Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2002 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.942 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, de acuerdo a lo establecido en la Resolución S.E. N 137/92, sus modificatorias y complementarias, que los Agentes Ledesma S.A.A.I. LEDESMA y Empresa Jujeña de Energía S.A. EJESA han acordado un Convenio de Comodato de carácter gratuito, por el cable en 33 kV que vincula a la primera con la E.T.
Libertador cuyo responsable es la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste S.A. TRASNOA. Dicho Convenio establece que LEDESMA hoy vinculada al MEM
en la celda de 33 kV de la E.T. Libertador pase a estar vinculada en el otro extremo del cable lado planta, y EJESA pase a vincularse a TRASNOA a través de un nuevo nodo de conexión en el borne de salida de la celda en 33 kV de la E.T. Libertador.

Miércoles 17 de julio de 2002

13

ARTICULO 3 Publíquese en un diario de gran circulación Nacional que la firma MOTOROIL
63, sita en Calle Castro Barros y Araoz, de la Localidad De La Garma, Provincia de BUENOS AIRES, ha sido suspendida por CIEN 100 días del Registro de Estaciones de Servicio de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES por vender nafta con trazador de la zona exenta en zona no exenta, por lo que rige la suspensión de la entrega de combustibles dispuesta en el Artículo 14 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N 79 de fecha 9 de marzo de 1999.
ARTICULO 4 Notifíquese al Municipio de Gonzales Chávez, a la firma MOTOROIL 63 y a las petroleras autorizadas, entregándoseles copia de la presente resolución.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALIETO A. GUADAGNI, Secretario de Energía.
e. 17/7 N 387.974 v. 17/7/2002

El Convenio de Comodato citado prevé destinar las instalaciones involucradas en el acuerdo a la prestación para LEDESMA de la FTT de manera única y exclusiva, tomando a su cargo EJESA todas las responsabilidades derivadas de la titularidad de las instalaciones cable que se propone queden a su cargo.
Las empresas signatarias del Convenio han solicitado las actualizaciones correspondientes, LEDESMA el cambio de nodo y EJESA la incorporación de uno nuevo.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el Expediente correspondiente EXP-S01: 0178770/
2002 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 3 piso, oficina 302, en el horario de 10 a 12 y 15 a 17 hs. Ing. JUAN G. MEIRA, Director Nacional de Prospectiva, Subsecretaría de Energía.
e. 17/7 N 387.947 v. 17/7/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N 272/2002
Bs. As., 11/7/2002
VISTO, el Expediente N 751-003193/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N 275/2002

CONSIDERANDO:
Que durante la inspección realizada el día 11 de junio de 2001 en la estación de servicio ANTONIO GARGIULO Y GUILLERMO MONTES SOCIEDAD DE HECHO, sita en Diagonal 74 N 2154, de la Localidad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, se verificó transgresión al Artículo 9 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 79 de fecha 9 de marzo de 1999.

Bs. As., 11/7/2002
VISTO, el Expediente Nº 751-000095/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que durante la inspección realizada el día 15 de agosto de 2001 en la estación de servicio MOTOROIL 63, sita en Calle Castro Barros y Araoz, de la Localidad De La Garma, Provincia de BUENOS
AIRES, se verificó la transgresión al Artículo 9 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA
entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
N 79 de fecha 9 de marzo de 1999.
Que las muestras fueron extraídas, procesadas y analizadas en un todo de acuerdo a lo establecido en la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA
DE ENERGIA N 70 de fecha 30 de diciembre de 1996, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en el marco del convenio suscrito entre la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el citado Instituto, el día 27 de junio de 1999.
Que con fecha 5 de septiembre de 2001 por Nota de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS
HIDROCARBURIFEROS y COMBUSTIBLES N 3973 se informó a la firma que las naftas super y común contenían trazador de la zona exenta de impuesto, imputándose falta muy grave al Artículo 9
de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 79 de fecha 9 de marzo de 1999 y fijándose como fecha para el análisis de la contramuestra el día 20 de septiembre de 2001.
Que el estacionero no se hizo presente para la realización de la contramuestra el día 20 de septiembre de 2001, en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, por lo que han quedado válidos los resultados oportunamente informados.
Que se estima que hubo intención de evasión impositiva al vender combustible de la zona exenta de impuesto en una localidad donde se deben tributar los mismos.
Que independientemente de las acciones que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, corresponden aplicar las sanciones que se originan por las faltas mencionadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por los Artículos 59 y 62 del Decreto N 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983, por lo dispuesto en los Artículos 12, 14, 16 y 17 del Decreto N 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989 y por el Artículo 97 de la ley Nº 17.319.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Aplíquese a la firma MOTOROIL 63, sita en Calle Castro Barros y Araoz, de la Localidad De La Garma, Provincia de BUENOS AIRES, la clausura y suspensión temporal del Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos por el término de CIEN 100 días de acuerdo a lo establecido en los Artículos 9 inciso a y 12 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA
entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
N 79 de fecha 9 de marzo de 1999.
ARTICULO 2 Notifíquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA que el día 15 de agosto de 2001 se extrajeron naftas super y común de zona exenta de impuesto de la estación de servicio MOTOROIL 63, sita en Calle Castro Barros y Araoz, de la Localidad De La Garma, Provincia de BUENOS AIRES.

Que las muestras fueron extraídas, procesadas y analizadas en un todo de acuerdo a lo establecido en la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA
DE ENERGIA N 70 de fecha 30 de diciembre de 1996, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en el marco del convenio suscrito entre la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el citado Instituto, el día 27 de junio de 1999.
Que con fecha 28 de junio de 2001 por Nota de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS
HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES N 3093 se informó a la firma que las naftas super y común contenían trazador de la zona exenta de impuesto, además las DOS 2 naftas presentaban el mismo color, se imputó falta muy grave al Artículo 9 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
N 79 de fecha 9 de marzo de 1999 y fijándose como fecha para el análisis de la contramuestra el día 12 de julio de 2001.
Que la firma imputada no se hizo presente en la fecha informada para la realización de los análisis de trazador, por lo que fue imposible realizar los análisis, y por ende se confirmaron los resultados oportunamente informados.
Que con fecha 18 de julio de 2001 por Nota de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS
HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES N 3309 se le consultó a la firma PETROLERA DEL
CONO SUR SOCIEDAD ANONIMA sobre las condiciones e inspecciones realizadas a sus estaciones.
Que con fecha 9 de agosto de 2001 se recibe nota de la firma PETROLERA DEL CONO SUR
SOCIEDAD ANONIMA informando que en una muestra tomada el 16 de julio de 2001 la nafta super no presentó las características de la nafta suministrada por la citada firma.
Que el estacionero no realizó descargo alguno y no informa el origen del producto adquirido con trazador.
Que corresponder sancionar a la firma ANTONIO GARGIULO Y GUILLERMO MONTES SOCIEDAD DE HECHO, por los combustibles encontrados en sus tanques.
Que se estima que hubo intención de evasión impositiva al vender combustible de la zona exenta de impuesto en una localidad donde se deben tributar los mismos.
Que independientemente de las acciones que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, corresponden aplicar las sanciones que se originan por las faltas mencionadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por los Artículos 59 y 62 del Decreto N 2.407 de fecha 15 de septiembre de 1983, por lo dispuesto en los Artículos 12, 14, 16 y 17 del Decreto N 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989 y por el Artículo 97
de la Ley N 17.319.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Aplíquese a la firma ANTONIO GARGIULO Y GUILLERMO MONTES SOCIEDAD DE HECHO, sita en Diagonal 74 N 2154, de la Localidad de La Plata, Provincia de BUENOS
AIRES la clausura y suspensión temporal del Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos por el término de CIEN 100 días de acuerdo a lo establecido en los Artículos 9 inciso a y 12 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 79 de fecha 9 de marzo de 1999.
ARTICULO 2 Notifíquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, que el día 11 de junio de 2001 se extrajeron naftas super y común de zona exenta de impuesto de la estación de

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/07/2002

Page count20

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031