-99-80872573-4-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, y
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36 de la Ley N 24.241 y por el Artículo 3 del Decreto N 2741/91.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Establécese que a partir del día 02 y hasta el 31 de enero del año 2004, las Areas de atención al público dependientes de la Gerencia Prestaciones permanecerán abiertas para la atención al público con restricción de personal, en virtud del plan de licencia anual ordinaria, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2 Dispónese que durante el período citado en el Artículo precedente no se recepcionarán trámites relacionados con solicitudes de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y cambio de obra social para jubilados y pensionados, tanto del Régimen de Reparto como del de Capitalización, que habitualmente se inician en las Unidades de Atención Integral o en las Unidades de Atención de Capitalización de la Gerencia Prestaciones.
ARTICULO 3 Determínase, excepcionalmente, que los trámites mencionados en el Artículo 2 que se vieran alcanzados por la modificación de años de servicios con aportes requeridos por el artículo 38 de la Ley N 24.241, se regirán por el requisito previsto hasta el 31 de diciembre de 2003, siempre que la prestación se iniciare hasta el 31 de marzo de 2004, o que se acreditare formalmente que a dicha fecha se solicitó turno a través de las Unidades de Atención Telefónica UDAT. En todos los casos deberán estar cumplidos los restantes recaudos previstos por la normativa vigente a la fecha de iniciación del trámite.
ARTICULO 4 Establécese que en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por fallecimiento de afiliado comprendidas en los alcances del Artículo 2 de la presente Resolución, se tendrá como fecha de solicitud, a los fines de determinar la calidad de aportante, conforme lo establece el Decreto N 460/99, el día 31 de diciembre del año 2003.
ARTICULO 5 Dispónese que para las restantes prestaciones y servicios que brindan las Unidades de Atención Integral, sólo se recepcionarán, durante el período mencionado en el Artículo 1, las siguientes: Opción por el Régimen de Reparto, Prestación por Desempleo, Suspensión de Prestación por Desempleo, Poderes para el Cobro de un Beneficio Previsional, Repagos de Beneficios, Cambios de Banco en los casos de cambio de domicilio de residencia, Declaraciones Juradas para el cobro de Salario Familiar; Pago Directo de Asignaciones Familiares; Asignaciones Familiares Extraordinarias tratándose en este último caso las novedades producidas en los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004, autorizaciones de Asignación Familiar por Discapacidad; actualizaciones del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud y generación de Clave Unica de Identificación Laboral CUIL.
ARTICULO 6 Establécese que con relación a la tramitación de las prestaciones cuya recepción se halla suspendida por parte de las Areas citadas en el Artículo que antecede, los días hábiles comprendidos en el mes de enero del año 2004, no serán computados a los fines de los términos procesales administrativos o judiciales.
ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
e. 14/10 N 428.599 v. 14/10/2003

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/10/2003

Page count24

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First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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