Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.075 1 Sección
Viernes 24 de enero de 2003

18

Que el recibo de cargo Nº 634 contenía entre otros bienes una lectograbadora de CDs.
HEWLETT PACKARD, Modelo 7200, Inventario Nº 10.735 y fue girado el 15 de febrero de 1999 por la DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS a la SECRETARIA DE EQUIDAD FISCAL para la designación de responsable, sin que hasta la fecha en que se advirtió la desaparición del citado elemento 3 de enero de 2000 hubiera sido devuelto cumplimentado.
Que, del mismo modo, en el recibo de cargo Nº 776 se consignó entre otros bienes una notebook marca COMPAQ Modelo ARMADA 1700, Inventario Nº 11.362 y fue enviado el 19 de noviembre de 1999 por la citada DIRECCION a la oficina del SISTEMA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIO Y SOCIAL SYNTYS, para seguir idéntico trámite, sin que hasta la fecha en que se advirtió la desaparición de ese objeto también el 3 de enero de 2000 hubiera retomado concluido.
Que en ambos casos correspondía a la mencionada DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS la acción de Realizar los cargos patrimoniales, según lo dispuesto por el Anexo al artículo 2º de la Resolución JGM Nº 332/97, vigente a la fecha.
Que dicha acción debe entenderse no sólo como la tarea de remitir el formulario a la dependencia a que fue destinado un bien para que se consigne el responsable, sino también efectuar las gestiones que sean necesarias para obtener lo antes posible la información correspondiente que permita llevar un correcto y actualizado registro de los bienes patrimoniales del organismo con la respectiva identificación de sus responsables.
Que si bien existe diferencia de plazos entre la remisión de los respectivos formularios y la advertencia de la desaparición de los bienes en tales casos más de diez meses en uno y más de un mes en el otro, se ha comprobado en ambos que el entonces Director de Patrimonio y Suministros, Osvaldo Cayetano LA PORTA, no reclamó fehacientemente, mediante el libramiento de notas reiterativas, la devolución de los recibos firmados por el responsable patrimonial para de ese modo concluir los trámites iniciados oportunamente.
Que si bien no había términos específicamente estipulados para dichos reclamos, se ha comprobado que era habitual que éste oscilara entre una o dos semanas como máximo.
Que las demoras descriptas y la ausencia de instrumentos que permitan demostrar la debida diligencia por parte del nombrado LA PORTA, configuran una irregularidad que merece reproche disciplinario.
Que el accionar del señor LA PORTA al incumplir la gestión del servicio patrimonial con relación a ambos hechos importó infringir el deber de prestar eficientemente el servicio, impuesto por el artículo 27 inciso a del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley 22.140, hallando encuadre dicha falta en el artículo 31 inciso e de la norma citada.
Que el cuerpo legal aludido se encuentra vigente conforme lo establecido por el artículo 4º de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, aprobada por la que lleva Nro. 25.164 dejándose constancia que esa conducta también ha sido recogida como infracción por el artículo 23 inciso a y la previsión del artículo 31 inciso c de esta última.
Que con relación al recibo de cargo Nro. 387 en el que aparecía entre otros bienes una impresora color HEWLETT PACKARD DESK JET 3PPM, Inventario Nro. 3.640, la responsable patrimonial de dicho elemento desde el mes de diciembre de 1997 era la entonces Secretaría de Equidad Fiscal, Doctora Carola PESSINO, cuya renuncia a ese cargo se aceptó a partir del 10 de diciembre 1999.
Que la desaparición de dicha impresora se advirtió en el mes de mayo de 2000, esto es, luego de la renuncia de la mencionada funcionaria, motivo por el cual el respectivo cargo patrimonial se encontraba desactualizado.
Que como señalara en el Anexo al artículo 2º de la Resolución JGM Nº 332/97 una de las acciones de la DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS consistía en Realizar el control y la registración de bienes patrimoniales, sus altas y bajas y efectuar la verificación, clasificación e identificación de los mismos. Realizar los cargos patrimoniales.

e. 24/1 Nº405.337 v. 24/1/2003

AVISOS OFICIALES
NUEVOS

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Según el artículo 757 del Código de Comercio, se ha dispuesto la caducidad de los cupones Nros.
16 y 17 de u$s. 13,61 y 0,76; respectivamente Nros. 426.418/419 y de u$s. 136,10 y 7,60; respectivamente Nros. 3.157.765 y 3.457.585, de Bonos Externos 1989.
Buenos Aires, 11 Dic. 2002.
e. 24/1 Nº 14.689 v. 24/1/2003

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA
Disposición Nº 3/2003
Bs. As., 20/1/2003
VISTO el Expediente Nº 1776/01 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de sendos sumarios administrativos tramitados por Expedientes JGM
Nº 481/00 y JGM Nº 1663/00, en los que se investigaron desapariciones de elementos informáticos, surgieron irregularidades en el trámite dado a los recibos de cargo patrimonial Nros. 634 del 15 de febrero de 1999, 776 del 19 de noviembre de 1999 y 387 del 29 de diciembre de 1977.
Que tales circunstancias originaron la sustanciación del presente sumario administrativo, ordenado por Resolución SCG-JGM Nº 46/01, a fin de precisar las circunstancias, reunir los elementos de prueba y deslindar las responsabilidades que pudieren emerger.
Que las aludidas irregularidades se produjeron, por un lado, al no completarse el trámite de designación de un responsable patrimonial en el caso de los recibos de cargo Nros. 634 y 776 y, por el otro, al no haberse producido la actualización del responsable patrimonial en el recibo Nº 387.

Que también le correspondía hacer saber a la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN sobre los responsables de inventarios, informando a la misma toda novedad que al efecto se produzca artículo 8º de la Resolución JGM Nº 153/95.
Que a su vez esta última dependencia no iniciaría los trámites correspondientes a la renuncia sin que previamente el o la responsable de inventario haya cumplimentado la entrega de los bienes patrimoniales a su cargo, la que deberá hacerse bajo inventario y formalizarse en acta, debiendo ser girada dicha documentación a la Dirección de Patrimonio y Suministros a los efectos de su contralor y aprobación artículo 7º de la precitada Resolución.
Que se ha demostrado en autos que el señor LA PORTA cumplimentó lo exigido a la Dirección a su cargo por la normativa vigente, razón por la cual, por este episodio, debe eximírselo de responsabilidad, en los términos del artículo 122 inciso a del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467/99.
Que todo lo antedicho y en su caso la responsabilidad del nombrado surge del sumario administrativo tramitado en su inicio en la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA y, posteriormente, en la DIRECCION NACIONAL DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que para graduar la falta se ha tenido en cuenta lo establecido por el segundo párrafo del artículo 39 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley Nº 22.140.
Que de acuerdo a los artículos 118 y 119 del referido Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto Nº 467/99, oportunamente se convocó a audiencia pública por los medios pertinentes y a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, a la que no concurrió el sumariado, razón por la cual debe hacerse saber esta disposición una vez firme por el mismo medio de divulgación.
Que se han seguido las normas del debido proceso legal y el servicio jurídico permanente ha emitido el dictamen legal correspondiente.
Que no se ha producido perjuicio fiscal.
Que conforme lo establecido por el artículo 122 incisos a y b del mencionado Reglamento aprobado por el Decreto Nº 467/99, procede decidir en consecuencia.
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION
Y EVALUACION PRESUPUESTARIA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTICULO 1º Aplicar la sanción de apercibimiento a Don Osvaldo Cayetano LA PORTA DNI
Nº 11.386.501 por las causales expresadas en los considerandos cuarto a décimo segundo que anteceden.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/01/2003

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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