Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.920 1 Sección
RESOLUCIONES

Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 2605/2002
Autorízase a los prestadores del Servicio de Distribución y Subdistribución de Gas Natural a incluir en las respectivas facturaciones el monto del recargo destinado a constituir el Fondo Fiduciario, con la finalidad de financiar compensaciones tarifarias en determinadas zonas del país.
Bs. As., 28/5/2002
VISTO el Expediente N 7570 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS, la Ley 25.565; el Decreto N 786/02, la Ley 24.076 y el Decreto 1738/92 y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 75 de la Ley 25.565 dispuso la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malarge de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malarge de la Provincia de Mendoza.
Que en el artículo citado en el considerando precedente, también se establece que el aludido Fondo Fiduciario se constituirá con un RECARGO de hasta CUATRO MILESIMOS
DE PESO $ 0,004 por cada METRO CUBICO m3 de 9300 kilocalorías, que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional, cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo.
Que mediante el artículo 12 del Decreto N
786/02 se constituye el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Que en el Artículo 8 del Decreto 786/02 se establece que en todos los casos el RECARGO se incluirá en las facturas con la leyenda Fondo Fiduciario Para Subsidios De Consumos Residenciales De Gas - Artículo 75 de la Ley 25.565.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 22 del Decreto N 786/02, las empresas Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes de las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA, Departamento de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y Departamento de Malarge de la Provincia de MENDOZA, presentarán ante el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS ENARGAS, dentro los primeros CINCO 5 días de cada mes, el monto total del subsidio, que corresponda ser pagado.
Que en el Artículo mencionado en el considerando precedente se establece además, que el ENARGAS reglamentará todo lo relacionado con la información que deberán presentar las empresas Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes vinculada con el control que efectuará el mencionado organismo.
Que a su vez, en el artículo 23 del Decreto 786/02 se dispone que el ENARGAS deberá controlar los valores expresados en las declaraciones juradas presentadas por los BENEFICIARIOS y, en base a dicho análisis, elaborar y remitir, en un plazo máximo de DIEZ
10 días corridos, un informe a la SECRE-

TARIA DE ENERGIA, indicando la procedencia o improcedencia del pago total o parcial del subsidio.
Que en dicho artículo también se dispone que el ENARGAS, sin perjuicio de los controles que lleve adelante la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberá instrumentar regularmente sistemas de control que permitan verificar la veracidad y exactitud de las declaraciones juradas presentadas por los BENEFICIARIOS, a través de las auditorías y/o procedimientos que a dichos fines estime pertinentes.
Que a los efectos de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al ENARGAS, resulta necesario establecer normas claras para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de las empresas Distribuidoras y/o Subdistribuidoras que prestan el servicio de suministro de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo Indiluido por Redes en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA, Departamento de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y Departamento de Malarge de la Provincia de MENDOZA.
Que asimismo es imperioso adoptar procedimientos de verificación y control, a realizar en forma previa a la aprobación y liquidación de los montos del subsidio a los prestadores del servicio, que permitan determinar la razonabilidad de los montos declarados, como así también efectuar auditorías a posteriori cuyo alcance y profundidad permitan verificar con mayor certidumbre la correcta liquidación de los montos reclamados por dichos prestadores.

Jueves 13 de junio de 2002

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL
y archívese. Héctor E. Fórmica. José A. Repar.
El presente acto administrativo ha sido suscripto por la totalidad de los Miembros del Directorio del Enargas con mandato vigente. Conste. Dra.
Marcela Paula Valdez, Secretaria del Directorio.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION JURADA MENSUAL PARA EL REINTEGRO DE SUBSIDIOS A
LOS CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS
POR REDES EN LAS PROVINCIAS DE TIERRA
DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA Y LAS LOCALIDADES DE CARMEN DE PATAGONES EN LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MALARGE
EN LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Deberá confeccionarse una DDJJ Anexo I.c para cada PROVINCIA y Subzona Tarifaria o Localidad en la que se haya prestado servicio de distribución de Gas Natural y una DDJJ para cada PROVINCIA y Localidad en la que se haya prestado servicio de distribución de GLP Indiluido por redes.
Además, deberá presentarse una DDJJ resumen Anexo I.a que incluya la totalidad de las PROVINCIAS y Subzonas Tarifarias o localidades en la que se haya prestado servicio de distribución de Gas Natural y una DDJJ resumen Anexo I.b que incluya la totalidad de las PROVINCIAS y Localidades en las que se haya prestado servicio de distribución de GLP Indiluido por redes.
REFERENCIAS Anexo I.a / I.b - Resumen
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 59, inciso h de la Ley N 24.076
y los artículos 22 y 23 del Decreto N 786/02.

1 Deberá indicarse el nombre completo de la Distribuidora o Subdistribuidora.

Por ello,
3 Deberá indicarse el nombre de la Provincia en la cual se efectuó la prestación del servicio:

EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1 Autorízase a los prestadores del Servicio de Distribución y Subdistribución de Gas Natural a incluir en las respectivas facturaciones el monto del RECARGO destinado a constituir el Fondo Fiduciario, incluyendo en cada factura la leyenda Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, Artículo 75 de la Ley 25.565. Dicho RECARGO deberá incluirse en las facturas emitidas a partir del día 10 de mayo de 2002.
Art. 2 Apruébase el modelo de formulario de Declaración Jurada a presentar por los Distribuidores y Subdistribuidores de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo Indiluido por Redes que prestan el servicio en las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y Malarge en la Provincia de Mendoza, que se adjuntan como ANEXOS Ia, I.b, I.c y I.d de la presente Resolución.
Art. 3 Apruébase el Procedimiento para la Presentación, Control y Aprobación Previa de las DDJJ Mensuales por Reintegro de Subsidios a los Consumos Residenciales de Gas Por Redes en las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y Malarge en la Provincia de Mendoza, que se adjunta como ANEXO II
de la presente Resolución.
Art. 4 Dispónese la realización de auditorías anuales a los Distribuidores y Subdistribuidores de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo Indiluido por Redes que prestan el servicio en las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y Malarge en la Provincia de Mendoza, tendientes a verificar la corrección de las DDJJ por Reintegro de Subsidios a los Consumos Residenciales de Gas por Redes presentadas, como así también el adecuado cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular y la correcta aplicación a los Usuarios Residenciales de los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.

2 Deberá indicarse el mes y el año a que corresponde la Liquidación en formato MM-AAAA.

BUENOS AIRES
CHUBUT
LA PAMPA
MENDOZA
NEUQUEN
SANTA CRUZ
TIERRA DEL FUEGO

Bs. As. Sur Chubut Sur Cordillerano La Pampa Norte La Pampa Sur Malarge Neuquén En Invierno deberá discriminarse en: Frontera, Interior y Gran Neuquén Santa Cruz Sur Tierra del Fuego Para el suministro de GLP Indiluido por Redes, deberá indicarse el nombre de la Localidad en la cual se efectuó la prestación del Servicio:
Gob. Gregores José de San Martín Los Antiguos Loncopué Perito Moreno Río Mayo
9 Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados durante el período sin incluir ajustes de facturación de meses anteriores.
9. a Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a usuarios comprendidos en el Sub-Tramo Consumo Mínimo Sólo Provincia de Chubut.
9. b Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Primer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
9. c Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Segundo Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
9. d Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Tercer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
9. e Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Cuarto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
9. f Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Quinto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
Para aquellas Subzonas en las que no exista el Sub-Tramo Consumo Mínimo o en las que las escalas contemplen una cantidad inferior de tramos, las columnas correspondientes a tramos inexistentes deberán completarse con CERO 0.
10 Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados por ajuste de consumo residencial de gas de meses anteriores.
10. a Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a usuarios comprendidos en el Sub-Tramo Consumo Mínimo Sólo Provincia de Chubut.
10. b Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Primer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
10. c Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Segundo Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.

4 Para el suministro de Gas Natural, deberá indicarse el nombre de la Subzona, o de corresponder, la Localidad en la cual se efectuó la prestación del Servicio:

Aluminé Alto Río Senguer Andacollo Camarones El Calafate Gob. Costa
4

Río Turbio Rospenteck Tecka Tricao Malal 28 de NoviembreDufour
5 Deberá indicarse la fecha de inicio del período incluído en la DDJJ en formato DD-MM-AA.
6 Deberá indicarse la fecha de finalización del período incluido en la DDJJ en formato DD-MMAA.
7 Deberá indicarse la cantidad de facturas por consumos residenciales emitidas durante el período liquidado Sin incluir ajustes de facturación de meses anteriores.
8 Deberá indicarse la cantidad de ajustes por consumos residenciales correspondientes a facturación de meses anteriores Positivos y negativos practicados durante el período liquidado.

10. d Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Tercer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
10. e Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Cuarto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
10. f Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Quinto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
Para aquellas Subzonas en las que no exista el Sub-Tramo Consumo Mínimo o en las que las escalas contemplen una cantidad inferior de tramos, las columnas correspondientes a tramos inexistentes deberán completarse con CERO 0.
11 Deberá indicarse el monto facturado ajustado a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo Fijo.
12 Deberá indicarse el monto facturado ajustado a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo por m3 Consumido.
12. a Deberá indicarse el monto facturado a usuarios comprendidos en el Sub-Tramo Consumo Mínimo Sólo Provincia de Chubut.
12. b Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Primer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
12. c Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Segundo Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
12. d Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Tercer Tramo de Consumo previsto en

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/06/2002

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