Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.100 1 Sección CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/
02 y su Decreto Reglamentario Nº 601/02, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que las referidas actuaciones se relacionan con la transferencia del edificio ubicado en la Avenida Cabildo N 65 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 5, Fracción A, correspondiente a la Sede Central de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Decreto 425/2003

Que el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, establece que los proyectos de Decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha elevado la propuesta de renovación de los contratos del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados.
Que las renovaciones de los contratos de dicho personal se efectúan en el marco del Decreto Nº 1184/01.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Que las personas cuya renovación de contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJERCITO dependiente del MINISTERIO DE
DEFENSA, ha manifestado la necesidad de disponer del aludido edificio con el fin de implementar acciones de reestructuración.
Que la Dirección General de Fabricaciones Militares, no requiere en la actualidad para su funcionamiento, de un predio de las características y dimensiones que detenta el ubicado en la Avenida Cabildo N 65 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por lo cual lo ha declarado innecesario para su gestión mediante Resolución/Acta de su Registro N 2723 de fecha 21 de agosto de 1998.
Que de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 7 del Decreto N 2045 de fecha 24 de septiembre de 1980, toda transferencia de inmueble de o a una entidad autárquica, empresa o sociedad del Estado respecto de la Administración Nacional, debe efectuarse a título oneroso de acuerdo al valor que determine el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACION, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la mencionada repartición en reunión celebrada con fecha 15 de octubre de 2002, ha determinado la tasación del inmueble en trato al contado en la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL $
15.200.000.-.
Que a los efectos de instrumentar la operación, resulta procedente suscribir un Convenio de Compraventa entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y el MINISTERIO DE DEFENSA.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que por lo expresado en el considerando precedente corresponde aprobar el modelo de Convenio a ser suscripto oportunamente.

Artículo 1º Apruébase la renovación de las contrataciones del personal de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION que se detalla en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto, en las condiciones y por el período y monto mensual indicados en la misma.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20-14 - SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

CONVENIOS
Decreto 432/2003
Apruébase el Modelo de Convenio de Compraventa a ser suscripto entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y el Ministerio de Defensa, en relación con un inmueble ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 27/2/2003
VISTO el Expediente N S01:0276183/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que la presente medida se dicta en función de lo normado por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Modelo de Convenio de Compraventa compuesto por OCHO 8
Cláusulas, a ser suscripto oportunamente entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y el MINISTERIO DE DEFENSA, en relación al inmueble ubicado en la Avenida Cabildo N 65 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 5, Fracción A, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto por un valor de PESOS QUINCE MILLONES
DOSCIENTOS MIL $ 15.200.000.
Art. 2 Facúltase a los Señores Ministros de Economía y de Defensa y/o a los Funcionarios que ellos mismos designen, a suscribir el Convenio de Compraventa cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1 del presente decreto.

Apruébase la renovación de contratos celebrados por el citado Banco, como Agente Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
Bs. As., 27/2/2003
VISTO el Expediente N S01:0013092/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1603 del 5 de diciembre de 2001, y
Viernes 28 de febrero de 2003

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VINCIAL y las personas que se detallan en el Anexo del presente decreto.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto vigente para el corriente ejercicio del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

CONSIDERANDO:

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Que en las presentes actuaciones tramita la propuesta de renovación de las contrataciones de consultores y asistentes técnicos y administrativos del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

Que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL debe realizar las tareas específicas determinadas por el Decreto N 286 de fecha 27 de febrero de 1995
y sus modificatorios y los derivados de las instrucciones recibidas a través de los Decretos Nros. 1004 de fecha 9 de agosto de 2001, 1261 de fecha 16 de julio de 2002, 1579
de fecha 27 de agosto de 2002 y 2263 de fecha 8 de noviembre de 2002.
Que en consecuencia del dictado del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal en el ámbito de su competencia.
Que a través del Decreto N 601 de fecha 11
de abril de 2002 se ha procedido a reglamentar la instrumentación de la norma precitada para asegurar el mejor cumplimiento de sus disposiciones y permitir el eficaz funcionamiento de las distintas áreas de la Administración Pública Nacional.
Que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL ha sido exceptuado de las previsiones contenidas en los Decretos Nros. 957 de fecha 26 de julio de 2001
y 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, mediante Decreto N 1603/01.
Que el personal involucrado en la presente medida resulta imprescindible para la consecución de los fines del citado Fondo.
Que el Decreto N 601/02 en su Artículo 6
expresa que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico N 04/02.
Que en lo particular la presente medida corresponde a renovaciones de contratos, por lo cual la misma está exenta de la presentación de la documentación referida en el considerando anterior.
Que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL cuenta con el crédito necesario para atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Decreto N 491/02.
Por ello,
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Artículo 1º Apruébase la renovación de contratos celebrados entre el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, como Agente Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PRO-

Decreto 431/2003
Apruébanse contratos celebrados por la citada Jurisdicción.
Bs. As., 27/2/2003
VISTO el Expediente N E-336-2003 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002 y N 1196 del 05 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 1196/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02
son aplicables a la celebración, renovación y/
o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que resulta necesario proceder a la celebración de los contratos con cargo a la Jurisdicción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo I, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, funciones, montos mensuales y totales allí consignados, conforme lo establecido en el mismo Anexo.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputara con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/02/2003

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First edition02/01/1989

Last issue09/08/2024

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