Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.151 1 Sección canal 290, en la frecuencia de 105.9 Mhz, con una Potencia Radiada Efectiva Máxima PRE
de 1 Kw y una Altura Media de Antena HMA
de 75 metros típica como equipamiento máximo. Con los parámetros técnicos indicados, la estación se encuadra en la categoría E, cuyo Radio de Area de Servicio Estimada 48 dBuV/m - 250 uV/m no debe superar los 28 kilómetros, siendo el Radio de Contorno Protegido 80 dBuV/m - 10000 uV/m de 5
kilómetros, con coordenadas geográficas en 31 31 22 Latitud Sur y 61 43 01 de Longitud Oeste, otorgándosele la señal distintiva LRM407.
Que resulta necesario fomentar la radicación de servicios de radiodifusión en aquellas zonas donde éstos cumplen un fin eminentemente social al convertirse, en algunos casos, en el único medio de vinculación con zonas rurales.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias, la frecuencia asignada al citado municipio quedará sometida al régimen de concurso abierto y permanente, regulado por el artículo 40 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, ha emitido el pertinente dictamen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para dictar el presente decreto, en virtud de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.

Artículo 1 Autorízase a la Comuna de ESTACION CLUCELLAS, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ESTACION CLUCELLAS, departamento CASTELLANOS, provincia de SANTA FE.
Art. 2 Asígnase al servicio mencionado en el artículo anterior, el canal 290, en la frecuencia 105.9 MHz, con una Potencia Radiada Efectiva Máxima PRE de UN 1 Kw y una Altura Media de Antena HMA de 75 Metros típica como equipamiento máximo. Con los parámetros técnicos indicados, la estación se encuadra en la categoría E, cuyo Radio de Area de Servicio Estimada 48 dBuV/m - 250 uV/m no debe superar los VEINTIOCHO 28 kilómetros, siendo el Radio de Contorno Protegido 80 dBuV/m - 10000 uV/m de CINCO 5 kilómetros, con coordenadas geográficas en 31 31 22 Latitud Sur y 61 43 01 de Longitud Oeste, otorgándosele la señal distintiva LRM407.
Art. 3 Fíjase un plazo de TRESCIENTOS
SESENTA 360 días a partir de la notificación del presente Decreto para que la autoridad comunal presente la documentación técnica del servicio de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 13 de la Resolución N 142-SC/96, a los efectos de su aprobación por la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES y la consecuente habilitación del servicio, en los términos del artículo 26 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.
Art. 4 Déjase establecido que la frecuencia asignada a la Comuna de ESTACION CLUCELLAS, provincia de SANTA FE, quedará bajo el régimen de concurso abierto y permanente, conforme lo previsto por los artículos 11 y 40 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin
Viernes 16 de mayo de 2003

5

ANEXO I
SUBSECRETARIA DE TERCERA EDAD
APELLIDO Y NOMBRES:

TIPO Y N DE
DOCUMENTO:

DESIGNACION:

NIVEL Y
GRADO:

SORCHILLI, Roberto Favio
DNI N
20.295.435

Director de Enlace y Fortalecimiento Institucional
B-0

GARCIA, Silvia Alicia
L.C. N
06.173.142

Directora de Programas Especiales
B-0

ANEXO II
SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA
APELLIDO Y NOMBRES:

TIPO Y N DE
DOCUMENTO:

DESIGNACION:

NIVEL Y
GRADO:

NOAT, Ester Noemí
DNI N
10.482.989

Directora Nacional de Promoción Familiar y Comunitaria
A-0

BARRETO, Raquel Alicia
DNI N
05.768.650

Directora de Promoción Comunitaria
B-0

ESPERATE, Susana Elvira
DNI N
05.971.746

Directora de Promoción Familiar
B-0

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Decreto 1170/2003
Apruébanse contrataciones celebradas por el citado Instituto, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Bs. As., 15/5/2003
VISTO el Expediente N 653/03 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, y N 1196 del 5 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1182/2003
Designación de Directores, de Promoción Familiar, de Enlace y Fortalecimiento Institucional, de Programas Especiales, Nacional de Promoción Familiar y Comunitaria y de Promoción Comunitaria, en el ámbito de la citada Jurisdicción.
Bs. As., 15/5/2003
VISTO el Decreto N 2572 del 11 de diciembre de 2002 y el expediente N E-1173/2003 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 2572/2002 se designó con carácter transitorio en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a Da. Susana Elvira ESPERATE D.N.I. N 05.971.746
como DIRECTORA DE PROMOCION FAMILIAR; a Dn. Roberto Fabio SORCHILLI D.N.I. N
20.295.435 como DIRECTOR DE ENLACE Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL; a Da.
Silvia Alicia GARCIA L.C. N 06.173.142 como DIRECTORA DE PROGRAMAS ESPECIALES; a Da. Ester Noemí NOAT D.N.I. N 10.482.989 como DIRECTORA NACIONAL DE
PROMOCION FAMILIAR Y COMUNITARIA y a Da. Raquel Alicia BARRETO D.N.I. N
05.768.650 como DIRECTORA DE PROMOCION COMUNITARIA.
Que el titular de la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA, superior jerárquico de los causantes certifica que los Directores ut supra mencionados cumplen funciones desde el 4 de octubre de 2002.
Que corresponde modificar, respecto de los causantes, el Decreto N 2572/2002 en lo que se refiere a la fecha de sus respectivas designaciones.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de fínanciamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 1196/02, se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación o prórroga de toda contratacíón de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que resulta necesario proceder a la celebración de contratos con cargo, al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que las personas cuyas contrataciones se proponen reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas.
Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION N 4/02.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99
de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse los contratos celebrados entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales y totales allí consignados.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL para el corriente ejercicio.

Artículo 1 Modifícase el artículo 1 del Decreto N 2572, de fecha 11 de diciembre de 2002, dando por designados a los agentes mencionados en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente, a partir del 4 de octubre de 2002, en los cargos allí detallados.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/05/2003

Page count24

Edition count9421

First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

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