Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.083 1 Sección rando que se solicita la oferta en soporte magnético a efectos de facilitar la labor de análisis del Organismo Licitante y las Areas competentes pudiendo a todo evento ser subanada de resultar necesario. Por todo ello esta Comisión dictamina haciendo lugar a esa opinión dado que tal objeción no es eliminatoria.
Presenta nota del proveedor de tarjetas en idioma inglés. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente remitiéndose a lo ya dicho respecto de la oferta de NCS ARGENTINA
S.A. La Comisión hace lugar a la subsanación.
El poder presentado por el firmante de la oferta no es específico ni demuestra la decisión de los órganos societarios. RESPUESTA: Indica que tal requisito no se solicitó en el pliego. EVALUACION
DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente por entender satisfactoria la respuesta. Esta Comisión hace lugar a la improcedencia de la objeción.
No obran en la oferta especificaciones técnicas del P.O.S. RESPUESTA: Expresa que en la oferta se halla especificado el tipo y características del P.O.S. a proveer por la firma NOVACARD LATINOAMERICANA, acompañando por separado las demás especificaciones ampliatorias y certificación emitida por la firma mencionada. RESPUESTA: Considera la observación subsanada por las constancias que surgen del expediente a fojas 2152 y 2138/2139 en cuanto GRAFICA VELTON S.A. es representante exclusivo de la firma NOVACARD LATINOAMERICANA, agregando además que de la oferta se infiere la provisión de los P.O.S. y considerando las aclaraciones vertidas en oportunidad del procedimiento de observaciones concluye que la calidad del especificado es adecuada y/o superior tanto en relación a la especificaciones del Pliego como a iguales insumos ofertados por los demás licitantes. Por todo ello esta Comisión dictamina haciendo lugar a la subsanación de la observación.

Miércoles 5 de febrero de 2003

N DE ORDEN

PUNTAJE ASIGNADO

1 GRAFICA VELTON S.A.

30 PUNTOS

b A la calidad de tarjetas, lectores e insumos ofertados, tomando en cuenta cómo responde a las necesidades específicas artículo 23, apartado b del pliego N DE ORDEN

PUNTAJE ASIGNADO

1 GRAFICA VELTON S.A.

20 PUNTOS

c A la mayor capacidad demostrada para satisfacer la provisión de insumos y prestación de servicios objeto de la presente en menor tiempo posible por los oferentes artículo 23 apartado d del pliego N DE ORDEN

PUNTAJE ASIGNADO

1 GRAFICA VELTON S.A.

30 PUNTOS

Por último se adjunta a fojas 2533 constancia de Inscripción en el SIPRO de la firma GRAFICA
VELTON S.A. con fecha de alta 20/07/2001, donde al 03/02/2003 figura como habilitado. Dra. M. C.
SAMPIETRO DE LALLANA, Directora Compras y Contrataciones. Dr. ADRIAN J. GAVEGLIO, Asesor de Gabinete, Secretaría de Transporte.
e. 5/2 - v. 5/2/2003

No designa representante técnico. RESPUESTA: Manifiesta que la designación surge de la oferta, no obstante acompaña en oportunidad designación formal. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación subsanada de acuerdo a la verificación efectuada de fojas 2139. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a dicha subsanación.

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

El informe de ventas posteriores al cierre del balance no se hallan debidamente certificado. RESPUESTA: No es exigencia del pliego. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente por ser correcta la respuesta. La Comisión adhiere a la improcedencia de la observación.

Expediente ENRE N 9265/01

No incluye cronograma de tareas, ni incluye los responsables de las mismas. RESPUESTA: Están incluidos en la oferta. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación subsanada de acuerdo a las constancias obrantes a fojas 2138/3139 de las que puede extraerse sin dificultad el cronograma de tareas.
Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la improcedencia de la objeción formulada.
No describe la metodología de personalización de las tarjetas ni cómo serán los procesos de calidad y auditoría. RESPUESTA: Acompañó nota del Centro de Personalizado. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente por encontrar exacto lo expresado en la respuesta. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la improcedencia de la observación.
La certificación ISO 9000 no contempla la personalización de tarjetas plásticas que incluya banda magnética y chip. RESPUESTA: La exigencia del pliego se refiere sólo a la de contar con una planta normalizada que asegure la adecuada elaboración de los procesos y brinde condiciones de seguridad suficientes para la aplicación de los mismos. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente dado que la certificación presentada satisface los requerimientos aludidos. La Comisión dictamina haciendo lugar a la improcedencia de tal objeción.
Los antecedentes presentados no reúnen el nivel de personalización que las tarjetas RUTA requieren. RESPUESTA: Estima nula la observación. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera improcedente la observación por resultar adecuados los antecedentes comerciales aportados obrantes a fojas 2144/2151.
La Comisión dictamina considerando a la improcedencia de la objeción Ver Título I del Informe Técnico.
El equipamiento declarado para efectuar el servicio de personalización no reúne los requerimientos del pliego en cuanto condiciones de calidad, plazos y seguridad. RESPUESTA: Califica a la observación como parcial solicita una forma específica ni un tipo de equipamiento determinado, sólo exige un nivel de producción y condiciones de aceptación dadas y considera aceptable el nivel de producción de los CUATRO 4 equipos CIMAGE K 300 estimando allí su performance diaria fs. 2452. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la improcedencia de la objeción con especial resguardo en la información vertida por los informantes técnicos.
La aseveración efectuada en cuanto a la capacidad para producir tarjetas diarias es de dudosa factibilidad práctica. RESPUESTA: Rechaza la observación poniendo a disposición del Organismo Licitante la verificación de sus capacidades y recursos con que cuentan. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente por lo expuesto anteriormente agregando por otra parte que el estado de duda o sospecha de la observante sin que se aporten pruebas concluyentes a tal fin, hace la endeblez de la observación planteada. Esta Comisión concluye haciendo lugar a la improcedencia de la objeción con similares fundamentos a los precedentes.
No se incluyen muestras card carriers ni sobres. RESPUESTA: Acompañó muestras. EVALUACION
DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente. Esta Comisión desestima la objeción por constar las mismas a fojas 2403.
II PRECALIFICACION
Se deja constancia que sólo se evalúa la oferta correspondiente a GRAFICA VELTON S.A., por ser la única en reunir las condiciones de admisibilidad de acuerdo a los fundamentos vertidos en el Informe Técnico, que a continuación se resumen:
Cumple con los antecedentes de Capacidad Técnica-Empresarial artículo 23, apartado a Parámetros de Evaluación dado que cuenta con experiencia en el tipo de proyectos como el requerido y con la infraestructura adecuada y los recursos humanos propios, en cantidad y perfil requeridos.
Cumple con la calidad de las tarjetas, lectores e insumos ofertados, tomando en cuenta cómo responde a las necesidades específicas artículo 23, apartado b Parámetros de Evaluación de la ofertas.
Las lectoras de tarjetas chip presentadas poseen prestaciones superiores traducidas en mayor capacidad de display, impresora de impacto y comunicaciones duales siendo superiores asimismo las lectoras grabadoras.
Cumple con la capacidad de satisfacer la provisión de insumos y prestación de servicios en la forma solicitada en el pliego por presentar una estructura que cuenta con las capacidades técnicas y de recursos humanos adecuadas a los requerimientos de la licitación siendo la planta de producción específica para el desarrollo de las actividades requeridas y cumpliendo con la condición de integrar el conjunto de procesos establecidos en el pliego.
Cumple con los plazos de entrega y plan de trabajo a cuyo efecto propone el siguiente cronograma de entregas: entrega de las primeras DIEZ MIL 10.000 tarjetas: 50 CINCUENTA días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra, a partir de allí proveerá no menos de DIEZ MIL 10.000 tarjetas diarias.
Cumple con la evaluación económico financiera a cuyo efecto obtuvo la calificación máxima de CIEN 100 puntos.
Por todo ello dicha evaluación sobre la base del Informe Técnico de marras es la siguiente:
Por todo ello dicha evaluación sobre la base del Informe Técnico de marras es la siguiente:
a A los antecedentes legales, contables, impositivos, de habilidad para contratar, de capacidad técnica empresarial, económica financiera artículo 23, apartado a del pliego
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Resolución ENRE N 73/2003
ACTA N 663

Bs. As., 29/1/2003
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EDESUR S.A. por los apartamientos a los niveles de calidad del producto técnico detectados en los Reclamos remitidos por el ENRE durante el 4 semestre de control de la Etapa 2 y tramitados por la Distribuidora durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1998 y el 31 de agosto de 1999 4, 5 y 6 semestre de control de la Etapa 2, con una multa de PESOS TRES MIL QUINIENTOS UNO CON DOCE CENTAVOS $ 3.501,12, de conformidad con el detalle efectuado en el Memorándum DDCEE N 008/2003, cuyas conclusiones son compartidas y forman parte integrante de la presente Resolución; 2.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a CINCO MIL 5.000 kWh, calculados de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N 20.046, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 incisos x e y del Contrato de Concesión y en el punto 3 del Anexo a la Resolución ENRE N 172/96, por la presentación extemporánea del cronograma de medición correspondiente a la entrega N 68, de conformidad con las conclusiones vertidas en el Memorándum DDCEE N 008/2003, que son compartidas y forman parte integrante de la presente Resolución; 3.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 445.000 kWh, calculados de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N 20.046, por el incumplimiento a lo establecido en los incisos a e y del artículo 25 de su Contrato de Concesión, en el punto 4 del Anexo a la Resolución ENRE N 172/96 y en el artículo 3 inciso c del Reglamento de Suministro, en DIECINUEVE 19 casos en los que se verificó la tramitación fuera de término de los Reclamos efectuados por sus usuarios. La sanción impuesta en este artículo deberá abonarse a los usuarios involucrados, según estén encuadrados en tarifa T1R, T1G, T2 o T3, de conformidad con los criterios expuestos en el Memorándum DDCEE N 008/2003, cuyas conclusiones son compartidas y forman parte integrante de la presente Resolución; 4.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS DIEZ MIL 510.000 kWh, calculados de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N 20.046, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 incisos a e y del Contrato de Concesión, en el punto 5 del Anexo a la Resolución ENRE N 172/96 y en el artículo 3 inciso c del Reglamento de Suministro, por haberse verificado que en DIECISIETE 17 casos de Reclamos la concesionaria no efectuó en término las mediciones correspondientes. La sanción impuesta en este artículo deberá abonarse a los usuarios involucrados, según estén encuadrados en tarifa T1R, T1G, T2 o T3, de conformidad con los criterios expuestos en el Memorándum DDCEE N 008/2003, cuyas conclusiones son compartidas y forman parte integrante de la presente Resolución; 5.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL 150.000 kWh, calculados de conformidad con la instrucción contenida en la nota ENRE N 20.046, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 25 inciso y del Contrato de Concesión y en los puntos 4, 5 y 7 del Anexo a la Resolución ENRE N 172/96, en QUINCE 15 casos en los que se verificó la presentación extemporánea de las planillas de conformidad y/o de las mediciones indicadas en los informes de avance, de conformidad con el detalle efectuado en el Memorándum DDCEE N 008/2003, cuyas conclusiones son compartidas y forman parte integrante de la presente Resolución; 6.- Sancionar a EDESUR S.A.
con una multa en pesos equivalente a SETENTA Y NUEVE MIL 79.000 kWh, calculados de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N 20.046, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 25 incisos a e y del Contrato de Concesión, en el punto 6 del Anexo a la Resolución ENRE N
172/96 y en el artículo 3 inciso c del Reglamento de Suministro, en SETENTA Y NUEVE 79 casos en los que se verificó la inexistencia de notificación al usuario sobre lo actuado, de conformidad con el detalle efectuado en el Memorándum DDCEE N 008/2003, cuyas conclusiones son compartidas y forman parte integrante de la presente Resolución; 7.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a TREINTA MIL 30.000 kWh, calculados de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N 20.046, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 25 incisos x e y del Contrato de Concesión y en el punto 7 del Anexo a la Resolución ENRE N 172/96, debido a la remisión fuera de término de los informes de avance sobre lo actuado por la Distribuidora correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1998, de conformidad con el detalle efectuado en el Memorándum DDCEE N 008/2003, cuyas conclusiones son compartidas y forman parte integrante de la presente Resolución; 8.- Los importes de las multas establecidas en los artículos 1, 3, 4 y 6 deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad.
Cuando el usuario notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta PESOS CINCUENTA $ 50 en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 9.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE N 73/2003; 10.- Dentro de los CUARENTA 40 días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 8, EDESUR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios afectados y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/02/2003

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First edition02/01/1989

Last issue09/08/2024

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