Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2003 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.141 1 Sección
AVISOS OFICIALES
Nuevos
Viernes 2 de mayo de 2003

17

Que los artículos 45 y 46, inciso f, de la citada ley, otorgan a este organismo las facultades necesarias para el dictado del presente acto.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98, inciso a, apartado 2 de la LEY 22.285 y artículo 10 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello,
PRESIDENCIA DE LA NACION
EL INTERVENTOR DEL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 455/2003
Bs. As., 25/4/2003
VISTO el Expediente N 1554-COMFER/91, y CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones tramita el pedido formulado por los integrantes de la firma RADIO NECOCHEA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de LU13 RADIO NECOCHEA de la ciudad de NECOCHEA provincia de BUENOS AIRES.
Que en la referida presentación se solicitó la autorización de la cesión de cuotas sociales de la referida licenciataria efectuada por la socia Julia Jorja RICO de COUPAU a favor de su hijo el señor Arturo Carlos COUPAU, quien ya integra la firma.
Que se intimó a la licenciataria mediante Nota N 215-COMFERDGALN/CLT02 a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución N 113-COMFER/97.
Que pese a la intimación efectuada, la licenciataria no satisfizo los extremos requeridos por la normativa citada en el considerando anterior.
Que en consecuencia corresponde rechazar el pedido incoado por los interesados y disponer el archivo de estas actuaciones en los términos del artículo 4 de la Resolución N 113-COMFER/97.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución N 113-COMFER/97.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recházase el pedido formulado por la firma RADIO NECOCHEA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de LU13 RADIO NECOCHEA de la ciudad de NECOCHEA provincia de BUENOS AIRES, tendiente a que se autorice la cesión de cuotas sociales de esa licenciataria efectuada el 19 de diciembre de 1997 por la socia Julia Jorja RICO de COUPAU
a favor de su hijo Arturo Carlos COUPAU, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Déjase constancia que los integrantes de RADIO NECOCHEA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA son los señores Julia Jorja RICO de COUPAU M.I. N 1.336.097
con TRESCIENTAS SESENTA Y TRES 363 cuotas sociales y Arturo Carlos COUPAU M.I. N
13.207.846 con CIENTO TREINTA Y SIETE 137 cuotas sociales.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a los efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 2/5 N 413.536 v. 2/5/2003

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 460/2003
Bs. As., 25/4/2003
VISTO el Expediente N 2309-COMFER/01, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas tramita la solicitud tendiente a que este organismo autorice la transferencia, a favor del señor Eduardo Luis LAGOS, de la titularidad del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto N 1357/89 bajo el N 1494, reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N 341-COMFER/93 bajo el N 7048, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM FALSA ALARMA, que emite en la frecuencia 100.9 MHZ. de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, cuyo titular es la sociedad de hecho integrada por los señores Enrique MARINO y Jorge Alberto JURADO.
Que el señor Enrique Vicente MARINO cedió en fecha 2 de agosto de 2001, a título oneroso, la titularidad del permiso precario y provisorio citado a favor del señor Eduardo Luis Lagos, como así también se encuentra acreditada la anterior desvinculación de la sociedad de hecho nombrada del señor Jorge Alberto JURADO.
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.
Que el cesionario ha acreditado que cumple la totalidad de los requisitos fijados por el artículo 45
de la Ley N 22.285.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

ARTICULO 1 Autorízase la transferencia de titularidad del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto N 1357/89 bajo el N 1494, reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N 341-COMFER/93 bajo el N 7048, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM FALSA ALARMA, que opera en la frecuencia 100.9
MHz., en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, a favor del señor Eduardo Luis LAGOS
D.N.I. N 14.081.198.
ARTICULO 2 Déjase establecido que la vigencia del Permiso Precario y Provisorio a que se refiere el artículo anterior se halla supeditada al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobada por Decreto N 1144/96 modificado y complementado por sus similares N
1260/96 y 310/98, modificado por Decreto 883/01.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Inrventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 2/5 N 413.537 v. 2/5/2003

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BARRANQUERAS
ARTS. 1013 INC. H Y 1101 CODIGO ADUANERO - LEY 22415.
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer prueba por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía; asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 del C.A.. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción penal y la no registración de antecedente. Arts. 930/
932 C.A.. Fdo.: Ing. OSCAR ALFREDO PABLO BIONE, Administrador Interino de División de la Aduana de Barranqueras.
SUMARIO N

CAUSANTE

SC10-N 117/02
SC10-N 120/02
SC10-N 137/02
SC10-N 138/02
SC10-N 143/02
SC10-N 156/02
SC10-N 159/02
SC10-N 161/02
SC10-N 170/02
SC10-N 174/02
SC10-N 176/02
SC10-N 181/02
SC10-N 183/02
SC10-N 186/02
SC10-N 187/02
SC10-N 188/02
SC10-N 189/02
SC10-N 190/02
SC10-N 192/02
SC10-N 213/02
SC10-N 216/02
SC10-N 217/02
SC10-N 002/03
SC10-N 007/03
SC10-N 009/03

CABALLERO ALBERTO ORLANDO
AYALA YGNACIA
HERRERA JUAN CARLOS ALBERTO
MORALES NORMA CATALINA
YANG DE MIN YOUNG SOON
GONZALEZ MIGUEL ANGEL
SEQUENZIA JOSE LUIS
DENIZ RAMON ERIEL
VAZQUEZ PAVON JUANA
RIOS JUAN EDUARDO
RUIZ DIAZ NESTOR RAUL
ANDRES CLAUDIO ORLANDO
DUARTE JUAN CARLOS
SANCHEZ MEDINA NICILASA
TORRES SABINA
VALENZUELA LOPEZ DALMI
GIMENEZ DOLORES VILLAN
GOMEZ RUBEN ANGEL
CANTEROS MARCELO VICENTE
PAREDES JUAN CARLOS
BOGADO ALFREDO DARIO
BOGADO ALFREDO DARIO
DIAZ BLANCA EZEQUIELA
AGUIRRE JUAN MARCELO
VAZQUEZ PAVON EUSTAQUIA

INFRAC.
ART.

MULTA

985
$ 3.510,49
985
$ 670,70
985
$ 2.462,94
985
$ 1.407,40
987
$ 1.656,46
985
$ 2.632,91
987
$ 1.152,30
985-987
$ 1.966,70
985
$ 131,65
985
$ 912,86
987
$ 3.125,78
985
$ 1.384,31
985
$ 3.741,37
987
$ 49,97
985
$ 43,17
985
$ 425,94
985-987
$ 505,34
985
$ 1.887,13
985
$ 760,61
987
$ 648,61
985
$ 1.164,35
985
$ 588,46
985
$ 58,83
985
$ 4.390,98
985-987
$ 339,33
e. 2/5 N 413.296 v. 2/5/2003

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BARRANQUERAS - CHACO
CODIGO ADUANERO - LEY 22.415 - ARTS. 1013 INC. H Y 1105.
Por ignorarse el domicilio, se notifica a las personas que más abajo se mencionan, conforme lo preceptuado por el Art. 1013 Inc. H del Código Aduanero y, en virtud de no haber constituido domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, la instrucción Resuelve: Declarar en rebeldía en los términos del Art. 1105 del Código Aduanero, y tenerlo por constituido domicilio, a los efectos de la presente actuación, en esta sede aduanera, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren de conformidad a lo establecido en los Arts. 1004 y 1013 inc. G
del citado texto legal. Fdo. Ing. OSCAR ALFREDO PABLO, Administrador Interino de la División Aduana Barranqueras.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/05/2003

Page count60

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2003>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031