Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.207 1 Sección del interior del país donde solamente funcionan emisoras del SERVICIO OFICIAL DE
RADIODIFUSION y atento a lo establecido por el artículo 12 de la reglamentación aprobada por Decreto N 286/81, a los fines de asegurar un trato igualitario y un uso equitativo de dichos servicios a todas las agrupaciones políticas para que puedan difundir sus plataformas y/o planes de gobierno, se hace necesario efectuarlo a través de las emisoras de referencia sin que ello pueda ser considerado partidismo político, sino que por el contrario esas emisiones revisten el carácter de interés nacional que, como características de aquellas, prevé el ya citado artículo 72 inciso g de la Ley N 22.285.
Que a los fines de dar eficaz cumplimiento a lo dispuesto mediante la presente, resulta conveniente que todas las áreas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION presten colaboración en cuanto a las cuestiones que hacen a su competencia a la DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 92 de la Ley Nacional de Radiodifusión establece que la autoridad de aplicación de dicha ley es el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el pertinente dictamen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98
de la Ley N 22.285 y del Decreto N 131 de fecha 04 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1 Las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las pertenecientes al SERVICIO
OFICIAL DE RADIODIFUSION, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el MINISTERIO DEL INTERIOR a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, en la forma, fechas y modalidades dispuestas por el citado Ministerio, con ajuste a lo prescripto por el artículo 72 inciso g de la Ley N 22.285 y lo establecido por la Ley N 25.600 y la Resolución N 0074/03
del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 2 Los apoderados de los partidos políticos, de confederaciones y alianzas beneficiarias y los licenciatarios de las emisoras de radiodifusión, convendrán el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja horaria asignada, como así también podrán convenir franjas horarias diferentes a las otorgadas, conforme lo dispuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución N 0074/03.
Art. 3 Declárase que los mensajes relacionados con las elecciones a realizarse en las provincias de Río Negro el día 31 de agosto de 2003;
Santa Fe el día 07 de septiembre de 2003; Buenos Aires, Jujuy, Santa Cruz y del Chaco el día 14
de septiembre de 2003; Corrientes, Misiones y del Neuquén el día 28 de septiembre de 2003; Córdoba y San Juan el día 05 de octubre de 2003; Tucumán, La Pampa y Mendoza el día 26 de octubre de 2003; del Chubut el día 09 de noviembre de 2003 y Salta el día 16 de noviembre de 2003, revisten el carácter de interés nacional.
Art. 4 Fíjase el período comprendido entre los días 12 y 29 de agosto de 2003, inclusive, para la provincia de Río Negro; entre los días 19 de agosto y 05 de septiembre de 2003, inclusive, para la provincia de Santa Fe; entre los días 26 de agosto y 12 de septiembre de 2003, inclusive, para las provincias de Buenos Aires, Jujuy, Santa Cruz y del Chaco; entre los días 09 y 26 de septiembre de 2003, inclusive, para la provincias de Corrientes, Misiones y del Neuquén; entre los días 16 de septiembre y 03 de octubre de 2003, inclusive, para las provincias de Córdoba y San Juan; entre los días 07 y 24 de octubre de 2003, inclusive, para las provincias de Tucumán, La Pampa y Mendoza; entre los días 21 de octubre y 07 de noviembre de 2003, inclusive, para las provincia del Chubut y entre los días 28 de octubre y 14 de noviembre de 2003, .inclusive, para la provincia de Salta;
para las emisiones aludidas en la presente resolución.
Art. 5 Dispónese que todas las áreas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION debe-

rán prestar colaboración a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, en todas las cuestiones relacionadas con la atención y asesoramiento técnico, que sean de su competencia, tanto de los servicios de radiodifusión como de los partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito.

datos para participar en cada elección de autoridades nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas los espacios que autorice el MINISTERIO DEL INTERIOR destinados a difundir sus plataformas electorales y planes de gobierno.

Art. 6 Regístrese, publíquese; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Julio D. Barbaro.

Que por la Resolución N 74/03, se reglamentó la asignación de los espacios a todas las agrupaciones políticas que participarán de las elecciones para cargos legislativos cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre del corriente año.

RESOLUCIONES
Sintetizadas JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Resolución 32/2003-JGM
Bs. As., 31/07/2003
Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la firma Trazzo S.A., con domicilio en la calle Viamonte N 454 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT: 30-70702742-4, contra la Disposición N 25/2003 de la Oficina Nacional de Contrataciones mediante la cual se le impuso la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de un 1 año, en los términos del apartado I del inciso b del artículo 145 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional, como consecuencia de la rescisión del contrato por su culpa originaria ante la falta de cumplimiento de la prestación de la Orden de Compra N 1/2002 y la falta de integración de la garantía de cumplimiento del contrato.
Reanúdese el cómputo de la sanción, cuyos efectos fueran oportunamente suspendidos por la Disposición N 26/2003 de la Oficina Nacional de Contrataciones, a partir de la notificación del presente acto al interesado.
Resolución 33/2003-JGM
Bs. As., 31/07/2003
Recházase el recurso jerárquico interpuesto por Transportes San Ignacio de Víctor Hugo Tambussi, con domicilio en calle Sor Juana Inés de la Cruz 1493, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT:
20-13555959-9, contra la Disposición N 23/2003
de la Oficina Nacional de Contrataciones mediante la cual se le impuso la sanción de suspensión por el plazo de dos 2 años, en los términos del inciso c del artículo 145 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N 436/2000, como consecuencia de la rescisión del contrato por su culpa.
Reanúdese el cómputo de la sanción, cuyos efectos fueran oportunamente suspendidos por la Disposición N 23/2003 de la Oficina Nacional de Contrataciones, a partir de la notificación del presente acto al interesado.

Que a fin de garantizar un acceso igualitario a los medios de radiodifusión, corresponde que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, a través del Departamento Gestión del Fondo Partidario Permanente, realice el sorteo con el fin de transparentar la asignación de dichos espacios a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales fijadas para el 31 de agosto del corriente año, en la Provincia de Río Negro.
Que el suscripto está facultado a dictar el presente acto de acuerdo en lo establecido en los artículos 5, 6 y 9 de la Resolución Ministerial N 74 del 23 de julio de 2003.
Por ello, EL DIRECTOR
NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1 Fíjase el 5 de agosto de 2003
como fecha para la realización del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos previstos en el artículo 31 de la Ley N 25.600, para todos aquellos partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en las elecciones del 31 de agosto de 2003 fijadas para la elección de Diputados Nacionales que reemplazarán a aquéllos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del corriente año, en la Provincia de Río Negro.
Art. 2 El sorteo de espacios mencionado en el articulo 1 de la presente se realizará a las 18,00
horas en el Salón Gris del Ministerio de Gobierno de la Ciudad de Viedma.
Art. 3 Las emisiones se llevarán a cabo a partir de la hora 00,00 del día 12 y hasta la hora 08,00 del día 29 de agosto de 2003 inclusive, ajustándose a las previsiones establecidas en el artículo 71 incisos f y h del CODIGO ELECTORAL NACIONAL Ley N 19.945 t.o. Decreto N 2135/83 y sus modificatorias.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Tullio.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA

DISPOSICIONES
Dirección Nacional Electoral
PARTIDOS POLITICOS
Disposición 7/2003
Fíjase la fecha del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos que se otorgarán a los partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en la elección de Diputados Nacionales en la provincia de Río Negro.

Disposición 4064/2003
Clausúrase en forma preventiva el establecimiento sito en el Parque Industrial Pilar, Provincia de Buenos Aires, habilitado a favor de la firma Gases Comprimidos S.A. Prohíbese el uso y comercialización de los gases medicinales elaborados por la mencionada empresa hasta tanto adecue su actividad a las exigencias de la Res. MS y AS N 1130/2000.

Visto el expediente 1-47-9184-03-9, del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y, CONSIDERANDO:

VISTO la Ley N 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos, la Resolución Ministerial N 74 del 23 de julio de 2003, y
Que por los presentes actuados la Dirección de Tecnología Médica y el Instituto Nacional de Medicamentos hacen saber las irregularidades detectadas en el establecimiento de la firma GASES COMPRIMIDOS S.A. ubicado en la calle 5 y 9, Parque Industrial Pilar, Pcia. de Buenos Aires, habilitada como ELABORADOR, FRACCIONADOR Y COMERCIALIZADOR DE

Que la Ley mencionada en el Visto establece que los partidos, confederaciones o alianzas que oficializaron fórmulas o listas de candi-

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OXIGENO MEDICINAL Y GASEOSO, NITROGENO MEDICIAL LIQUIDO Y GASEOSO Y DE AIRE MEDICINAL A PARTIR DE
OXIGENO Y NITROGENO, según Res. MS
y AS N 1130/00.
Que de lo actuado surge que a raíz de haberse denunciado por un particular la existencia de fallas de calidad de productos elaborados por la firma GASES COMPRIMIDOS S.A., la Dirección de Tecnología Médica en conjunto con el Instituto Nacional de Medicamentos ordenó una inspección de la planta elaboradora de dicha firma, con el fin de verificar Buenas Prácticas de Fabricación conforme lo que establece la Resolución MS y AS N 1130/00 y la Disposición ANMAT 1930/95, adjuntándose a fs. 10/5, 21/26 las actas labradas como consecuencia de las inspecciones.
Que la Comisión Inspectora confecciona el informe técnico correspondiente que se agrega a fs. 41/2, en el que se resumen las irregularidades detectadas durante las inspecciones llevadas a cabo de acuerdo con las previsiones de la Resolución MS y AS N 1130/00 y la Disposición ANMAT
1930/95.
Que en el mencionado informe se destacan los distintos incumplimientos hallados con relación a la Res. MS y AS N 1130/00
Anexo I, a saber; 1 Art. 3, punto 3:
por no contar con la documentación probatoria del cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y Control en sus actividades de producción, control y distribución., 2 Art. 4 por realizar actividades de envasamiento y control de calidad de reservorios domiciliarios de Oxígeno Medicinal Líquido en una planta no habilitada Centro de Distribución N 1., 3 Art. 8, punto 1, por no contar con autorización previa extendida por la autoridad sanitaria nacional para la comercialización de gases medicinales en el mercado local, actividad asentada en los Remitos N 77.166
del 18 de julio de 2003 y 77.188 del 21 de julio de 2003 de movimiento interno de envases desde el Centro de Distribución N
1 sito en la provincia de Buenos Aires hacia el Centro de Distribución N 4 sito en la Avenida Francisco Beiró 4912/16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y N
0013-00006749 del 5 de junio de 2003, 0013-00006919 del 26 de junio de 2003, 0013-00007131 del 21 de julio de 2003 y 0013-00007174 del 28 de julio de 2003
desde el Centro N 4, hacia el domicilio de la paciente denunciante en la provincia de Buenos Aires, lo que estaría indicando tránsito interprovincial de un medicamento que no cuenta con aprobación ni registro a nivel nacional. 4 Art. 11, por no ser adecuado al fin que se destina, el envase identificado como reservorio domiciliario N 003119, dado la imposibilidad de llenar la mochila en los tiempos habituales con el caudal indicado y las deficiencias en el mantenimiento de la saturación de Oxígeno en el nivel 95%, prescripto por el profesional médico, para un caudal 1.5 litro/hora, determinadas por comparación con la performance del cilindro Lote N 10305219, utilizando el Oxímetro NONIN con sensor dactilar Serie N 103303429 en poder de la denunciante., 5 Art. 11, por no cumplir con las normas de seguridad dado que los cilindros no poseen elementos protectores de válvula capuchón o tulipa ni elementos de sujeción para la prevención de accidentes por caídas. y 6 Art. 12, por no contar los cilindros y el termo madre domiciliario con el texto de rotulado reglamentario descripto en dicho artículo.

Bs. As., 5/8/2003

Bs. As., 24/7/2003

CONSIDERANDO:

Miércoles 6 de agosto de 2003

Que finalmente, la Dirección de Tecnología Médica y el Instituto Nacional de Medicamentos, concluyen que corresponde, clausurar el establecimiento ubicado en la calle 5 y 9, Parque Industrial Pilar, Pcia.
de Buenos Aires, habilitado a favor de la firma GASES COMPRIMIDOS S.A. como ELABORADOR, FRACCIONADOR Y COMERCIALIZADOR DE OXIGENO MEDICINAL Y GASEOSO, NITROGENO MEDICIAL LIQUIDO Y GASEOSO Y DE AIRE
MEDICINAL A PARTIR DE OXIGENO Y NITROGENO, según Res. MS y AS N 1130/00, prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los gases medicinales elaborados por dicha firma hasta tanto no adecue su actividad a las exigencias

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/08/2003

Page count12

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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