Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.247 1 Sección El contenido de la presente circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones:
www.onc.mecon.gov.ar. Dr. GUILLERMO SIXTO FERRARI, Subdirector Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 1/10 Nº 427.404 v. 2/10/2003

Jueves 2 de octubre de 2003

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
VISTO el resultado negativo de la notificación dirigida al Sr. NORBERTO OSCAR GONZALEZ, notifíquese por edicto publicado en el Boletín Oficial que:
1.- De conformidad con lo que establece el art. 82 de la Ley 20.091 se le corre traslado por el término de diez 10 días de la siguiente imputación:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días hábiles bancarios a la firma Lunailobo S.R.L. y a los señores Ernesto Raúl Luna y Pedro Manuel Lobo, para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 5º, Oficina 502, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 19680/03, Sumario Nº 3070, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 t.o. por Decreto Nº 480/
95, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 cinco días.
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
MANUEL A. IZURA, Analista Pral. de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Gerencia de Asuntos Contenciosos. RAUL MAURO FINOCCHIARO, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 30/9 Nº 427.146 v. 6/10/2003

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Alan Roderic MACDONALD D.N.I. 93.857.095 para que dentro del plazo de diez días hábiles bancarios comparezca en ASUNTOS CONTENCIOSOS sito en Reconquista 250, piso 6º, oficina 602, Capital Federal, en el horario de 10 a 15, a tomar vista y presentar defensa en el sumario financiero Nº 1043, Expediente Nº 100.285/
01 - caratulado EX-SCOTIABANK QUILMES S.A., que se le instruye en los términos del artículo 41
de la Ley 21.526, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final, quedando notificado de oficio de las decisiones que se adopten durante la sustanciación. Publíquese por 3 tres días. AGUSTIN B. GARCIA ARRIBAS, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos. ROBERTO SANTA CRUZ,Jefe del Departamento de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 30/9 Nº 427.149 v. 2/10/2003

No haber rendido en tiempo y forma ante la aseguradora ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA
DE SEGUROS S.A. las primas cobradas a asegurado, como así tampoco puso a disposición de este Organismo de Control los Registros de uso obligatorio, pese a los emplazamientos producidos.
Importando todo ello que prima facie habría lesionado la normativa regulada por los artículos 10, inc. 1º apartados f y I y 12 de la Ley 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia y por el art. 55
de la Ley 20.091.
Conductas que de acreditarse, podrían dar lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091.
2.- Se le confiere vista del Expediente Nº 42.649 por idéntico plazo.
Notifíquese mediante publicación en el Boletín Oficial por tres días. ALEJANDRA DEL NIÑO
JESUS VALLE, Gerente, Gerencia Jurídica.
e. 1/10 Nº 427.412 v. 3/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE
DIVISION REVISION Y RECURSOS
Resolución Nº 830/2003
CLINICA CIUDADELA S.A. C.U.I.T. Nº 30-64378556-7. s/IMPUGNACION. RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Caseros, 26/8/2003

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica que en el Sumario Nº 743 - Expediente Nº 100.734/84, instruido a diversas personas físicas por su actuación en el Banco Juncal Cooperativo Limitado en liquidación, el Directorio del Banco Central de la República Argentina ha dictado la Resolución Final Nº 357 del 04.09.03 que dispone, con relación a las señoras LOPEZ LUNA
De HERRERO María Sara D. N. I. Nº 10.133.026 - MOLINERO Silvia Inés D.N.I. Nº 11.198.965
y al señor MAZZONI Rubén Adolfo L.E. Nº 4.371.190 declarar prescripta la acción y al señor MAROTTA Mario Alfredo L. E Nº 4.260.214 la absolución. Publíquese por 3 tres días. AGUSTIN B. GARCIA ARRIBAS, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 30/9 Nº 427.150 v. 2/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO
DIVISION REVISION Y RECURSOS 1
Resolución Nº 156/2003
Bs. As., /09/2003

VISTO la Sentencia Definitiva Nº 86.620 dictada con fecha 21/12/01, en el Expediente Nº 7642/96
de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
Que la misma decretó la nulidad de la Resolución Nº 571/96 de este Organismo, disponiendo según surge del último considerando del voto del Dr. Luis René Herrero, obrante a fojas 189 el dictado de un nuevo acto administrativo previo análisis de la efectiva y real situación jurídica del recurrente en relación con los médicos que para ello prestan servicios.
Que conforme los antecedentes recepcionados, la impugnante ofreció prueba testimonial y pericial, amén de la documental acompañada con su escrito de agravio.
Que dichas pruebas merecieron la consideración de la entonces División Revisión y Recursos F, hoy División Revisión y Recursos, área de sustanciación del trámite impugnatorio conforme punto 5.9.1. de la Resolución DE-ANSeS Nº 877/92, la que ordenó la apertura a prueba con fecha 30/11/95, mediante Resolución Nº 195 obrante a fojas 47/49, acto que fuera notificado con fecha 07/12/95, en el que aceptó la prueba testimonial y rechazó la pericial ofrecida.
Que de la certificación del período de prueba, surge que la rubrada no aseguró la asistencia de los testigos propuestos.
Que en otro orden de cosas, surge de fojas 62/63, que la impugnante con su acogimiento a los beneficios del Decreto Nº 493/95, se allanó a las pretensiones del Fisco, con relación a la deuda emergente de las Actas 606064-1/1/2/3, quedando en discusión administrativas la deuda establecida mediante las Actas Inspección e Infracción Nros 606064-1/4/5/6/7. Sin embargo, según el informe de inspección, el plan de facilidades sólo registraba a la fecha del mismo, el ingreso del pago a cuenta.
Que ahora bien, de la lectura de la sentencia referida en el Visto, se desprende que la Cámara Federal de la Seguridad Social objetó el procedimiento presuntivo seguido por el Organismo de considerar alcanzados al pago de las cargas previsionales, a los ciento diecisiete 117 médicos de guardia.

VISTO
CONSIDERANDO:
EL JEFE DE LA DIVISION JURIDICA
A CARGO DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS I
DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º DENEGAR la solicitud de la COOPERATIVA DE TRABAJO BELGRANO Ltda.
con domicilio fiscal en Avenida Corrientes Nº 1642 Piso 5º Depto. 100 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos bajo la Clave Unica de Identificación Tributaria Nº 30-66186814-3, relacionada con el pedido de reconocimiento de exención, en los términos del artículo 20, inciso d de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º Regístrese y notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO BELGRANO Ltda.
en el domicilio fiscal indicado en el primer Visto de esta Resolución, en la forma prevista por el artículo 100 inciso b de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y publíquese durante cinco 5 días en el Boletín Oficial. Cumplido pase a la Agencia Nº 49 para su conocimiento y demás efectos. Abog. CLAUDIO ADRIAN FERREYRA, Jefe de la División Jurídica a/c de la División Revisión y Recursos I de la Dirección Regional Microcentro.
e. 30/9 Nº 427.224 v. 6/10/2003

Que no se ha determinado en autos al decir del fuero si las tareas que desempeñaban los médicos que integraban el plantel de la actora se encontraban efectiva y jurídicamente subordinados respecto de la clínica, como tampoco valoró la Excelentísima Cámara Federal, se determinó cuál es la modalidad de ejecución de las tareas, ni si se establecían horarios u otras circunstancias que permitan al juzgador una más clara visión de la realidad.
Que requerida nuevamente la intervención administrativa, esta instancia en atención al tiempo transcurrido, solicitó con carácter previo la constatación de domicilio, a los fines de verificar la permanencia en la actividad de la rubrada, con fundamento a la falta de presentaciones formales que surgieron de la consulta a los sistemas informáticos.
Que ello también se vio reflejado en las diferentes y reiteradas notificaciones cursadas por la Cámara Federal ver fojas 178/179, 181, 183/184, a los fines de intimar el ingreso de la tasa de justicia que no fuera ingresada.
Que a tenor del informe producido por las Divisiones Investigaciones de esta Dirección Regional Oeste, la impugnante ha dejado de operar en el domicilio fiscal, sito en Avda. Gaona Nº 3979 de la localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires.
Que en el citado domicilio funciona el Sanatorio Nuestra Señora del Pilar S.A., el que se encuentra inscripto ante este Organismo bajo la C.U.l.T. Nº 30-69550405-1.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/10/2003

Page count16

Edition count9395

First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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