Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2003 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.074 1 Sección Inteligencia, que resolviera oportunamente mantener la clasificación de Estrictamente Secreto y Confidencial para las actuaciones en las que se tramitara el sumario instruido por Resolución Nº 540/00 de la ex SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.
Que las actuaciones mencionadas tuvieron su origen en la necesidad de deslindar las responsabilidades administrativas por presuntas irregularidades en la conducta de algunos agentes del organismo, que realizaron tareas de análisis y cooperación en la causa judicial que investiga el atentado en la A.M.I.A., relacionadas con las manifestaciones públicas que efectuara el Sr. Claudio LIFSCHITZ.
Que la negativa del funcionario se fundamentó en el artículo 16 y concordantes de la Ley Nº 25.520, en virtud de la necesidad de evitar la divulgación de cuestiones que hacen a la salvaguarda del Estado Nacional, especialmente en la conformación de la estructura del servicio de inteligencia, la realización de operaciones especiales, el despliegue de medios técnicos y recursos humanos, trabajos combinados con otras comunidades informativas y específicamente, las metodologías de labor operativa.
Que la solicitud de desclasificación planteada por el Tribunal constituye una cuestión de relevancia institucional que debe ser ponderada con el máximo rigor luego de los trágicos sucesos producidos el 11 de septiembre de 2001.
Que, aquellos marcaron un punto de inflexión obligando a las naciones del mundo a readecuar sus doctrinas en materia de inteligencia y a desarrollar perfiles distintos en cuanto a los temperamentos de prevención y de seguridad a fin de poder neutralizar el accionar del terrorismo internacional.
Que ante una realidad global cada vez más amenazada por ese flagelo y una situación de alerta mundial, es que la actividad informativa estatal en todas sus facetas y dimensiones requiere del más elevado nivel de protección que contemplan las normas que regulan la materia.
Que en ese orden de ideas resulta esencial ponderar los valores en juego mediante la apreciación de las circunstancias, adoptando un criterio de razonabilidad que debe proporcionar los medios a la consecución de los fines.
Que en tal sentido, el secreto de estado, un instituto excepcional que por sus propias características resulta difuso y susceptible de disímiles interpretaciones, tutela la seguridad en todos aquellos temas, actos, informaciones, documentos o decisiones de gobierno que involucren a la seguridad de la Nación, cuya divulgación representaría un gravísimo perjuicio para los valores colectivos.
Que el Sistema de Inteligencia Nacional
cuyo organismo superior es la SECRETARIA
DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, basa su accionar en la protección que confiere la doctrina del secreto y constituye un elemento fundamental en la lucha contra las actividades terroristas que ponen en peligro a la sociedad, dado que a través de una adecuada implementación permite prevenirlas, o en su caso, contribuir a su esclarecimiento.
Que la estructura que lo conforma es dinámica, su permanencia en el tiempo resulta imprescindible para el logro de objetivos y la efectividad de su accionar resulta directamente proporcional a la capacidad de mantener la reserva de las metodologías de trabajo y la identidad de sus agentes.
Que revelar la identidad de los recursos humanos y los procedimientos operativos que componen la red de inteligencia, mediante la desclasificación de las actuaciones administrativas citadas, genera el riesgo cierto de desarticular un sistema de protección preventiva para la Nación en su conjunto.
Que tal situación ubicará al país en un estado de indefensión ante el accionar terrorista, generará daños irreparables a la comunidad informativa mundial por la imprescindible vinculación de las redes de inteligencia que ha-

cen del secreto un patrimonio común y provocará su aislamiento internacional en el ámbito político y económico.
Que la conjunción de tales factores colocará a los habitantes en grave riesgo de sufrir agresiones letales en un momento particularmente delicado de alerta mundial.
Que la organización del Estado debe, necesariamente, proteger su servicio de inteligencia para evitar daños irreparables a la República, dado que su inadecuado funcionamiento necesariamente genera su desmembración ante la incapacidad de anticipar situaciones de alto riesgo, tornando estériles los esfuerzos para el mantenimiento de los servicios imprescindibles para la sociedad.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Ratifícase el criterio del señor Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE
LA NACION y mantiénese la clasificación de seguridad oportunamente asignada a la totalidad de las actuaciones en las que se tramitara el sumario instruido por Resolución Nº 540/00 de la ex SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. José H. Jaunarena. Juan J. Alvarez.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 13 del Decreto N 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase a los funcionarios de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Jorge R. Matzkin.

Jueves 23 de enero de 2003

2

manentes, en los términos del artículo 2, párrafo segundo, y del articulo 23, inciso e, respectivamente, del Anexo A - Estatuto del Periodista Profesional - de la Ley N 12.908, en el ámbito de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO Unidad de Negocios TELAM, en jurisdicción de la SECRETARIA DE
MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y con el tope de retribución mensual bruta fijado que en cada caso se consigna, de conformidad con las características de la prestación, a las personas que se mencionan en la planilla que, como ANEXO UNICO forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo al ítem Remuneraciones del programa Servicio Informativo de la Unidad de Negocios TELAM de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo Unico. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

SISTEMA NACIONAL
DE MEDIOS PUBLICOS
Decreto 110/2003
Danse por contratados a partir del 1 de agosto de 2002, colaboradores permanentes, en el ámbito de la citada Sociedad del Estado Unidad de Negocios Telam, en los términos del Estatuto del Periodista Profesional-Ley N
12.908.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 2750/2002
Apruébanse contratos celebrados por la citada Jurisdicción.

Bs. As., 22/1/2003
Bs. As., 31/12/2002
VISTO el Expediente N 126/02 del registro de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, y
VISTO el Expediente E-20075-2002 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002 y N 1196 del 05 de julio de 2002, y
Decreto 111/2003
Autorízase a funcionarios de la Casa Militar, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir licencias de aquel carácter devengadas por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, aún no utilizadas por agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 22/1/2003
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N 3413
del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9, inciso b del mencionado régimen determina que procede considerar, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiendo aplazarse la concesión de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000.
Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1 del Decreto N 491/02
se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada - en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 - en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada - en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 - en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el citado Expediente el señor Interventor en el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
gestiona la contratación de diversas personas que vienen cumpliendo tareas en la Unidad de Negocios TELAM, bajo la modalidad de colaboradores permanentes de conformidad con lo normado por el artículo 2, párrafo segundo, y por el artículo 23, inciso e del Anexo A - Estatuto del Periodista Profesional - de la Ley N 12.908.

Que por el Decreto N 1196/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02
son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y, el Programa, de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

Que se ha considerado necesario continuar contando con la colaboración de las personas propuestas ante el cúmulo de tareas a cargo de la citada Unidad de Negocios.
Que se ha constatado que las personas propuestas reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para las funciones que son objeto de las contrataciones en cuestión.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y de conformidad con las disposiciones del Decreto N 491/02.
Por ello,
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables de los agentes alcanzados por ella, corresponde facultar a las autoridades competentes de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Danse por contratados a partir del 1 de agosto de 2002 como colaboradores per-

Que a fin de asegurar y perfeccionar la labor que efectúa el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, es necesario exceptuar de lo establecido por el artículo 9 del Decreto N 1184/01, como así también de lo dispuesto por el artículo 7 del Anexo I del referido Decreto, al personal que se consigna, en el Anexo I del presente Decreto.
Que las personas cuyas contrataciones se proponen reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en casa caso se indican.
Que resulta necesario proceder a la aprobación de contratos con cargo a la Jurisdicción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/01/2003

Page count36

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2003>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031