Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.942 1 Sección
AVISOS OFICIALES
NUEVOS

MINISTERIO DE ECONOMIA

Miércoles 17 de julio de 2002

12

SC12-122/02-ALBERTO PORTILLO VALDOVINO S/INF. ART. 947 - $ 3.710,54
SC12-151/02-OSCAR ENRIQUE SORIA S/INF.ART.985-$ 716,14.
SC12-193/02-NICOLASA SANCHEZ MEDINA S/INF. ART. 987-$ 522,38.
SC12-218/02-AMERICO J. CASTAGNINO ZAMORIN S/INF. ART. 970 - $ 9.791,82
SC12-219/02-RAQUEL DE LA C. CONEJEROS RIVERA S/INF. ART. 970 - $ 5.711,90.
SC12-221/02-IVAN HERNAN ESPEJO S/INF. ART. 970 - $ 12.239,78.
SC12-225/02-VIRNA A.VALENTINI OSSES S/INF. ART. 970 - $ 5.711,90.
SC12-257/02-MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ S/INF. ART. 970 - $ 4.079,93.
SC12-264/02-ARMINDA I. ZELAYA DE IRALA S/INF. ART. 970 - $ 1.172,81.
SC12-CHYNTIA CATALINA ORTEGA S/INF. ART. 987 - $ 738,35.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 28833 del 10 Jul. 2002

Abog. GUSTAVO D. GONZALEZ, Administrador II, Div. Aduana de Clorinda.
e. 17/7 N 387.939 v. 17/7/2002

Expediente N 32.271: Cancelación de inscripción en el Registro de Corredores de Reaseguros de TRANSCONTINENTAL REINSURANCE S.A..

MINISTERIO DE ECONOMIA
SINTESIS:
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ARTICULO 1 Cancelar la inscripción en el Registro de Corredores de Reaseguros a TRANSCONTINENTAL REINSURANCE S.A., inscripta bajo el N 47 cuarenta y siete.
ARTICULO 2 Tómese nota en el Registro de Corredores de Reaseguros, a cargo de la Gerencia Técnica.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: CLAUDIO O.
MORONI, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721
Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS.
e. 17/7 N 387.859 v. 17/7/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 28832 del 10 Jul. 2002
Expediente N 33.970
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorizar el régimen de alícuotas propuesto por entidad BOSTON COMPAÑIA
ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fs. 268/277.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: CLAUDIO
MORONI, Superintendente de Seguros NOTA: La versión completa de la presente RESOLUCION puede consultarla en Av. Julio A. Roca 721, Planta baja - MESA DE ENTRADAS - Capital Federal.
e. 17/7 N 387.860 v. 17/7/2002

ADUANA DE PUERTO MADRYN
Se le hace saber a la firma SOINCO S.A.C.I., CUIT N 30-51768096-2, que en el expte. SC47-0230, en trámite por ame la Aduana de Puerto Madryn, sita en la intersección de las Avenidas Hipólito Yrigoyen y Guillermo Rawson, de la ciudad de Puerto Madryn, en fecha 4 de junio de 2002, se ha ordenado notificarle la siguiente providencia que dice: ATENTO a las constancias de autos, CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de diez 10 días hábiles administrativos a la firma SOINCO S.A.C.I., con domicilio en la calle José Manuel Estrada N 230, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, con más la ampliación en razón de la distancia establecida en el art. 1036 del Código Aduanero, para que evacue su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo a lo establecido por los artículos 1101, 1104 y concordantes del Código Aduanero y bajo el apercibimiento previsto en el art. 1105, imputándosele la infracción prevista y penada por el Artículo 970 del mismo cuerpo legal. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, en atención a lo normado por los Arts. 1001, 1002, 1003, 1004 y 1005 del Código Aduanero. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito de lo estatuido por los artículos 1030 a 1033 inclusive del referido ordenamiento legal, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034. Se le hará saber que el importe de los tributos asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO CON 90/100
$ 42.058,90, en los términos de los arts. 794 y 799 de la Ley N 22.415. La notificación de la presente, produce los efectos del art. 794 del Código Aduanero sobre los intereses que pudieren corresponder.
Asimismo, se le hará saber que abonando el importe mínimo de la multa que le corresponde, y que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 63/100
$ 25.571,63, dentro del décimo día de notificada la presente, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el presente no será registrado como antecedente, ello de conformidad con lo normado por los Arts. 930 y 932 de la Ley 22.415. NOTIFIQUESE. Asimismo, CORRASE VISTA a la firma Aseguradores de Cauciones S.A. Cía. de Seguros, con domicilio en la calle Paraguay N 580 de la Capital Federal 1057, en su carácter de garante de las obligaciones tributarias asumidas como consecuencia de la importación temporal documentada por el Despacho de Importación Temporal SIM 99
047 IT14 000039W Póliza de Seguro de Caución N 475384, en los términos del art. 1092 del Código Aduanero, para que, en el plazo perentorio de DIEZ 10 días hábiles administrativos, con más la ampliación en razón de la distancia establecida en el artículo 1036 del citado cuerpo legal, se presente a tomar parte en el sumario de referencia, a fin de impetrar las defensas que correspondan arts.
2020/2023 del Código Civil, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho de hacer valer las mismas. NOTIFIQUESE. Firmado: JUAN JOSE ARTOLA, Administrador de la Aduana de Puerto Madryn.
e. 17/7 N 387.940 v. 17/7/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

ADUANA DE BARILOCHE

REGION SUR

Desde SC04-02-015, en los términos del art. 1013 - inciso h del Código Aduanero, se notifica lo siguiente: S.C. de Bariloche, 21 JUN. 2002 CORRASE VISTA al Sr. Umit LEBLEBICI TAZBAZ, C.I.
Chile N 6.583.862-1, sin domicilio registrado en el país, por el término de diez 10 días, a fin de que presente su defensa, ello en los términos del Art. 1101 del Código Aduanero, por presunta infracción al Art. 977 del citado texto legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 1105 y 1106 del Código Aduanero. Dentro del plazo acordado deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana de Bariloche, en los términos del Art. del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 1004 dicha ley. En caso de presentarse por interpósíta persona deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1030, 1031, s.s. y c.c. del Código Aduanero. Asimismo, se les hace saber que si dentro de los diez días de notificado deposita el monto de la multa mínima prevista por la infracción imputada cuyo monto asciende a Pesos cuatro mil quinientos ochenta y siete con cuarenta y cinco centavos $ 4.587,45 se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrarán los antecedentes cfme. Art. 30 y c. del Código Aduanero. Notifíquese. Fdo.: JUAN CARLOS DOZO, Jefe Sección R a/c Aduana de Bariloche.
e. 17/7 N 387.937 v. 17/7/2002

La División Fiscalización N 3 sita en la calle Salta 1451, P. 3 Oficina 310 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al Sr. BASABE GUILLERMO DANIEL, CUIT: 20-11286554-4, en su carácter de socio gerente de la firma American Security and Fire System SRL, CUIT: 3065213212-6, que se ha finalizado la Fiscalización en el impuesto a las Ganancias por el período 1996, bajo la orden de intervención N:1511/3, quedando las liquidaciones efectuadas juntamente con las actuaciones a su disposición. Asimismo se le comunica que tiene un plazo de 10 diez días para conformar el resultado de la fiscalización con los beneficios que obtendría respecto de la reducción de las de las sanciones previstas en el artículo 49 de la Ley 11.683 T.O. en 1998 y sus modificaciones. En caso de no conformarlo, se le dará inicio al procedimiento de determinación de oficio, el que será llevado a cabo por la División Revisión y Recursos de la Región Sur, sita en Salta 1451 2 P. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publíquese por cinco 5 en el Boletín Oficial. Fdo. Cdor. GUILLERMO LANZON, Jefe Interino de División Fiscalización N 3, Región Sur.
Buenos Aires, 8 de Julio de 2002.
e. 17/7 N 387.945 v. 23/7/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
REGION SUR
ADUANA DE CLORINDA
Se cita a las personas imputadas en las causa que al pie se detallan, que en el perentorio término de diez 10 días hábiles deberán comparecer en los Sumarios Contenciosos que esta Administración instruye por infracción a los arts. 947, 970, 973, 977, 985, 987 del Código Aduanero, a efectos de que ejerzan su legal derecho a la defensa, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario quedará constituido en sede de la oficina aduanera Art. 1001 y 1004 C.A.. Asimismo se hace saber el monto mínimo de la multa a los fines previstos en los arts. 930/932 del C.A.. Fdo.: Administrador de la Aduana de Clorinda, sita en Avda. San Martín N 1101 - Clorinda Pcia. Formosa, 08 de julio de 2002.
SA12-762/97-TTE.TRANSBEEF S.R.L.S/INF. ART. 973 C.A. - $ 17.739,33.
SA12-802/97-TTE EXPACAR S.R.L.S/INF.ART. 973 C.A. - $ 294.751,88.
SC12-085/02-FLORENCIA N. CACERES S/INF. ART. 977 - $ 787,28.
SC12-114/02-GUSTAVO ALBERTO PONCE S/INF.ART. 985 - $ 706,56.

La División Fiscalización N 3, sita en la calle Salta 1451, P. 3 Oficina 310 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al Sr. ARGUELLO, JUAN MIGUEL, CUIT: 20-08489345-6, en su carácter de socio gerente de la firma American Security and Fire System SRL, CUIT: 30-65213212-6, que se ha finalizado la Fiscalización que se le practicara en el impuesto a las Ganancias por el período 1996, bajo la orden de intervención N 1512/1, quedando las liquidaciones efectuadas juntamente con las actuaciones a su disposición. Asimismo se le comunica que tiene un plazo de 10 diez días para conformar el resultado de la fiscalización con los beneficios que obtendría respecto de la reducción de las sanciones provistas en el artículo 49 de la Ley 11.683 T.O. en 1998 y sus modificaciones. En caso de no conformarlo, se le dará inicio al procedimiento de determinación de oficio, el que será llevado a cabo por la División Revisión y Recursos de la Región Sur, sita en Salta 1451 2 P de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publíquese por cinco 5 en el Boletín Oficial. Fdo. Cdor. GUILLERMO
LANZON, Jefe Interino de División Fiscalización N 3, Región Sur.
Buenos Aires, 8 de Julio de 2002.
e. 17/7 N 387.946 v. 23/7/2002

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/07/2002

Page count20

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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