Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.088 1 Sección Para la fijación de dichos salarios las partes han tenido en consideración las pautas del Decreto 1334/91 y, en especial, la productividad resultante de las disposiciones que hacen a la flexibilidad laboral, como ser lo relacionado con el trabajo a tiempo parcial, flexibilidad en materia de jornada de trabajo, categorías que contemplan la polivalencia de funciones, incorporación del período de prueba, etc.
Artículo 50: VALOR HORARIO.

Miércoles 12 de febrero de 2003

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C FAMILIARES COMPRENDIDOS.
El seguro de sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1 El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la resolución 210/81 del I.N.O.S.

Para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal jornalizado que sea contratado conforme el artículo 6 inciso b de la presente Convención, el sueldo mensual se dividirá por doscientas 200.

2 Los hijos solteros hasta 21 años de edad inclusive; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Artículo 51: IMPRESION DE EJEMPLARES.
La Empresa se compromete a realizar a su carga la impresión de los ejemplares del texto ordenado de la presente Convención, una vez que se encuentre homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de garantizar el conocimiento del mismo por cada uno de los trabajadores comprendidos.
Ambas partes solicitan la registración y homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en los términos de la ley 14.250 y 25.250 y sus reglamentaciones.
ANEXO I
SALARIOS
CATEGORIA

REMUNERACION MENSUAL

REMUNERACION HORARIA

EMPLEADO DE PLANTA

$ 450.-

$ 2,25.-

EMPLEADO DE PLANTA A

$ 500.-

$ 2,50.-

EMPLEADO DE PLANTA LIDER

$ 550.-

$ 2,75.-

JEFE DE SECTOR

$ 700.-

$ 3,50.-

JEFE DE SALA

$ 800.-

$ 4,00.-

3 Los hijos solteros mayores de 21 años y hasta 25 años inclusive que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
4 Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en el siguiente inciso: se podrá autorizar la inclusión como beneficiario de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentre a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la Ley de Obras Sociales.
El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente convención, quedará automáticamente comprendido en el régimen establecido para ambos seguros, a partir del día primero del mes subsiguiente al de su ingreso a la Empresa y mientras mantenga tal relación con la Empresa de la actividad.
El asegurador que la Asociación Sindical contrate deberá renunciar en forma irrevocable a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.
CAVALLO, ERNESTO ALBERTO, Secretario Gremial A.A.L.A.R.A.
e. 12/2 N 15.754 v. 12/2/2003
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES

CAVALLO, ERNESTO ALBERTO, Secretario Gremial A.A.L.A.R.A. GRACIELA HAYDEE
CAMISASSA, Secretaria de Conciliación D.N. de Negociación Colectiva M.T. y F.R.H.

Disposición 1/2003
Bs. As., 10/2/2003

ANEXO II
VISTO lo actuado en el expediente SAFJP N 6225/1996; y I.- SOBRE EL SEGURO COLECTIVO DE VIDA.
CONSIDERANDO:
El premio de los seguros previstos en el artículo 45 ha sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguro de vida.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.
Los ajustes a considerar en el seguro de vida se aplicará de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina informará por medio fehaciente al empleador el monto de los aportes y contribuciones a realizar mensualmente, cuando procedan los ajustes pactados.
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el seguro de vida la categoría consignada en el Capítulo IV.- de la presente Convención, a partir de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
El seguro colectivo de vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil $ 5.000.- por cada empleado y/u obrero comprendido en la presente convención, es decir a todo el personal en relación de dependencia a partir de los dieciséis 16 años. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.

Que mediante Resolución SAFJP N 519/97 se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones, como única norma de aplicación para el Organismo, en la materia reglamentada.
Que resulta necesario adecuar el Reglamento de Compras y Contrataciones vigente, en función de la experiencia y adaptación recogida en la aplicación del Reglamento vigente, de modo tal de contar con una norma actualizada en cuanto a contemplar todas las actividades del ente, sin dejar de tener en cuenta el principio básico de transparencia en el proceso de adquisición y contratación de bienes y/o servicios.
Que se estimó necesario incorporar o modificar elementos significativos, teniendo en cuenta la concurrencia, adaptación y eficiencia en los procedimientos para asegurar la excelencia en la aplicación del citado Reglamento.
Que el nuevo proyecto se realizó sobre la base del actual Reglamento de Compras y Contrataciones de este Organismo, tomándose ciertos aspectos de Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional y el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen legal correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley 24.241 en su artículo 119 inciso k.

II.- SOBRE EL SEGURO DE SEPELIO.
El seguro de sepelio cubrirá al titular y su grupo familiar primario definida en el punto c, a partir de la fecha en que inicie su vigencia el seguro colectivo de vida.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:

El capital asegurado por sepelio se establece en pesos mil seiscientos $ 1.600.- a partir de la firma del presente convenio.
Este valor está determinado por el costo de un servicio tipo B establecido por las Federaciones de Entidades de Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de siete 7 años de edad.
Es aplicable en materia de reajustes del premio del seguro de sepelio lo siguiente, se tomará como base para los índices de incremento del valor para el seguro de sepelio la variación del valor establecido por las Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo B, mayores de siete 7 años que se detalla más abajo y cuyo total a partir de la presente convención es de pesos mil seiscientos $ 1.600.-.
Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento que establezcan las Federaciones sobre el valor consignado a partir de la homologación del presente convenio.

ARTICULO 1 Derogar la Resolución SAFJP N 519/97 y la Instrucción SAFJP N 006/2000.
ARTICULO 2 Aprobar el Reglamento de Compras y Contrataciones que se adjunta a la presente, formando parte integrante de la misma, como única norma de aplicación para el Organismo, en la materia reglamentada.
ARTICULO 3 Esta Disposición entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese y archívese. Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

A SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS tierra, nicho, panteón o boveda.
El servicio estará compuesto por: sala velatoria, ataúd bóveda, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja con ocho manijas y placa identificatoria; capilla ardiente o capilla velatoria especial, con crucifijo, Cristo eucarístico o estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche porta coronas, una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación municipal y dos copias del acta de defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento hasta el lugar del velatorio, no superando una distancia mayor a los 30
kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la localidad en lo que respecta al uso de vehículos.

NOTA: Esta Disposición se publica si el Reglamento de Compras y Contrataciones adjunto a la presente. El mismo puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.
e. 12/2 N 406.490 v. 12/2/2003
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 59/2003
ACTA N 636

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias supermedidas, cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.
B REINTEGRO.
La entidad aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe que corresponda.

Expediente ENRE N 2811/96
Bs. As., 10/7/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Aprobar, para la difusión pública, la GUIA GENERAL DE DISEÑO Y NORMAS DE ESTACIONES TRANSFORMADO-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/02/2003

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First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

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