Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.091 1 Sección Art. 2º Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación de la persona consignada en el ANEXO del presente Decreto.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, Jurisdicción 75, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Entidad 850, ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Graciela Camaño.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION

del Decreto Nº 1184/01, del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que se detallan en las planillas que como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto, por los períodos y montos mensuales y totales indicados en las mismas.
Art. 2º El monto resultante de la ejecución de los contratos aprobados según el artículo anterior será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al período de su devengamiento.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
Decreto 279/2003

Decreto 276/2003
Danse por aprobadas contrataciones de personal celebradas bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001 por el citado organismo descentralizado, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Bs. As., 13/2/2003
VISTO los Decretos Nros. 1184, del 20 de setiembre de 2001 y 491, del 12 de marzo de 2002, y lo solicitado por el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 491, del 12 de marzo de 2002, se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada o descentralizada en cargos de la Planta Permanente y no Permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera sea su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que a fin de asegurar el cumplimiento de los cometidos asignados al COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
es de fundamental importancia aprobar las celebraciones de contrataciones de locaciones de servicios, en los términos del Decreto Nº 1184/01 con personas especializadas, a fin de fortalecer y asegurar su eficaz desenvolvimiento.
Que dichas contrataciones están comprendidas en los créditos asignados al COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, de conformidad con la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4, de fecha 15 de marzo de 2002.
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491, del 12 de marzo de 2002.

Danse por designados transitoriamente titulares de unidades organizativas de la cita Jurisdicción, con carácter de excepción a las prohibiciones contenidas en los artículos 19 de la Ley Nº 25.565 y 18 de la Ley Nº 25.725, y a lo establecido en los Títulos III, Capítulos II y III, según corresponda, y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Bs. As., 13/2/2003
VISTO el Expediente Nº 2013/02 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, las Leyes Nº 25.565 y Nº 25.725, los Decretos Nº 1678/02, Nº 0491/02 y Nº 993/91, y la Resolución Nº 0623/02 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y lo solicitado por el citado Comité y, CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1678, de fecha 9 de septiembre de 2002 se aprobó la estructura organizativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

la Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725, y de lo dispuesto por el Decreto Nº 491/02 y los artículos 19 y 58 de la Ley Nº 25.565.

CONSIDERANDO:

Por ello,
Que en el marco de dicho Convenio, el 11 de julio de 2002 el Gobernador de la Provincia de SAN JUAN en representación de la misma y la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL suscribieron el Convenio Nº 189, agregado a fojas 76/93
del Expediente citado en el Visto, por el cual la Nación aceptó incorporar al Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley Nº 24.241 los beneficios previsionales otorgados por la Provincia en el marco del Decreto-Acuerdo Nº 97/95, explicitados en el artículo primero del Convenio e identificados en los Anexos A y B que lo integran.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Danse por designados, con carácter transitorio, a partir del 1º de octubre de 2002, en el ámbito del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, a los titulares de las unidades organizativas obrantes en el Anexo I.
Art. 2º Las designaciones de los cargos aludidos se disponen con carácter de excepción a las prohibiciones contenidas en los artículos 19
de la Ley Nº 25.565 y 18 de la Ley Nº 25.725, y a lo establecido en los Títulos III, Capítulos II y III, según corresponda, y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Art. 3º Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA
NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 1º de octubre de 2002.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas presupuestarias asignadas a la Entidad 102 COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.
ANEXO I
Director de Planes de Gestión; Nivel B, Grado 0; Función Ejecutiva II al Ing. Norberto Jesús SOLIS L.E. Nº 7.968.586.
Director de la Dirección de Normalización;
Nivel B, Grado 0; Función Ejecutiva II al Sr. Ignacio Martín CINGOLANI D.N.I. Nº 22.446.294.
Directora de la Dirección de Recursos Económico Financieros; Nivel A, Grado 0; Función Ejecutiva II a la Cdora. María Alicia BARBAGELATA D.N.I. Nº 11.023.653.

Que en la jurisdicción mencionada se encuentran vacantes diversos cargos simples y con Funciones Ejecutivas de la estructura vigente que, en virtud de los objetivos y las tareas asignadas resulta necesario proceder a su cobertura transitoria exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en los artículos 19, primera parte, de la Ley Nº 25.565, atento el carácter retroactivo de la medida que se adopta por el presente, y 18 de la Ley Nº 25.725, y a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trata se encuentran establecidas en los Títulos III, Capítulo II y III, según corresponda, y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I
del Decreto Nº 993, del 27 de mayo de 1991
t.o. 1995.

Coordinador de Radios y Control; Nivel C, Grado 0; Función Ejecutiva III; al señor Gerardo Héctor SASSONE L.E. Nº 4.359.888.

Que las personas cuya designación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para desempeñar las acciones que en cada caso se indican y se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular de la S.L.yT. Nº 04/02.

CONVENIOS

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Danse por aprobadas las contrataciones de personal celebradas bajo el régimen
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del COMITE FEDERAL DE

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RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.

Que por Resolución Nº 0623-COMFER/02 se aprobó su estructura organizativa en lo concerniente a las unidades de nivel inferior al primer grado operativo, dándose cumplimiento a lo normado en el artículo 19 del Decreto Nº 357/02 relacionado con la reducción del TREINTA POR CIENTO 30% en el total de cargos conducción.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose efectuado oportunamente las previsiones presupuestarias pertinentes para atender las erogaciones imputables al ejercicio 2002, atento el carácter retroactivo de las designaciones.

Por ello,
Lunes 17 de febrero de 2003

Coordinadora de la Coordinación del Espectro y Normativa, Nivel C, Grado 2; a la Dra. Mariana María de Belén MOTTA D.N.I. Nº 25.230.761.

Coordinadora de la Coordinación Administrativa; Nivel C, Grado 1 a la Escribana Laura Teresa TANGHERLINI D.N.I. Nº 5.243.878.
Coordinador de la Coordinación Sanciones;
Nivel C, Grado 6; al Dr. Claudio Sigfrido DE COUSANDIER D.N.I. Nº 12.109.559.

Que por Convenio del 30 de enero de 1996, ratificado por Decreto Nº 363/96, fue transferido a la Nación el Sistema de Previsión Social de la Provincia de SAN JUAN.

Que en un todo de acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima del propio Convenio, la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL
PROVINCIAL y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL han acordado las correspondientes pautas reglamentarias a tenor del Anexo Reglamentario, suscripto por sus respectivos representantes el 10 de octubre de 2002.
Que corresponde, por tanto, disponer la ratificación del mismo Convenio por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL tal como fue previsto y quedó estipulado en la cláusula octava del mismo.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Ratifícase el Convenio Nº 189, de fecha 11 de julio de 2002, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, representado por el señor Gobernador de la Provincia, y la señora Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en representación del GOBIERNO NACIONAL, por el cual se incorporan al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley Nº 24.241 los beneficios previsionales otorgados por la Provincia de SAN JUAN
en el marco del Decreto-Acuerdo Nº 97/95, ratificado por Ley provincial Nº 6709, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Aclárase que la ratificación del Convenio incluye y debe hacerse extensiva a su Anexo Reglamentario, elaborado por la UNIDAD DE
CONTROL PREVISIONAL PROVINCIAL de la Provincia de SAN JUAN y la ADMINISTRACION
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y suscripto por sus respectivos representantes el 10 de octubre de 2002, el que como Anexo II integra el presente.
Art. 3º Establécese que las erogaciones resultantes del Convenio que por el presente se ratifica serán atendidas con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL O.D.
850 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y soportadas, en cuanto corresponda, por la Provincia de SAN JUAN mediante retenciones sobre la Coparticipación Federal de Recursos Fiscales que aquella tenga mensualmente a su favor.

Decreto 291/2003
Ratifícase un Convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia de San Juan, por el cual se incorporan al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley Nº 24.241, los beneficios previsionales otorgados por dicha Provincia, en el marco del Decreto-Acuerdo Nº 97/95, ratificado por la Ley provincial Nº 6709.
Bs. As., 14/2/2003
VISTO el Expediente Nº 024-99-80585495-9-796
del registro de la Administración Nacional de
Art. 4º Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a decidir la reasignación de partidas presupuestarias en caso de resultar ello necesario.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Graciela Camaño. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2003 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date17/02/2003

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