Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.207 1 Sección MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIONES

Decreto 522/2003
Bs. As., 5/8/2003
Desestímase el reclamo interpuesto por el agente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Roberto Eduardo Ruiz L.E.
N 4.599.886, contra el Decreto N 894 del 11 de julio de 2001.

Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
ORGANISMOS Y ENTIDADES
CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS
Resolución 85/2003

Decreto 523/2003
Bs. As., 5/8/2003
Otórgase en la Policía Federal Argentina, con fecha 31 de diciembre de 2002, el grado de Ayudante a los Cadetes que han finalizado el Curso en la Escuela Federal de Policía Coronel Ramón Lorenzo Falcón, de acuerdo con lo determinado en el artículo 38 de la Ley N 21.965 en los Escalafones Seguridad, Especialidad Seguridad y Especialidad Pericias; Bomberos y Comunicaciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decreto 514/2003
Bs. As., 5/8/2003
Recházase el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1759/72 T.O.
1991, interpuesto por el ex-agente Emilio Pascual Forginieri M.I. N 4.903.262 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, contra el Decreto Nº 707 de fecha 24 de mayo de 2001.
Hágase saber al recurrente que la resolución del presente recurso clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los noventa 90 días hábiles judiciales.

Decreto 517/2003
Bs. As., 5/8/2003
Dase por designado a partir del 28 de mayo de 2003, como Asesor de Gabinete del Subsecretario de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, a Néstor Omar Vaquer M.I.
N 7.368.949. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50, Ministerio de Economía, Programa 47, Actividad 01.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 525/2003
Bs. As., 5/8/2003
Desígnase, a partir del 1º de agosto de 2003, en el cargo de Auxiliar de Gabinete en el ámbito de la Unidad Ministro del Ministerio de Desarrollo Social, a Marcelo Salvador Culini DNI Nº 17.163.957. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social.

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 524/2003
Bs. As., 5/8/2003
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud, José Emilio Teijeira L.E N 4.853.091, contra la Resolución Conjunta de la ex-Secretaría de la Función Pública y del ex-Ministerio de Salud y Acción Social Nº 90/92 por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D, Grado 2 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

la respectiva carpeta de antecedentes, a la espera de la documentación respaldatoria por un plazo máximo de DIEZ 10 días. La misma podrá ser entregada en la sede del organismo personalmente, por correo mediante certificada con aviso de retorno o correo privado.
1b Vencido el plazo se notifica al requirente, otorgándosele un último plazo de CINCO 5 días para acompañar la documentación. Caso contrario, se archiva el pedido.
Con el ingreso de la documentación respaldatoria se iniciará el expediente respectivo y se le asignará el número de solicitud, el que será coincidente con el número de expediente.

Modifícase el Anexo II de la Resolución N 63/2003, mediante la cual se aprobaron los procedimientos para la inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas y la tramitación del certificado de importación de bienes e insumos.

2a Se procederá a verificar el contenido de la documentación respaldatoria y la procedencia técnica del pedido, mediante el informe profesional pertinente.

Bs. As., 25/7/2003

2b En caso de deficiencias, se solicitará al requirente que proceda a subsanar la anomalía detectada en un plazo máximo de CINCO 5 días.
Caso contrario, se archivará el pedido.

VISTO, la Resolución N 063/03 del registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que aprobó los procedimientos administrativos para la inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas y la tramitación del certificado de importación de bienes e insumos en cumplimiento de lo establecido por la Ley N 25.613, y CONSIDERANDO
Que han transcurrido cuatro meses de funcionamiento del sistema con aplicación de la resolución a la que se refiere la presente y sus Anexos.
Que se han recibido los comentarios de los usuarios referidos a los problemas suscitados por la aplicación de los procedimientos administrativos establecidos.
Que la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 25.613 debe asegurar la necesaria fluidez del procedimiento administrativo para que éste no entorpezca investigaciones y servicios técnicos en marcha y futuros Que la Ley N 25.613 le confiere atribuciones a la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el dictado de la presente.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Sustituir el Anexo II de la Resolución SECTIP N 63/03 por el texto que en la presente se aprueba.
Art. 2 Aprobar el nuevo texto del Anexo II
denominado Tramitación del certificado de importación de bienes e insumos. Documentación necesaria que es parte integrante de la presente resolución.
Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Tulio A. Del Bono.
ANEXO II
TRAMITACION DEL CERTIFICADO DE
IMPORTACION DE BIENES
E INSUMOS - DOCUMENTACION NECESARIA
A TRAMITACION DEL CERTIFICADO
1 Los trámites de solicitud para la obtención del certificado de importación de bienes y/o insumos podrán ser iniciados por los interesados mediante el llenado del formulario electrónico que al efecto se disponga en la página Web del organismo, debiendo ser iniciados por el titular del organismo, entidad pública o privada; o en su defecto por el funcionario o representante legalmente autorizado y acreditado ante el ROECyT.
1a Una vez recepcionado el pedido por vía electrónica, el mismo se registra, se imprime y origina
3 Cuando se hubieran completado los pasos precedentes en forma satisfactoria, se publicará el pedido en el registro de oposición del organismo página Web del Registro por un plazo máximo de CINCO 5 días, a los efectos de que los interesados fabricantes y/o proveedores locales o de países integrantes del MERCOSUR puedan efectuar sus impugnaciones al pedido.
3a La impugnación, por parte del interesado, será tramitada conforme el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente.
4 Cumplido el trámite precedente, el ROECyT
emitirá el acto administrativo respectivo, aprobando o rechazando el pedido, y rechazando o haciendo lugar a la impugnación. En cada caso se procederá a notificar la decisión del rechazo a la parte afectada.
5 De corresponder se emite el certificado, dejando constancia en el mismo del acto administrativo que así lo dispuso, remitiéndose el mismo por vía electrónica al requirente y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS AFIP a efectos de que la misma, como paso previo a autorizar el despacho a plaza, verifique su autenticidad y vigencia mediante la compulsa del mismo con el que acompañe el requirente en papel.
6 Producido el despacho a plaza y dentro de un plazo máximo de TREINTA 30 días hábiles, el requirente deberá obligatoriamente notificar tal novedad al ROECyT; ya sea que el despacho se hubiera cumplimentado total o parcialmente. La información requerida será confrontada con la que oportunamente la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS AFIP remita electrónicamente al Registro.
6a Recibida la información respectiva se dará inicio al procedimiento mediante el cual la COMISION DE FISCALIZACION Y SEGUIMIENTO procederá a la verificación de la aplicación y/o localización del bien o insumo importado.
6b De acuerdo a la verificación realizada por la Comisión, se procederá al archivo de las actuaciones o eventualmente a notificar a las autoridades respectivas de la existencia de irregularidades comprobadas y/o la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N 25.613.

Miércoles 6 de agosto de 2003

5

cripción se ajustará al contenido del nomenclador aduanero; datos completos del proveedor; lugar de origen de las mercaderías; valor FOB y CIF de las mismas; plazos y forma de entrega los datos que se describen precedentemente deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la Res. AFIP N 196/98.
2b Descripción técnica del/los productos cuya importación se requiere autorizar con información referida a catálogos, si corresponde, con identificación en los mismos.
2c Cualquier otra documentación y/o información que facilite la evaluación de la solicitud de importación requerida.
3 No obstante el carácter, tipo y calidad de la documentación descripta precedentemente, el ROECyT se reserva el derecho de solicitar toda otra información y/o documentación que considere pertinente como paso previo a otorgar el certificado respectivo al organismo o entidad solicitante. La totalidad de la documentación respaldatoria deberá ser suscripta por el titular del organismo requeriente o funcionario/agente o empleado legalmente autorizado y acreditado ante el ROECyT.
3a El incumplimiento en tiempo y forma en la entrega de la documentación, así como también el falseamiento en todo o en parte de la información suministrada, ya sea por acción o por omisión, podrá determinar el rechazo de la solicitud respectiva; ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran determinarse.

Comité Federal de Radiodifusión
PARTIDOS POLITICOS
Resolución 789/2003
Establécese que las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las pertenecientes al Servicio Nacional de Radiodifusión, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el Ministerio del Interior a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, en la forma, fechas y modalidades dispuestas por el citado Ministerio, con ajuste a lo prescripto por el artículo 72 inciso g de la Ley N 22.285
y lo establecido por la Ley N 25.600 y la Resolución N 74/2003 del registro del Ministerio del Interior.
Bs. As., 4/8/2003
VISTO el Expediente N 893-COMFER/03, la Ley N 25.600 y la Resolución N 0074/03 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la norma antes mencionada determina que el Estado Nacional otorgará a los partidos o alianzas que hubieran oficializado candidatos, espacios en los medios de radiodifusión, para la transmisión de sus mensajes de campaña.
Que, asimismo, establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR fijará, al comienzo de la campaña electoral, la cantidad total y duración de los espacios a distribuir.

B DOCUMENTACION NECESARIA
La solicitud del certificado deberá contener los siguientes datos:
1a Formulario electrónico: datos completos solicitados en el mismo.
1b Anexo al formulario: Un Informe respecto del/
los proyecto/s de investigación en el/los cual/es van a ser aplicados los bienes y/o insumos, y la necesidad de su utilización en dicho proceso, con expresa mención de las razones que impiden la adquisición de productos similares de origen nacional y/o provenientes del MERCOSUR.
2 La documentación respaldatoria estará integrada por:
2a Fotocopia autenticada de la Factura Proforma en la cual conste una descripción detallada de los bienes y/o insumos que se pretenden importar en la medida de lo posible, tal des-

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución N 0074/03 autorizó la utilización de espacios en estaciones de radiodifusión y de televisión, a partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en los comicios del corriente año, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del año en curso, bajo las previsiones del artículo 72 inciso g de la Ley N 22.285.
Que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
fijó para los comicios del corriente año a desarrollarse en el territorio nacional, las fechas de las emisiones de los espacios cedidos a partidos, confederaciones o alianzas, ajustándose las mismas a las previsiones del artículo 71 incisos f y h del CODIGO ELECTORAL NACIONAL.
Que sin perjuicio de lo normado en el artículo 21 de la Ley N 22.285, existen localidades

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/08/2003

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