Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2003 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.073 1 Sección MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
LAS NACIONES UNIDAS
Y LA REPUBLICA ARGENTINA
PARA
LA COOPERACION EN LA ASISTENCIA EN CUESTIONES
ELECTORALES

Miércoles 22 de enero de 2003

22

Firmado en la ciudad de Nueva York el día 21 del mes de Octubre del año 2002, en dos originales en español e inglés, cada uno igualmente auténtico, pero en caso de divergencia tendrá prevalencia el texto en inglés.

Las Naciones Unidas y la República Argentina, en adelante denominadas las Partes, Recordando los principios de la resolución 46/137 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 17 de diciembre de 1991, relativa al fortalecimiento de la eficacia del principio de la celebración de elecciones auténticas y periódicas;
Considerando que dicha resolución pidió al Secretario General de las Naciones Unidas, entre otras cosas, que garantizara la tramitación sistemática de las solicitudes de los Estados Miembro que organicen elecciones y coordinara y examinara las solicitudes de verificación electoral y transmitiera las solicitudes de asistencia en cuestiones electorales a la oficina o al programa correspondiente, aprovechara la experiencia adquirida para crear una memoria institucional, elaborara y mantuviera una lista de expertos internacionales que puedan prestar asistencia técnica y ayudara a mantener contacto con organizaciones regionales y otras organizaciones intergubernamentales, de modo que se establezcan arreglos de trabajo apropiados con ellas;
Reconociendo la necesidad de establecer un mecanismo de cooperación en la preparación y aplicación del proceso electoral y para el intercambio, las consultas y la cooperación en programas y actividades en la esfera de la gestión electoral;
Por el presente convienen lo siguiente:

ARTICULO I
Las Partes se comprometen a promover la cooperación en las esferas prioritarias de la asistencia en cuestiones electorales, entre ellas:
Promoción de iniciativas ideadas para reforzar los sistemas electorales y las instituciones democráticas;
b Promoción del intercambio de conocimientos y experiencias en la esfera del desarrollo institucional y técnico, con miras a reforzar la gestión de los procesos electorales;
Asistencia a las actividades de las autoridades electorales de otros Estados Miembro en la organización y realización de sus procesos electorales;

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Buenos Aires, 16 de diciembre de 2002
Sra. Embajador:
Tengo el honor de hacer referencia a las conversaciones sostenidas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del otorgamiento recíproco de permisos de trabajo a favor de los familiares dependientes del personal diplomático y consular, administrativo y técnico de las Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditados en el otro Estado.
Como resultado de dichas conversaciones, tengo el agrado de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia las condiciones bajo las cuales el Gobierno argentino podrá otorgar permisos de trabajo a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Representaciones Diplomáticas y Consulares mexicanas, entendiéndose por tales al cónyuge, hijos solteros menores de veintiún años de edad o menores de veinticinco años que se encuentren cursando estudios de nivel terciario o universitario con dedicación exclusiva; o hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna discapacidad física o mental.
Los familiares dependientes del personal citado quedarán autorizados para ejercer actividades remuneradas en la República Argentina en las mismas condiciones que los nacionales argentinos, una vez obtenida la correspondiente autorización.

d Mejoramiento de la coordinación de las actividades y del intercambio de expertos con otras autoridades electorales nacionales o entidades intergubernamentales, no gubernamentales o internacionales de otro tipo;
e Propuesta de personal argentino para su inclusión en la lista de expertos electorales de las Naciones Unidas;
f Suministro de asistencia de personal, logística y técnica a las actividades de observación y supervisión electoral de las Naciones Unidas;
g Facilitación de las relaciones con otras autoridades electorales nacionales;
h Elaboración y difusión de materiales relativos a los sistemas o procesos electorales o esferas conexas;
i Toda otra modalidad de cooperación mutuamente convenida por las Partes.

ARTICULO II
Con miras a mantener un mecanismo adecuado para la aplicación y el seguimiento del presente Memorando, las Partes celebrarán consultas periódicas con miras a:
a Determinar y evaluar esferas prioritarias para la realización de actividades de cooperación técnica concretas;
b Recomendar y preparar instrumentos ideados para determinar las actividades, los programas y los proyectos que habrán de ejecutarse, así como para evaluar su aplicación;
c Supervisar la observancia y el cumplimiento adecuados del presente Memorando.

ARTICULO III
Para aplicar el presente Memorando, las Partes concertarán documentos de proyecto de cooperación técnica, en que se establecerán los términos y las condiciones de esa cooperación, los recursos financieros necesarios y el estatuto jurídico del personal participante. Otras formas de cooperación en virtud del presente Memorando se pondrán en práctica mediante los arreglos jurídicos y administrativos existentes.

ARTICULO IV
Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación y aplicación del presente Memorando se resolverá mediante negociaciones u otro medio convenido de arreglo.

ARTICULO V
El presente Memorando podrá ser enmendado mediante acuerdo concertado por escrito entre las Partes.

A S. E. la Sra. Embajador de los Estados Unidos Mexicanos Rosario GREEN
BUENOS AIRES
La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada deberá ser efectuada por la Representación Diplomática mexicana, mediante Nota Verbal, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. La solicitud deberá contener los datos personales del interesado, la relación familiar del mismo con el funcionario del cual es dependiente, la actividad remunerada que desee desarrollar y los datos del empleador. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en la presente nota, la Cancillería argentina informará oficialmente a la Representación Diplomática mexicana que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente en la República Argentina. En el caso de los hijos menores de edad también se deberá acreditar fehacientemente el consentimiento de ambos padres, de quien ejerza la patria potestad en forma exclusiva o de quien tenga su representación legal, debiendo cumplirse en todo caso con las normas laborales referidas al trabajo de menores.
Los familiares dependientes que ejerzan una actividad remunerada de conformidad a lo previsto en la presente, deberán pagar los impuestos sobre las ganancias y las contribuciones de seguridad social correspondientes, de acuerdo con la legislación fiscal y de seguridad social de la República Argentina.
Para las profesiones o actividades que requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente del personal citado cumpla con las normas que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en la República Argentina.
La solicitud de autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales de la República Argentina.
El familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o de cualquier otra convención aplicable en la materia y obtenga empleo al amparo de lo previsto en la presente nota, no gozará de inmunidad civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, quedando sometido a la legislación y a los Tribunales argentinos en relación a las mismas. Por lo tanto, el Estado acreditante renunciará a la mencionada inmunidad en forma irrevocable.
Todo familiar dependiente que desempeñe tareas remuneradas de conformidad a las presentes condiciones y que sea acusado de haber cometido un delito penal durante el ejercicio de su actividad laboral, gozará de inmunidad de jurisdicción penal por parte de la República Argentina, de conformidad con las previsiones del artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o de acuerdo a las previsiones de cualquier otro convenio aplicable en la materia. El Estado acreditante considerará seriamente la posibilidad de levantar la inmunidad de jurisdicción penal de que goza el familiar en cuestión, referente a tales hechos.

ARTICULO VI

La autorización para ejercer una actividad remunerada en la República Argentina expirará, sin previa notificación, en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha en que el agente diplomático, consular, administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones en la República Argentina.

El presente Memorando entrará en vigor en la fecha de su firma y seguirá en vigor hasta que sea rescindido por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito y la finalización ordenada de las actividades de cooperación técnica en curso.

La autorización para ejercer una actividad remunerada podrá ser revocada por las autoridades argentinas mediante notificación escrita a la Representación Diplomática mexicana, a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos transcurridos tres meses a partir de la fecha de la notificación.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/01/2003

Page count24

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2003>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031