Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.912 1 Sección
Lunes 3 de junio de 2002

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ANEXO I

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Decisión Administrativa 2/2002
Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economía.
Bs. As., 30/5/2002
VISTO el Expediente N 91/02 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA actualmente en jurisdicción del MINISTERIO
DE ECONOMIA, el Decreto N 375 de fecha 24 de abril de 1997 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N 16 de fecha 6 de enero de 1998, el Decreto N 365 de fecha 3 de abril de 1998, el Decreto N
197 de fecha 3 de marzo de 2000, el Decreto N 355 de fecha 21 de febrero de 2002, el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, el Decreto N 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y la Ley N 25.565, y
ANEXO II
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA
OBJETIVOS
a Asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias.

CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 375 de fecha 24 de abril de 1997 se creó el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA en jurisdicción de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del entonces MISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estableciendo en el mismo sus objetivos y funciones.
Que por el Decreto N 16 de fecha 6 de enero de 1998 se aprobó la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, determinando sus misiones y funciones.
Que por el Artículo 3 del Decreto N 365 de fecha 3 de abril de 1998 se aprobó la escala salarial del personal del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA.
Que por el Decreto N 197 de fecha 3 de marzo de 2000 se modificó la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, estructura vigente al día de la fecha.
Que por el Artículo 19 del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, se establece la obligación de presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la propuesta de estructura de nivel operativo aplicando una importante reducción en relación a lo vigente, con el objeto de contribuir con los ahorros en la actual situación de emergencia.
Que mediante el Decreto N 475 de fecha 8 de marzo de 2002, se transfirió el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

b Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.
c Asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio ambiente.
d Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.
e Fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.
f Velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables.
g Impulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el incremento del tráfico aéreo.
ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
a Cumplir y hacer cumplir el marco regulatorio propio y las normas complementarias y verificar su cumplimiento por parte de los explotadores aeroportuarios.
b Dictar el reglamento interno del cuerpo, así como cualquier otra reglamentación que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL le delegue.
c Dictar todos los Reglamentos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Que luego de un exhaustivo análisis de la estructura actual del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA se concluyó en la necesidad de modificar la misma con el objetivo de dotar al ente de una estructura que adopte criterios de eficiencia, racionalidad, austeridad y profesionalidad, capaz de cumplir acabadamente con los objetivos que le fueron asignados.
Que asimismo, y para el adecuado cumplimiento de las funciones, resulta menester trasladar dichos criterios definidos en el Considerando anterior a las funciones del Organismo Regulador, asignando la responsabilidad de su cumplimiento a las distintas áreas a crearse.
Que por otro lado, a través del presente se propone privilegiar la relación del ORSNA
con los concesionarios y/o explotadores de aeropuertos, destinatarios éstos de las medidas conducentes a modernizar la actividad aeroportuaria, dotándola de mayor seguridad y elevando su nivel de servicios, con miras a brindar la satisfacción a los usuarios de dicho servicio.
Que a través de la presente, se racionaliza la estructura organizativa que hasta el momento se encuentra en vigencia en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, reduciendo el número de gerencias y subgerencias actualmente vigentes, sin que ello implique menoscabo en el desarrollo de sus funciones.

d Contratar y remover al personal del Organismo Regulador, cumpliendo a esos efectos con las normas legales vigentes.
e Administrar el patrimonio del Organismo Regulador.
f Definir las condiciones de aplicación de las normas para obras, instalaciones y operaciones de equipos en la medida de su competencia.
g Dictar las normas reglamentarias a las cuales deberá ajustarse la prestación de los servicios aeroportuarios.
h Vigilar el régimen de explotación propuesto por los operadores, en particular el régimen tarifario.
i Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.
j Aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones, elaborados por los Explotadores de los aeropuertos.
k Autorizar la realización de las obras e inversiones que se hubieran previsto.

Que la presente medida no implica incremento alguno de los créditos presupuestarios asignados al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA.

l Determinar los requerimientos mínimos exigidos a las aeroestaciones para postular su ingreso al Sistema Nacional de Aeropuertos, así como evaluar el cumplimiento de dichos requerimientos, a los fines de su admisión en el Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el inciso 12 del Artículo 16 de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificatorios.

m Aplicar las sanciones previstas en el marco normativo o en los respectivos contratos de concesión y/o en los reglamentos que dicte.

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Apruébase la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con el Organigrama, Objetivos y Atribuciones del Directorio y Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexos I y II
se incorporan a la presente, y la dotación de personal que como Anexo lII, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

n Fijar la superficie de despeje de obstáculos, actuando en coordinación con la FUERZA AEREA
ARGENTINA.
o En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las acciones del Organismo Regulador y los objetivos del presente.
MISIONES Y FUNCIONES
I UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar exámenes y evaluaciones de las actividades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, utilizando el enfoque integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/06/2002

Page count32

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First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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