Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.151 1 Sección Pág.

ENTID
ADES FINANCIERAS
ENTIDADES
Decreto 1172/2003
Aclárase que Nuevo Banco Bisel S.A., Nuevo Banco Suquía S.A. y Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., constituidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N 838/2002, están excluidos de la aplicación de las disposiciones de la Ley N
24.156. Establécese que el Banco de la Nación Argentina acordará con la Auditoría General de la Nación la realización de una auditoría de gestión de la actuación de las entidades mencionadas.
IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Resolución General 1502-AFIP
Impuesto sobre los Combustibles. Ley N
23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General N 1359, su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.
INSTITUT
O NA
CIONAL DE
INSTITUTO
NACIONAL
TIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
ASOCIATIVISMO
ASOCIA
Decreto 1170/2003
Apruébanse contrataciones celebradas por el citado Instituto, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
MINISTERIO DE DESARR
OLLO SOCIAL
DESARROLLO
Decreto 1169/2003
Apruébanse contrataciones efectuadas por la citada Jurisdicción.
Decreto 1182/2003
Designación de Directores, de Promoción Familiar, de Enlace y Fortalecimiento Institucional, de Programas Especiales, Nacional de Promoción Familiar y Comunitaria y de Promoción Comunitaria, en el ámbito de la citada Jurisdicción.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1175/2003
Prorrógase la designación transitoria de Director Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política, dependiente de la Secretaría de Asuntos Políticos de la mencionada Jurisdicción.
MINISTERIO DE LA PR
ODUCCION
PRODUCCION
Decreto 1183/2003
Apruébase una contratación de la citada Jurisdicción, celebrada ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164.

Pág.

Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal.
Decreto 1181/2003
Acéptase la renuncia del titular de la Defensoría N 1 ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

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OBRAS SOCIALES
Resolución 309/2003-SSS
Apruébase el Plan de Beneficiarios Adherentes presentado por la Obra Social del Personal de Prensa de la República Argentina.
Resolución 312/2003-SSS
Dispónese la baja de la Obra Social del Personal de la Industria Ladrillera a Máquina del listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud inscriptos para la afiliación de empleados de monotributistas.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1177/2003
Apruébanse renovaciones de contrataciones celebradas bajo el régimen del Decreto N 1184/2001 por la Secretaría General.
Decreto 1178/2003
Apruébanse contrataciones celebradas bajo el régimen del Decreto N 1184/
2001 por la Secretaría de Cultura.
PR
OGRAMA DE UNIFICA
CION
PROGRAMA
UNIFICACION
MONET
ARIA
MONETARIA
Resolución 339/2003-ME
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto N 743/2003, prorrogado por la Resolución N 302/
2003, para que las Jurisdicciones Provinciales dicten las normas necesarias para acceder al Programa de Unificación Monetaria.
RADIODIFUSION
Decreto 1176/2003
Autorízase a la Comuna de Estación Clucellas, del Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

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MINISTERIO PUBLICO
Decreto 1180/2003
Acéptase la renuncia del titular de la Fiscalía N 6 ante los Juzgados de Primera se. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. José H. Jaunarena. Roberto Lavagna. Ginés M.
González García. María N. Doga. Graciela Camaño. Juan J. Alvarez. Graciela Giannettasio. Jorge R. Matzkin. Aníbal D. Fernández.
Carlos F. Ruckauf.

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Nuevos
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Bs. As., 15/5/2003
VISTO el expediente N 4333/02 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA, la Ley N 16.583 y el Decreto N 2176 del 28 de noviembre de 1986, y
Que la formación de docentes y capacitadores en dichas doctrinas, constituye una razón esencial para llevar a buen fin la misión de atender el interés nacional.
Que, asimismo, resultaría conveniente que las autoridades provinciales, a través del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, incorporen la educación de los sistemas de cooperativas y mutuales en todos los niveles de enseñanza.
Que, además, es necesario contar con un Registro Nacional de Personerías de Cooperativas y Mutuales Escolares y realizar un censo nacional de las mismas a fin de disponer de información actualizada y permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
3 EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Declárase de alto interés la enseñanza teórico práctica, en los establecimientos educativos oficiales y privados, de los principios del cooperativismo y del mutualismo.
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Art. 2 El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA deberá promover a través del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y
EDUCACION, la incorporación de los principios a que se refiere el artículo anterior, habida cuenta del alto interés que reviste inculcar la doctrina y los métodos cooperativos y mutuales en las nuevas generaciones de argentinos.
Art. 3 El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA promoverá la constitución de cooperativas escolares en los establecimientos educativos del país, en los que se imparta la Educación General Básica, Polimodal, Técnica y Terciaria.

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Art. 7 Serán funciones de la Comisión creada por el artículo que antecede:
a Difundir y resaltar la importancia y trascendencia del cooperativismo y mutualismo escolar como valor humanístico, histórico, social y económico y cívico de la Nación.
b Elaborar las propuestas de planes y programas de estudio y de actividades prácticas, para la enseñanza-aprendizaje en los establecimientos educativos del cooperativismo y mutualismo.
c Promover la capacitación en cooperativismo y mutualismo de los docentes responsables del desarrollo de contenidos; y acordar con los institutos de formación docente la capacitación pedagógica de los expertos en cooperativismo y mutualismo.
d Confeccionar y proveer modelos de organización y administración de cooperativas y mutuales escolares.
e Propiciar el apoyo económico financiero a las cooperativas y mutuales escolares, por parte de las entidades del sector de la economía solidaria.
Art. 8 Las entidades cooperativas y mutuales podrán asumir el padrinazgo de cooperativas escolares y colaborar en las celebraciones del Día Nacional e Internacional del Cooperativismo y del Día del Mutualismo que se celebran el primer sábado de julio y el primer sábado de octubre, respectivamente, de acuerdo con lo que se fije en el calendario escolar respectivo.
Art. 9 El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL INAES, promoverán en forma conjunta, cursos de capacitación en materia de cooperativas, mutualidades para profesores, maestros y estudiantes de los Institutos de Formación Docente bajo su jurisdicción, destinados al perfeccionamiento y actualización permanente en dichas materias.
Art. 10. El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL INAES, conformarán un sistema de adjudicación de personería escolar, mediante la emisión de un certificado a las escuelas que hubieran optado por desarrollar cooperativas y mutuales escolares según la normativa vigente.
Art. 11. Derógase el Decreto N 2176/86.
Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. María N. Doga. Graciela M. Giannettasio.

AVISOS OFICIALES
Nuevos
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Anteriores
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ción teórico-práctica del cooperativismo en los planes y programas de estudio en los establecimientos educacionales.
Que las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, vigentes en materia de mutuales y cooperativas, priorizan la educación y la capacitación cooperativa y mutual.
Que aún subsisten jurisdicciones en las cuales no se aplica dicha enseñanza.

Decreto 1171/2003
Declárase de alto interés la enseñanza teórico práctica, en los establecimientos educativos oficiales y privados, de los principios del cooperativismo y del mutualismo. Promoción de la constitución de cooperativas escolares. Participación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que la enseñanza de ambas doctrinas, sus principios, su teoría y su práctica, hacen necesaria su implementación en todos los establecimientos educacionales, como método pedagógico.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

CONCURSOS OFICIALES
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chos casos atendiendo idénticas necesidades de la población y en otras, actuando en sus específicas funciones, determinadas por las leyes que los rigen.

Viernes 16 de mayo de 2003

Que el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley N 16.583, su no observancia en la práctica, hacen recomendable actualizar la reglamentación de que se trata, en orden a su trascendencia, de alto interés nacional.
Que la grave situación económico-social por la que atraviesa el país, encuentra en el cooperativismo y en el mutualismo una importante estructura asociativa que aporta una salida a la crisis y la esperanza de contribuir a la construcción de una sociedad más equitativa.

CONSIDERANDO:

Que junto al cooperativismo, el mutualismo, con sus principios y valores, también ha acompañado el crecimiento de los pueblos desde sus albores de inmigración y colonización.

Que dicha normativa declara y reglamenta la enseñanza de los principios y de la aplica-

Que tanto el cooperativismo como el mutualismo, actúan en forma hermanada, en mu-

Art. 4 Las cooperativas escolares tendrán por finalidad la educación humanística, histórica, social, económica y cívica de los alumnos y serán integradas, conducidas y administradas por éstos, con el asesoramiento de docentes especialmente capacitados para tal fin.
Art. 5 Créase en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
una Comisión Nacional que será presidida por el titular de dicho Ministerio. Actuará como Secretario el Presidente del INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL INAES. Asimismo, el CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA Y EDUCACION, la SECRETARIA DE
DESARROLLO Y PROMOCION del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL INAES y las Confederaciones Cooperativas y Mutuales, estarán representados en la citada Comisión con UN 1 integrante por cada uno de ellos.
Por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA
Y TECNOLOGIA se invitará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a designar, en representación de la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA NACION, y de las Comisiones de Educación de ambas Cámaras, UN 1 representante para integrar la Comisión a que se refiere el presente artículo.
Art. 6 Dentro del plazo de TREINTA 30
días, contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto, la Comisión que se crea por el artículo 5 deberá iniciar las actividades que se le autorizan.

MINISTERIO PUBLICO
Decreto 1181/2003
Acéptase la renuncia del titular de la Defensoría N 1 ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Bs. As., 15/5/2003
VISTO el expediente N 138.341/03 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Horacio Ricardo MICHERO ha presentado su renuncia a partir del 30
de abril de 2003, al cargo de DEFENSOR
PUBLICO OFICIAL ante los JUZGADOS
NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL
FEDERAL y ante la CAMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL
FEDERAL, DEFENSORIA N 1.
Que la renuncia fue aceptada con fecha 05
de mayo de 2003 por Resolución N 225/03
del señor Defensor General de la Nación.
Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atribución sea

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/05/2003

Page count24

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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