Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.083 1 Sección DE TRANSPORTE, en adelante EQUIPO, las siguientes observaciones recíprocas y sus respectivas respuestas y aportaciones, con las conclusiones que al respecto manifestara el mencionado EQUIPO.
1 OFERTA DE ATLANTIS MONEDERO ELECTRONICO U.T.E.
Carece de capacidad jurídica por defectos de constitución de la UTE con relación a su objeto, a su representante, al alcance de la responsabilidad que asumen. RESPUESTA: cuestión formal subsanable con posterioridad. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación procedente por tratarse de una condición de admisibilidad. Por ello, y atento a que una de las razones básicas que justifican la realización del procedimiento de doble sobre es, precisamente, la evaluación de la idoneidad del oferente, sus capacidades y responsabilidades, esta Comisión dictamina haciendo lugar a la procedencia de la observación de la admisibilidad de esta oferta.
La U.T.E. carece de antecedentes, presenta los correspondientes a la firma TRANTEX S.A. que no participa en la oferta. RESPUESTA: La firma TRANTEX S.A. no es oferente sino su proveedora exclusiva de acuerdo a las constancias de fojas 578. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación procedente justificando que la exigencia de contar con una planta para efectuar los procesos es un requisito esencial no subsanable que los integrantes de la U.T.E. no cumplen, no revistiendo TRANTEX S.A. calidad de oferente. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la procedencia de la objeción por ésta y por las razones supra expuestas.
Falta de certificación de los informes de ventas de las firmas TELEFONIA PUBLICA Y PRIVADA
S.A. y ATLANTIS WORLDWIDE ENTERPRISES INC. DE ARGENTINA S.A. RESPUESTA: No es requisito del pliego y a todo evento adjunta certificaciones. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente. Por todo ello esta Comisión dictamina considerándola subsanada.
No incluyen muestras de los insumos. RESPUESTA: Las muestras son los diseños acompañados y a todo evento adjuntan muestras físicas reales. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la subsanación.
Presenta oferta alternativa que no responde al pliego. RESPUESTA: Presentó oferta alternativa a los efectos de mejorar la principal. EVALUACION DEL EQUIPO: Entra en un campo de negocios que se desvía del objeto licitado. Esta Comisión considera que basta desechar la alternativa cuyo núcleo negocial se desvía del objeto perseguido en el llamado, sin que ello se repute como objeción a la oferta principal.
Presentación defectuosa de los Certificados Fiscales para Contratar de los integrantes de la U.T.E. RESPUESTA: Se encuentran subsanados. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente por encontrarse los defectos aludidos subsanados. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la subsanación.
2 OFERTA DE NCS ARGENTINA S.A. y CIRILO AYLING S.A.I.C.
La planta no cuenta con certificación ISO 9000. RESPUESTA: En la oferta se refleja la integración y automatización de todo el proceso con maquinaria certificada bajo normas ISO 9001/2000, agregando que tales normas no fueron requeridas para la planta por el pliego, utilizado los mismos procesos que su representada DATA CARD CORP, la que certifica los mismos bajo normas ISO 9001/
2000. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación procedente entendiendo que lo que debía encontrarse normalizado en ISO era la planta local y el proceso productivo allí aplicado, lo que no se cumple por constituir un requisito del artículo 14 párrafo 4 del pliego de Bases y Condiciones cuyo incumplimiento configura una causal de inadmisibilidad de acuerdo al artículo 16.3 c.a de dicho pliego. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la procedencia de la objeción atento a las consideraciones del EQUIPO y con base fundamentalmente en la inspección técnica, conformada por la firma Cirilo Ayling, que consta a fojas 2496/2497.
CIRILO AYLING S.A.I.C. no presenta el último estado contable exigible. RESPUESTA: Los estados contables no requieren ser tratados sino hasta el 31 de enero de 2003 de acuerdo a los artículos 234, 236 y 237 de la Ley 19.550. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación procedente manifestando que la fecha de presentación de ofertas fue el 9 de enero de 2003, que la fecha del cierre del ejercicio de la empresa en el 31 de cada año y que si bien conforme el art. 234 de la ley 19.550 el plazo para que la asamblea considere el balance es dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, ello no obsta a su realización y presentación, máxime ante la importancia que el mismo reviste para la adecuada evaluación de su actual situación económico-financiera debiendo en consecuencia presentar el balance en cuestión. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la procedencia de la observación, dado que impide la correcta evaluación precitada.
El cronograma de entregas a partir de las 10 semanas de la recepción de la orden de compra no se ajusta a la Resolución ST N 74/2002. RESPUESTA: Manifiestan que se encontrarían en condiciones de reducir los plazos. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la respuesta improcedente por cuanto la admisión de la reducción de los plazos implicaría una modificación afectando el principio de igualdad de los oferentes entre otros. Por todo ello esta Comisión dictamina haciendo lugar a la procedencia de la objeción a la admisibilidad de la oferta.
No conforman U.T.E. legalmente constituida, sino que prometen hacerlo una vez adjudicados los trabajos, por lo que no cumplen los requisitos legales exigidos. RESPUESTA: Sostiene que el pliego no exigía forma jurídica alguna, que la elección de la figura de co-oferentes se adecua a la exigencia del pliego. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación procedente esgrimiendo que la elección de la forma jurídica era potestad exclusiva de los oferentes en tanto cumplieran requisitos de unificación de personería y otros de acuerdo a las figuras establecidas en la Ley 19.550, resaltando que la falta de acreditación de la contratación entre oferentes imposibilita merituarlos de acuerdo a las exigencias del pliego. Por todo ello esta Comisión dictamina haciendo lugar a la procedencia de la objeción.
Las co-oferentes carecen de antecedentes propios vinculados con el objeto de la licitación, no cuentan con capacidad para la elaboración en una misma planta de los distintos procesos y tampoco cuentan a nivel local con una planta normalizada como mínimo en normas ISO 9002. EVALUACION:
Manifiesta que los antecedentes los estima suficientes y reitera que fueron agregados a fojas 119/122, con respecto a la planta normalizada en normas ISO a la información brindada en su oferta, situación corroborada por el Ing. Blank en su visita del 21 del corriente. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación procedente remitiéndose a lo ya expuesto respecto de las normas ISO y estimando que ninguna de las firmas reúnen los antecedentes necesarios: NCS en el mundo no corresponden a una sociedad argentina y Cirilo Ayling acompaña un listado sin precisión de fechas, volumen de tarjetas y tecnologías aplicadas que no cumplen los requerimientos exigidos en el pliego. Por todo ello esta Comisión dictamina haciendo lugar a la procedencia de la objeción.
Las características y especificaciones técnicas del chip y las terminales se presentan en idioma inglés. RESPUESTA: No lo considera como incumplimiento por cuanto la oferta fue redactada en idioma nacional, aludiendo que el documento integra la oferta pero es distinto de ella. EVALUACION
DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente en razón de que las especificaciones del insumo ofertado se encuentran inequívocamente insertas en la oferta en idioma nacional, no resultando inadmisible la agregación de documentación en otro idioma. Por todo ello esta Comisión dictamina haciendo lugar a la improcedencia como objeción por su falta de entidad eliminatoria.
El Certificado Fiscal para Contratar de la firma CIRILO AYLING S.A.I.C se encuentra vencido.
RESPUESTA: Presentado el 20 de enero de 2003 en la DIRECCION COMPRAS Y CONTRATACIONES. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación subsanada. La Comisión dictamina haciendo lugar a la subsanación.
Presenta Formulario AFIP 931 de un solo mes, exigiendo el Pliego los del último trimestre.
RESPUESTA: Acompaña los faltantes. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación subsanada. También esta Comisión hace lugar a la subsanación.

Miércoles 5 de febrero de 2003

14

No presentan aceptación expresa de jurisdicción. RESPUESTA: Se somete expresamente a la jurisdicción predeterminada. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación subsanada. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la subsanación.
Presenta Póliza de Caución como garantía de oferta a nombre de la U.T.E. no constituida. RESPUESTA: La póliza presentada cubre suficientemente ante el incumplimiento de cualquiera de los cooferentes indistintamente. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación subsanada de acuerdo a las aclaraciones efectuadas. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la subsanación.
No presentan fotocopias certificadas de las pólizas de seguros de riesgo del trabajo y seguro de vida obligatorio. RESPUESTA: Presenta copia debidamente certificada. EVALUACION DEL EQUIPO:
Considera la observación subsanada de acuerdo a las aclaraciones y certificaciones agregadas. Esta Comisión hace lugar a la subsanación.
En el informe de ventas posteriores al cierre del balance no se especifica la tecnología aplicada.
RESPUESTA: En el pliego no se requiere la especificación indicada. EVALUACION DEL EQUIPO:
Considera la observación improcedente coincidiendo con la aclaración vertida. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la improcedencia de la observación.
3 OFERTA DE ROMI S.R.L.
No presenta antecedentes de ejecución de trabajos en los últimos DOCE 12 meses. RESPUESTA: manifiesta que no cuenta con antecedentes de tal magnitud, y que las tareas serían supervisadas por ACG AG, empresa internacional con amplia experiencia en la materia. EVALUACION DEL
EQUIPO: Considera la observación procedente dado que la insuficiencia de los antecedentes exigidos en el pliego es causal de inadmisibilidad de la oferta. Por ello esta Comisión dictamina haciendo lugar a la procedencia de la objeción a la admisibilidad de la oferta.
El plazo de entrega de NOVENTA 90 días se contrapone con el artículo 20 de la Resolución S.T. N 74/2002. RESPUESTA: manifiesta que sus proyecciones se encuentran fundamentadas en el asesoramiento de una de las cinco mayores compañías de la tecnología solicitada en el mundo, por lo que nadie puede asegurar mejores tiempos de provisión. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente remitiéndose a lo ya dicho respecto de la oferta de NCS ARGENTINA S.A.
y CIRILO AYLING S.A.I.C. En razón de ello esta Comisión dictamina haciendo lugar a la procedencia de la observación.
El objeto social no lo faculta a realizar la actividad objeto de la presente licitación. RESPUESTA:
Señala que no debe confundirse su objeto social, que reconoce que no coincide con el objeto de la licitación, con su capacidad legal para realizar otros trabajos y procesos que pueda efectuar. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación procedente en virtud de que la capacidad legal es un requisito indispensable exigido en el pliego y que el objeto social no lo faculta para realizar actividades industriales o comerciales exigibles en la presente licitación. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la procedencia de la objeción.
La certificación ISO no corresponde a las actividades objeto de la presente licitación. RESPUESTA: Señala que la planta de su propiedad se encuentra normalizada en ISO 9000, cumpliendo con la exigencia del pliego. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente por cuanto la certificación ISO 9000 es correcta. Si carece de antecedentes específicos la planta, aún certificada, nunca cumplió la función objeto del llamado, por lo que esta Comisión dictamina haciendo lugar a la objeción de la admisibilidad de la oferta dado que aunque fuere adaptable para tales procesos no cuenta con suficiente experiencia en proyectos como el solicitado, por lo que debería capacitar los recursos presentados fojas 2422.
El poder del firmante de la propuesta no lo habilita para obligar a la empresa. RESPUESTA: El poder de su representante posee facultades suficientes para obligarla y hacer gestiones por ante la Administración Pública. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente por estimar correcta la respuesta. La Comisión dictamina haciendo lugar a la improcedencia de la observación efectuada.
Las características y especificaciones se presentan en idioma inglés. RESPUESTA: Indica que se trata de hojas emanadas de la empresa que provee el chip solicitado en el pliego y es sólo complementaria de la expresada en idioma castellano en su oferta. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente remitiéndose a lo ya dicho respecto de la oferta de NCS ARGENTINA S.A.
y CIRILO AYLING S.A.I.C. La Comisión hace lugar a la improcedencia de la objeción.
El objeto social no la faculta a realizar la actividad objeto de la No designa representante técnico.
RESPUESTA: Indica que el representante técnico es su apoderada. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación subsanada. Por todo ello esta Comisión dictamina haciendo lugar a la subsanación.
No designa representante técnico. RESPUESTA: Indica que el representante técnico es su apoderada. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación subsanada. La Comisión hace lugar a la subsanación.
No acompaña los estados contables correspondientes al último balance. RESPUESTA: manifiesta que el balance fue presentado en forma completa agregando que el Consejo Profesional sólo certifica los balances en el caso de que se hallen completos. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación procedente porque en definitiva no subsana la observación al no presentar el Estado de Situación Patrimonial, ni el Estado de Resultados emitidos, correspondiente al último ejercicio. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la procedencia de la objeción dado que imposibilita la adecuada evaluación de su capacidad económico financiera actual.
Designa a la firma ACG AG como proveedor exclusivo cuando no lo es. RESPUESTA: Expresa que sólo la observada es quien toma a la empresa en cuestión como tal respecto de sí misma. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente por estimar exacto lo expuesto por la observada. La Comisión dictamina haciendo lugar a la improcedencia de la objeción por carecer de relevancia.
El equipamiento declarado para efectuar el servicio de personalización no garantiza el cumplimiento de las condiciones de calidad, plazos y seguridad. RESPUESTA: Informa que pone a disposición la maquinaria detallada para la verificación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. EVALUACION
DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente dado que el pliego no solicita una forma específica ni un tipo de equipamiento determinado, sólo exige un nivel de producción. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la improcedencia de la observación en lo específicamente objetado.
No consta la forma en que se realizará el proceso de personalización de tarjetas ni bajo qué condiciones se realizará, tal como se solicita en el artículo 14 del pliego. RESPUESTA: Describe como será dicho proceso. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la improcedencia de la misma con base en el Informe Técnico de marras.
No incluye muestras de card carriers ni sobres. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación improcedente remitiéndose a la observación formulada a GRAFICA VELTON S.A. Por todo ello esta Comisión dictamina haciendo lugar a la improcedencia.
No presenta copia de la oferta en formato electrónico. RESPUESTA: Adjunta CD ROM. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación subsanada. Esta Comisión dictamina haciendo lugar a la subsanación.
4 OFERTA DE GRAFICA VELTON S.A.
No presenta soporte magnético de la oferta. RESPUESTA: Señala que cumplió con el requerimiento en el sobre 2. EVALUACION DEL EQUIPO: Considera la observación como subsanable acla-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2003 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date05/02/2003

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