Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.153 1 Sección PRESIDENCIA DE LA NACION

Martes 20 de mayo de 2003

19

Que sentada la procedencia formal y sustancial de la denuncia de ilegitimidad impetrada, corresponde analizar la solicitud de licencia incoada en los presentes actuados.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 542/2003
Bs. As., 13/5/2003
VISTO el Expediente N 1639 -COMFER/98 y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido efectuado por el Presidente y el Vicepresidente de la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA. titular de la licencia de LT 9 RADIO
BRIGADIER LOPEZ de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima tendiente a que se autorice la cesión de acciones del socio fallecido Enzo Bautista SCOCCO a favor del señor Francisco SAIZ, quien también integra la misma, como así también la cesión de acciones efectuadas por el señor VITTORI a favor del señor Francisco SAIZ.
Que se solicitó la intervención de la entonces Dirección General Administración y Finanzas para que verificara el cumplimiento del artículo 3 de la Resolución N 113 -COMFER/97.
Que la citada dirección intimó en diversas oportunidades a la interesada para que cumplimentara la norma indicada en el considerando anterior.
Que hasta la fecha no se ha podido extender a ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA el Certificado que contempla la Resolución N 113 COMFER/97 debiendo en consecuencia proceder al rechazo de la petición bajo análisis.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la firma RADIO ELE S.A. e.f. para la adjudicación directa de la licencia, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N
22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por Nota CNC N 1734/01, remitió la asignación respecto de la solicitud de adjudicación directa en estudio, correspondiendo el Canal 260, Frecuencia 99.9 MHz., categoría F.
Que, la Comisión de Preadjudicación se ha expedido favorablemente, preadjudicando a la peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio aludido.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 98 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias y 1, inciso e, apartado 6 de la Ley N 19.549 y por el Decreto N 94 de fecha 14 de enero de 2002.
Por ello,
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, conforme lo dispuesto por los artículos 45 y 46 inciso f de la Ley de Radiodifusión.

EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recházase el pedido efectuado por la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA
titular de la licencia de LT 9 RADIO BRIGADIER LOPEZ de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima tendiente a que se autorice la cesión de acciones del socio fallecido Enzo Bautista SCOCCO a favor del señor Francisco SAIZ, quien también integra la misma, como así también la cesión de acciones efectuadas por el señor Nestor VITTORI a favor del Señor Francisco SAIZ, atento los fundamentos vertidos en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2 Déjase establecido que la referida licencia se halla integrada por los señores Francisco SAIZ, Laura IRIONDO de TABOADA, Nestor Pedro VITTORI, Riobó CAPUTTO ROMAN, Carlos Alberto LARRIERA y la sucesión del señor Enzo Bautista SOCCO.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 20/5 Nº 415.278 v. 20/5/2003

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 544/2003

ARTICULO 1 Hacer lugar a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la firma RADIO ELE
SOCIEDAD ANONIMA en formación, integrada por los Señores Carlos Alberto ROSSI D.N.I. N
7.770.407 y Clotilde ESTEVEZ L.C. N 2.220.650, en los términos del artículo 1, inciso e, apartado 6 de la Ley N 19.549, y, en consecuencia, revocar la Resolución N 852-COMFER/01, por las razones expuestas en los Considerandos.
ARTICULO 2 Adjudícase a la firma RADIO ELE SOCIEDAD ANONIMA en formación, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 260, frecuencia 99.9 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRI 866, de la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01.
ARTICULO 3 La licencia otorgada abarcará un periodo de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud de la licenciataria por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley N 22.285 y 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.
ARTICULO 4 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Titulo lIl del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.
ARTICULO 5 El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS TRECE MIL
SEISCIENTOS SESENTA $ 13.660.-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.
ARTICULO 6 Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

Bs. As., 13/5/2003
VISTO el expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 2812.00.0/99, y
ARTICULO 7 Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 113-COMFER/97.

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Resolución N 852-COMFER/01 se rechazó la solicitud presentada por la firma RADIO ELE S.A. e.f., para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento, y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría F, en la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES, en atención a haberse verificado la falta de pago de la cuota número 3, correspondiente a la compra del Pliego de Bases y Condiciones.
Que vencidos los plazos para la interposición de los recursos administrativos pertinentes, la firma citada dedujo denuncia de ilegitimidad, en los términos del artículo 1, inciso e, apartado 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, contra el acto administrativo referido anteriormente.

ARTICULO 8 Concédese un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos para que la firma adjudicataria proceda a su constitución, debiendo elevar a este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION la documentación probatoria de ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.2
del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, bajo el apercibimiento previsto por el artículo 20 in fine del mismo ordenamiento.
ARTICULO 9 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 20/5 Nº 415.279 v. 20/5/2003

Que el impugnante alega que la vía intentada resulta admisible, atento que no pueden considerarse configuradas ninguna de las causales de exclusión previstas por la mentada norma procedimental, cuanto así también, en razón de la desaparición del antecedente de hecho que generara el dictado del acto en crisis.
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Que, en efecto, se encuentra agregada a los presentes actuados, la boleta de depósito que documenta el ingreso de la suma pendiente de pago, en concepto de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones.

Resolución N 1206/2003
Bs. As., 12/5/2003

Que en virtud de lo expuesto debe entenderse que, a la fecha, se encuentra subsanada la deficiencia que motivara el rechazo de la solicitud de licencia de marras, debiendo agregarse que la finalidad perseguida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al implementar el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, se satisface plenamente al acoger favorablemente a aquéllas peticiones tendientes a la prestación del servicio aludido, en el marco de la legalidad.

VISTO, las Resoluciones N 816/01/INCAA y N 1909/01/INCAA y la presentación efectuada por la empresa SUR CINE S.R.L., solicitando la autorización para la utilización de sistemas informáticos de emisión automatizada de Entradas de Cine o Boletos de acceso a salas cinematográficas y CONSIDERANDO:

Que habiendo sido suplido el incumplimiento verificado en la petición de licencia y cesado por lo tanto el motivo, y/o causa que en definitiva, fundamentó el dictado de la Resolución N 852-COMFER/
01, no parece ajustado a derecho el rechazo de la vía intentada, dado que ello importaría, en definitiva, mantener la nulidad por la nulidad misma.

Que mediante la Resolución N 816/01/INCAA se aprobó y reglamentó la presentación de la información contenida en la Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico Formulario 700/INCAA en soporte magnético.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/05/2003

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