Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.141 1 Sección ACTUACION

ACTA

APELLIDO Y NOMBRE DEL IMPUTADO

DOCUMENTO

DN29-03-189
DN29-03-187
DN29-03-185
DN29-03-146
DN29-03-145
DN29-03-143
DN29-03-139
SC29-03-030
SC29-03-030
SC29-03-021
DN29-03-138
DN29-03-136
DN29-03-137

42/03
41/03
40/03
31/03
30/03
28/03
23/03
S/N
S/N
22/02
21/03
17/03
20/03

AVALOS RAMONA
SIN DOI
BARRIO MONTANEA JOSEFA
SIN DOI
MEDENA CABAÑAS MILCIADES
CIP 4.151.158
FERREYRA MARIA ROMILDA
CIP 3.568.360
BORJAS MAGDALENA
SIN DOI
OCAMPO PORTILLO ELIGIA ESMILDA
SIN DOI
ROLON MAIDANA RIGOBERTO
CIP 3.293.466
TOROSKI JUAN PABLO
DNI 23.879.991
EXPRESO OBERA S.R.L.
SIN REGISTRO
ESPINOZA HUGO JAVIER
DNI 32.182.028
AVALOS DE C. RAMONA
CIP 1.784.313
PEÑA ESCOBAR JUAN
CIP 1.768.751
RIOS JULIO CESAR
CIP 3.220.846
e. 2/5 N 413.308 v. 2/5/2003

Viernes 2 de mayo de 2003

19

Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase el ingreso de CORPORACION CATAMARQUEÑA S.A. como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, en su condición de GRAN USUARIO MENOR
GUME, para su Hotel Ancasti, ubicado en Sarmiento 520 de la Ciudad de SAN FRANCISCO DEL
VALLE DE CATAMARCA, a partir del 1 de mayo de 2003, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTICULO 2 Establécese que EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE CATAMARCA
SOCIEDAD ANONIMA EDECAT deberá prestar al nuevo agente cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FTT según lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 428 del 28 de agosto de 1998 y su modificatoria.
ARTICULO 3 Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED a notificar al nuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA EDECAT, e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM lo resuelto en el presente acto.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Síntesis Resolución N 29.226 del 25 abr. 2003
Expediente N 43.345
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 A los fines previstos en la Resolución N 29190, en la confección de estados contables correspondientes al 31 de marzo de 2003 deberán observarse los procedimientos que se indican a continuación:

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ALBERTO E. DEVOTO, Secretario de Energía.
e. 2/5 N 413.356 v. 2/5/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ENERGIA

A. Para los rubros de Activo, Pasivo y Patrimonio Neto excepto composición de resultados del ejercicio en curso se considerarán como valores de origen en los casos que ello resulte aplicable a los determinados en los estados contables correspondientes al 31 de diciembre de 2002.

Resolución N 164/2003
Bs. As., 25/4/2003

B. Se revertirá la reexpresión a moneda constante al 31 de diciembre de 2002 de los distintos rubros componentes del Estado de Resultados, efectuadas a partir del 1 de julio de 2002.
C. La diferencia entre el resultado del período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002, calculado en moneda constante por diferencia patrimonial inciso A. y subtotal de todos los rubros del Estado de Resultados en valores originales inciso B. se imputará a una cuenta denominada Corrección Global Resolución N
En el formulario de Balance Analítico, la cuenta Corrección Global Resolución N se incluirá en Otros Ingresos o Egresos de la Estructura Financiera y su detalle en el Anexo 12 del referido formulario. En los estados contables de publicidad que confeccionen las entidades, dicho concepto se expondrá directamente con su denominación en el Estado de Resultados.
ARTICULO 2 Se aclara que:
1 Conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N 29190, los Pasivos cuyos procedimientos de cálculo se encuentran contemplados en el punto 39 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, deben realizarse sobre valores originales excluyendo las partidas por reexpresión a moneda constante.

VISTO, el Expediente N S01:0048156/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la firma AGROSERVICIOS HUMBOLDT S.A. ha presentado la solicitud correspondiente para el reconocimiento de su establecimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM
en su condición de GRAN USUARIO MENOR GUME, conforme lo establecen la Resolución exSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA N 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.
Que la firma solicitante, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI, deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FTT de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
DE SANTA FE.
Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial N 30.118 de fecha 26 de marzo de 2003.
Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

2 La incorporación a resultados de los siniestros pendientes y compromisos técnicos constituidos al cierre del ejercicio anterior se efectuará por los importes registrados en el Pasivo por tales conceptos al 30 de junio de 2002.
3 Las amortizaciones de inmuebles, bienes de uso y otros activos, se efectuarán en función de su vida útil remanente o plazo de amortización, en su caso calculadas sobre los valores de origen determinados al 31 de diciembre de 2002.
ARTICULO 3 Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución no resultará de aplicación para las entidades que hayan cerrado su ejercicio económico el 31 de diciembre de 2002.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: CLAUDIO
O. MORONI, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721
P.B. Capital Federal.
e. 2/5 N 413.384 v. 2/5/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N 163/2003
Bs. As., 25/4/2003

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N 24.065.
Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase el ingreso de AGROSERVICIOS HUMBOLDT S.A. como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, en su condición de GRAN USUARIO MENOR GUME, para su establecimiento ubicado en Ruta 70 Km 516 de la localidad de HUMBOLDT, Provincia de SANTA FE, a partir del 1 de mayo de 2003, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTICULO 2 Establécese que EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
deberá prestar al nuevo agente cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCION TECNICA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FTT según lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 428 del 28 de agosto de 1998 y su modificatoria.
ARTICULO 3 Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED a notificar al nuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM lo resuelto en el presente acto.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ALBERTO E. DEVOTO, Secretario de Energía.
e. 2/5 N 413.358 v. 2/5/2003

VISTO, el Expediente N S01:0048152/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
MINISTERIO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
SECRETARIA DE ENERGIA
Que la firma CORPORACION CATAMARQUEÑA S.A. ha presentado la solicitud correspondiente para el reconocimiento de su Hotel Ancasti como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
MEM en su condición de GRAN USUARIO MENOR GUME, conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Resolución N 165/2003
Bs. As., 25/4/2003
VISTO, el Expediente N S01:0048086/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que la firma solicitante, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI, deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FTT de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA EDECAT.

CONSIDERANDO:

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que la firma COMSERGAS COMPAÑIA DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO S.A. ha presentado la solicitud correspondiente para el reconocimiento de su planta como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM en su condición de GRAN USUARIO MENOR GUME, conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N 24.065.

Que la firma solicitante, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI, deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial N 30.118 de fecha 26 de marzo de 2003.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/05/2003

Page count60

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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