Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.088 1 Sección CAPITULO VI.- BENEFICIOS SOCIALES: BENEFICIOS ESPECIALES.
Artículo 29: Se establece que el 19 de octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de la A.A.L.A.R.A., en consecuencia se abonará el día de trabajo con más un adicional del 100%.

Miércoles 12 de febrero de 2003 30

total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado. El Sindicato se obliga a informar a la empresa dentro de los treinta que ocurra un alta en la afiliación a efectos de instrumentar las correspondientes retenciones, del mismo modo cuando ocurra una baja.
Artículo 41: CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL.

Artículo 30: El trabajador comprendido en la presente convención tendrá derecho a gozar de un día de licencia por año, en ocasión de cambio de domicilio mudanza, siempre que el mismo se encuentre debidamente justificado.
Artículo 31: ADICIONAL POR ANTIGEDAD.
Todo el personal comprendido en esta convención gozará de un adicional por antigedad igual al uno por ciento 1% por cada año de antigedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla dos 2 años de antigedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.
CAPITULO VII.- CONTRATACION BAJO MODALIDADES PROMOVIDAS.

La empresa comprometida en la presente Convención deberá oficiar como agente de retención de la cuota mutual, importe equivalente a pesos quince $ 15.- del salario bruto total mensual que corresponda a cada trabajador mutualizado. El importe deberá ser depositado por el empleador dentro de los quince 15 días de su retención a nombre de Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar A.MU.P.E.J.A., en la cuenta especial N 299.659/68 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Monserrat. Se deberá enviar a la organización mutual, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.
La mutual se obliga a informar a la empresa dentro de los treinta que ocurra un alta en la afiliación a efectos de instrumentar las correspondientes retenciones, del mismo modo cuando ocurra una baja.
Artículo 42: La Empresa actuará como agente de retención de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de la presente convención deban abonar a A.A.L.A.R.A. y a la A.MU.P.E.J.A., en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 32: INCREMENTO EN LA NOMINA DE TRABAJADORES.
a HABILITACION CONCEPTO
A los fines del artículo 2 de la Ley 25.250, se deja constancia que el mismo se habilita conforme los criterios establecidos en el art. 2 del decreto 568/2000, reglamentario de la citada Ley, entendiéndose por incremento neto de la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, al que surja de comparar la cantidad de trabajadores empleados por tiempo indeterminado que efectivamente registre la dotación de personal, con la declaración formal que referida al personal contratado bajo aquella modalidad, hubiere efectuado KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA ante el sistema integrado de jubilaciones y pensiones en el mes de abril de 2000, siendo esta declaración considerada como número base.
b TRABAJADOR HOMBRE DE 45 AÑOS O MAS, MUJER JEFA DE HOGAR, VARON O MUJER
DE HASTA 24 AÑOS.
Cuando el trabajador que se contrate para ocupar un nuevo puesto de trabajo sea un hombre de 45 años o más, o una mujer jefe de hogar de cualquier edad, o un joven varón o mujer de hasta 24
años, la eximición parcial se elevará a la mitad de las contribuciones vigente.
A efectos de aplicar la reducción prevista en el art. 2 de la Ley 25.250, reglamentado por el artículo 3, inc. 3.- del decreto 568/2000, entiéndese como jefa de hogar a las mujeres que tengan a su exclusivo cargo la manutención de uno 1 o más hijos menores de dieciocho 18 años de edad; de hasta veinticuatro 24 años de edad que cursen estudios en la educación formal, o sin límites de edad en el caso que padecieran algún tipo de discapacidad conforme la definición prevista en la Ley 22.431.
La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento necesario a fin de verificar la condición definida en el artículo 3, inc. 3 del citado decreto.
Artículo 33: NUEVAS FORMAS DE CONTRATACION.
Para el caso que en el futuro y durante la vigencia de la presente convención colectiva, se crearan nuevas formas de contratación a través de contratos promovidos u otras formas, las partes convienen la habilitación de los mismos.

Además aquellas otras retenciones que a pedido de A.A.L.A.R.A. y de la A.MU.P.E.J.A. cuenten con la autorización de descuento del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la Empresa previa conformidad de la misma.
Artículo 43: CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE
LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA A.A.L.A.R.A.
La empresa efectuará una contribución mensual a la Asociación e Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al uno con cinco centésimos por ciento 1,05% del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la homologación de esta Convención.
Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la A.A.L.A.R.A. del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monserrat N 299.659/65. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de A.A.L.A.R.A.
Artículo 44: OBRA SOCIAL SU RETENCION Y DEPOSITO.
Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas. El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones, efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres 3 AMPO, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.
Artículo 45: SEGURO DE VIDA COLECTIVO.
Se establece un seguro de vida colectivo y un seguro colectivo de sepelio en los siguientes términos:

Artículo 34: CONTRATOS DE APRENDIZAJE.
A los fines del artículo 1.- de la Ley 25.013, se fija el diez por ciento 10% de los contratados por tiempo indeterminado de la empresa, la cantidad de persona que podrán ser incorporados bajo contrato de aprendizaje.

a Ambos serán de carácter obligatorio para el personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo que se encuentre afiliado a O.SA.L.A.R.A. a partir de su firma y la contratación la realizará la Asociación de Agentes de Lotería y Afines de la República Argentina, en carácter de instituyente bajo su total responsabilidad y de único contratante de aquellos con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas.

Artículo 35: REGIMEN DE PASANTIAS.
A los fines del artículo 2.- de la Ley 25.013, se deja constancia que el mismo se habilita en concordancia con las normas emanadas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 36: CONTRATACION DE DISCAPACITADOS.
Ambas partes acuerda que la empresa se compromete a contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten y el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo en una proporción el dos por ciento 2% de la totalidad de su personal, si la dotación no llegara a 100 empleados o excediera sin llegar a 200 y así sucesivamente, corresponderá uno por cada 50 empleados.
Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la Ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa.
Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.

b El premio de dichos seguros, se establecen en la suma de pesos seis $ 6,00 que se distribuyen del siguiente modos: pesos tres $ 3,00 corresponden al seguro de sepelios. Los premios se cubrirán con una retención de pesos uno con cincuenta $ 1,50 por empleado y por cada seguro, deducible de sus haberes mensuales y una contribución idéntica por parte del empleador, dichos importes deben ser depositados a nombre de A.A.L.A.R.A. en la cuenta especial N 299763/66 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monserrat.
c Todas las características y condiciones de los seguros a contratar serán descriptas en el Anexo II.
Artículo 46: DERECHO DE INFORMACION.
A pedido del sindicato, la empresa, podrá suministrar a la representación sindical debidamente acreditada, la información a la que se refiere el art. 14 de la Ley 25.250.
Los representantes gremiales están obligados a guardar reservas sobre los hechos o información de que tomare conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal.

Artículo 37:
Artículo 47: CARTELERA.
A todos los fines previstos en el presente capítulo, se entiende que los trabajadores contratados por tiempo determinado serán considerados como parte del plantel de la empresa.
CAPITULO VIII.- GENERALIDADES
Artículo 38: VIOLACION DEL CONVENIO.
La violación de las condiciones pactadas en este acuerdo configurarán infracción, en los términos de las leyes y reglamentaciones vigentes.
Artículo 39: COMISION.
Créase la comisión e interpretación y aplicación del convenio colectivo de trabajo C.I. y A.C.C.T., la misma estará integrada por dos representantes de la entidad sindical y dos representantes de la parte empresaria. Dicha comisión podrá reunirse a pedido de las partes cada seis meses a fin de analizar temas referidos a la interpretación y aplicación del presente convenio.
Artículo 40: APORTES CONVENCIONALES
La empresa comprometida en la presente Convención deberá oficiar como agente de retención de la cuota sindical, importe equivalente al dos 2% por ciento del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores afiliados. El importe deberá ser depositado por el empleador a los quince 15 días de su retención, en la cuenta especial de A.A.L.A.R.A. N 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Monserrat, debiéndose enviar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al persona, la A.A.L.A.R.A. colocará vitrinas o pizarras en cada establecimiento en lugares visibles que acordará con la empresa, destinados a las comunicaciones sindicales oficiales, exclusivamente destinadas al establecimiento o a la organización sindical. En consecuencia las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza, no podrán efectuarse fuera de las mismas.
Artículo 48: CONTROLES PERSONALES.
Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el artículo 70 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
Facúltase a los jefes de sala a seleccionar a los trabajadores que serán controlados. Dicho control se efectuará con reserva y discreción con la presencia de dos testigos convocados al efecto. Una vez realizado el mismo, se labrará un acta en doble ejemplar que deberá ser firmado por todas las partes intervinientes, una de las cuales se entregará al trabajador bajo apercibimiento de nulidad de los resultados del mismo.
Garantízase a los trabajadores afectados el derecho de efectuar el descargo pertinente en el término de setenta y dos 72 horas de realizado el mismo. Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.
Artículo 49: SALARIOS.
Los sueldos mensuales que se fijan para el personal de la empresa comprendida en esta Convención se indican en la planilla que se incorpora como ANEXO I a la presente Convención.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/02/2003

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