Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.912 1 Sección Asesorar al Directorio en la determinación de normas y procedimientos inherentes al Sistema de Gestión y Control Interno.
ACCIONES

Lunes 3 de junio de 2002

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ACCIONES
1. Proponer al Directorio las bases y criterios para el cálculo de las tasas y los correspondientes Cuadros Tarifarios para lo cual tomará las previsiones necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar.

1. Elaborar el planeamiento general de la Auditoría Interna a desarrollarse en el Organismo.
2. Elaborar el Plan Anual de Auditoría, obtener su aprobación por el Directorio y remitirlo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para su discusión y aprobación.
3. Elaborar los Manuales y Procedimientos de Gestión del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA.
4. Evaluar el razonable cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.
5. Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles operacionales contables, de legalidad y financieros.
6. Practicar el seguimiento de sus recomendaciones y observaciones.
7. Producir informes de Auditoría sobre las actividades desarrolladas y formular las recomendaciones u observaciones que correspondan realizando su seguimiento.
II GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS

2. Asesorar al Directorio en la determinación de los riesgos asegurables que necesariamente debe cubrir el Concesionario y/o Explotador del aeropuerto, incluyendo la cobertura de responsabilidad civil, así como los montos mínimos a ser asegurados.
3. Elevar anualmente un informe sobre la situación aeroportuaria y recomendaciones sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la actividad aeroportuaria.
4. Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el Concesionario o Explotador del aeropuerto por servicios no aeronáuticos, velando por el estricto cumplimiento de los principios contenidos en el Artículo 14 del Decreto N 375/97.
5. Solicitar a los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, toda clase de información que resulte conducente a los fines del cumplimiento de las funciones asignadas al Organismo Regulador.
6. Coordinar dentro de los aeropuertos del sistema, el desempeño de los distintos organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas francas, dentro de esos aeropuertos o en áreas aledañas.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Verificar el cumplimiento del marco regulatorio y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando asimismo, el cumplimiento de las obligaciones por parte del Concesionario y/o Explotador aeroportuario y el cumplimiento de todas las normas legales relacionadas con la prestación de servicios aeroportuarios, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Actuar con carácter de Servicio Jurídico permanente del Organismo Regulador.

7. Atender en primera instancia los requerimientos de los organismos y dependencias gubernamentales que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario.
8. Coordinar las relaciones del Organismo Regulador con instituciones privadas, usuarios directos y el responsable de las prestaciones de los servicios aeroportuarios.
9. Comunicar y asesorar a los usuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos sobre sus derechos, como así también informar acerca de los servicios a los que pueden acceder los usuarios del sistema.

ACCIONES
1. Producir dictamen en aquellos asuntos que le sean solicitados por el Directorio y/o por las Gerencias.
2. Asesorar al Directorio en la resolución de las diferencias entre el Concesionario o Explotador del aeropuerto y el Estado Nacional o entre éstos y los usuarios y en todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión del desarrollo de actividades aeroportuarias.
3. Promover, ante los tribunales competentes, por mandato expreso del Directorio, las acciones legales tendientes a asegurar el cumplimiento de las Acciones y Objetivos asignados al Organismo Regulador, excepto en aquellos casos en los que sean parte organismos o dependencias gubernamentales en ejercicio de potestades públicas.

10. Verificar que los contratos que celebre el Concesionario con terceros se ajusten a las normas de defensa del consumidor, ordenanzas municipales, habilitaciones, sanidad e higiene.
11. Realizar análisis periódicos del estado de satisfacción de los usuarios directos de los aeropuertos, interpretarlos y proponer medidas correctivas.
12. Solicitar dictámenes a la Gerencia de Asuntos Legales y Administrativos cuando existan conflictos de orden jurídico.
V GERENCIA DE AEROPUERTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA

4. Asistir al Directorio en la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales y en el establecimiento del procedimiento para su aplicación, asegurando el principio del debido proceso y la participación de los interesados.
5. Elaborar el Informe Anual del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA y someterlo al Directorio para su aprobación. Para el desarrollo de esta tarea la Gerencia estará facultada para solicitar los informes que sean necesarios a las restantes áreas del Organismo Regulador.
lIl GERENCIA DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Gestionar las actividades relativas a los servicios contables, económicos y financieros, de administración, de mantenimiento y suministros y administrar las políticas de personal.
ACCIONES

Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.
Fiscalizar la realización de las acciones necesarias para alcanzar adecuados niveles de calidad de infraestructura, servicios y cuidado del medio ambiente que permitan satisfacer los actuales y futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.
Verificar el efectivo cumplimiento del Contrato de Concesión, velando por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria de todos los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional, supervisando la observancia de las obligaciones; de todas las normas del ámbito nacional e internacional y la prestación de los servicios correspondientes.
ACCIONES
1. Evaluar los Planes Maestros y/o sus modificaciones presentados por el Concesionario y/o Explotador del aeropuerto y controlar su cumplimiento.

1. Analizar e interpretar las propuestas o políticas emanadas del Directorio respecto de las funciones de control y registración de Recursos y Gastos, Compras y Suministros, Contaduría, Presupuesto y Tesorería.

2. Controlar que la operación y/o expansión de los aeropuertos sea compatible con una protección eficaz del medio ambiente y asegurar la calidad de las prestaciones.

2. Proponer el presupuesto anual del Organismo Regulador controlando su avance y emitiendo informes periódicos al Directorio.

3. Fiscalizar, controlar y asesorar al Directorio en la aprobación de las obras e inversiones previstas en los Planes Maestros.

3. Elaborar el Balance General Anual del Organismo.
4. Registrar la Contabilidad General Presupuestaria y Patrimonial de Recursos y Gastos.
5. Proveer y suministrar los recursos materiales y servicios necesarios para el funcionamiento del Organismo Regulador.
6. Aplicar las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo y las relaciones laborales, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación de los servicios a cargo de la entidad.
7. Solicitar dictámenes a la Gerencia de Asuntos Legales y Administrativos cuando existan conflictos de orden jurídico.

4. Asegurar que el Concesionario y/o Explotador del aeropuerto cumpla y actualice los planes contenidos en el Plan Maestro de cada aeropuerto para el mantenimiento y conservación en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio.
5. Colaborar en la determinación de los requerimientos mínimos exigidos a las aeroestaciones para postular su ingreso al Sistema Nacional de Aeropuertos, y en la evaluación del cumplimiento de dichos requerimientos a los fines de su admisión en el Sistema Nacional de Aeropuertos.
6. Asesorar al Directorio en las autorizaciones para la realización de toda obra que, con carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los aeropuertos así como en la suspensión de la construcción de obras no autorizadas y/o en la remoción de las ya realizadas.
7. Realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar por los Concesionarios o Explotador del aeropuerto, pudiendo requerir si lo considera necesario, la asistencia técnica de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

IV GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS

8. Proponer los criterios para el desarrollo por parte del Concesionario de los Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación Rutinaria y controlar su cumplimiento.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

9. Verificar el efectivo cumplimiento del Contrato de Concesión en lo que sea materia de su competencia.

Verificar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.
Coordinar las relaciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA con personas físicas o de existencia ideal, sean públicas o privadas, atendiendo las necesidades y requerimientos que dentro del marco de su competencia le soliciten al mismo.
Propender a la satisfacción de los usuarios del servicio aeroportuario.

10. Coordinar, cuando corresponda, con los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria y otros sujetos interesados, que se estime necesario, en la formulación de planes y programas de infraestructura aeroportuaria en los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional, cuidando de no alterar y/o afectar los derechos conferidos contractualmente al Concesionario aeroportuario.
11. Controlar que la operación de los servicios e instalaciones aeroportuarias se ajuste a las normas nacionales e internacionales aplicables.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/06/2002

Page count32

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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