Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.860 1 Sección lar el funcionamiento, integración y demás normas reglamentarias que resulten necesarias para dar pleno cumplimiento a su Título V De la gestión.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 684/01, por el siguiente:
ARTICULO 3º El Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS estará integrado por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ANSES en representación del Estado Nacional, por UN 1 consejero en representación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por UN 1 consejero en representación de las Obras Sociales de Carácter Sindical, por UN 1 consejero en representación de las Obras Sociales del Personal de Dirección, y por UN 1 consejero en representación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Art. 5º Notifíquese a la UNION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES UAFJP para que en el plazo de CINCO 5 días proponga la persona que integrará el Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL INARSS en representación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 6º Renuévese la notificación a la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT
para que en el plazo de CINCO 5 días proponga la persona que integrará el Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS
en representación de las Obras Sociales de Carácter Sindical.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Remes Lenicov.

El Consejo de Administración se reunirá como mínimo una vez por mes; sesionará con un quórum de CUATRO 4 consejeros presentes y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos.
Las resoluciones adoptadas por el Consejo de Administración sobre la recaudación de recursos de la seguridad social, la complementación de actividades entre la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS AFIP y el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS, y el resguardo de la confidencialidad de la información colectada por el ente requerirán como condición de validez el voto favorable del Administrador Federal de Ingresos Públicos.
Art. 2º Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 684/01, por el siguiente:
ARTICULO 4º A los efectos de conformar el Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS, este Ministerio notificará a la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT, a la FEDERACION ARGENTINA DE
OBRAS SOCIALES DEL PERSONAL DE DIRECCION, a la UNION DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
UAFJP, y a la UNION DE ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO a fin de que en el plazo de CINCO 5 días propongan las personas que integrarán el Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL INARSS, en representación de las Obras Sociales de Carácter Sindical, las Obras Sociales del Personal de Dirección, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, respectivamente.
Art. 3º Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 684/01, por el siguiente:
ARTICULO 5º El Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS será presidido por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.
El Administrador Federal de Ingresos Públicos designará al Director Ejecutivo del INSTITUTO
NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS. La designación deberá recaer en UNA 1 persona ajena al Consejo de Administración y de reconocida trayectoria en materia de recursos de la seguridad social.
Art. 4º Deróganse los incisos a, b, e y f del artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Nº 773/01.

EL PROCURADOR
DEL TESORO DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Las funciones del servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION
serán ejercidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. Rubén M. Citara.

Secretaría Legal y Administrativa
REPRESENTACION Y PATROCINIO
DEL ESTADO NACIONAL
Resolución 23/2002

Procuración del Tesoro de la Nación
MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 19/2002

Los miembros del Consejo de Administración durarán CUATRO 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, salvo el Administrador Federal de Ingresos Públicos y el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES quienes permanecerán en funciones mientras mantengan sus respectivos cargos. En todos los casos el desempeño de la función de consejero será ad-honorem.

Por ello,
Determínanse los letrados que ejercerán la representación del Estado Nacional en causas judiciales iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, vinculadas con el reordenamiento del sistema financiero.

Asígnanse las funciones de servicio jurídico a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 8/3/2002

Bs. As., 12/3/2002

VISTO el Expediente Nº 450-003514/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA, y
VISTO la solicitud formulada por el Subsecretario de Coordinación de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, interinamente a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, lo dispuesto por las Leyes Nº 12.954
y Nº 24.667 y por los Decretos Nº 34.952/47, Nº 355 del 21 de febrero de 2002, Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 475 del 8 de marzo de 2002 y Nº 448 del 7 de marzo de 2002 y, CONSIDERANDO:
Que el referido Decreto Nº 355/02, entre otros aspectos, sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, estableciendo un reordenamiento de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de los Ministerios que asisten al PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que el Decreto Nº 357/02 aprobó el organigrama de la Administración Nacional centralizada y transfirió al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA con los organismos descentralizados y desconcentrados bajo su dependencia.
Que el Decreto Nº 475/02 sustituyó los Anexos I, II y III del mencionado Decreto Nº 357/02, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE ECONOMIA y al MINISTERIO DE LA PRODUCCION, reasignando sus respectivas funciones.
Que el Subsecretario de Coordinación de la Secretaría de Obras Públicas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, interinamente a cargo de dicha Secretaría, ha solicitado se arbitren los medios para asignar las funciones de servicio jurídico a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Que, en esta instancia, razones de especificidad en la materia y competencias del órgano requirente, determinan la necesidad de atribuir dicho cometido específico al servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Que la Ley Nº 12.954, en su artículo 2º, otorga al PROCURADOR DEL TESORO DE LA
NACION la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado.
Que el Decreto Nº 34.952/47 reglamentario de la Ley Nº 12.954 faculta a la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado para dictar las resoluciones necesarias para el mejor ejercicio de la dirección técnica y profesional que le corresponde con arreglo a la Ley Nº 12.954 y a su reglamentación.

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de Febrero de 1980 t.o. 1987, se encomendó a esta Secretaría, dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de esta jurisdicción ministerial.

Lunes 18 de marzo de 2002

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Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de Febrero de 1980 t.o. 1987, el Artículo 2º del Decreto Nº 431 de fecha 17 de Abril de 2001 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 14/2002.
Por ello, EL SECRETARIO
LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1º La representación del ESTADO NACIONAL en juicios y patrocinio letrado en las causas judiciales en que corresponde la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA
E INFRAESTRUCTURA, en los términos de la Ley Nº 17.516 y del Decreto Nº 411 del 21 de Febrero de 1980 t.o. 1987 y por interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del Decreto Nº 1570/01, de la Ley Nº 25.561, de los Decretos Nº 71/02, Nº 214/02, Nº 320/02 y demás normas complementarias y reglamentarias, así como las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y Circulares y Comunicaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA vinculadas con el reordenamiento del sistema financiero, en todas las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la Ciudad de BUENOS AIRES, será ejercida por los letrados que se indica en las fojas 2 a 6 del Expediente Nº 450-003514/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA que se integra en calidad de Anexo I a la presente Resolución.
Art. 2º Los letrados a que se refiere el Anexo I, citado podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo A. Ratti.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION por el Artículo 1º de la Resolución Nº 14 de fecha 20 de Febrero de 2002 afectó a los abogados integrantes de todos los Servicios Jurídicos permanentes del CUERPO
DE ABOGADOS DEL ESTADO, con sede en la Ciudad de BUENOS AIRES, para asumir la defensa del ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA en todas las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la Ciudad de BUENOS AIRES, como consecuencia de la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las Disposiciones del Decreto Nº 1570/01, de la Ley Nº 25.561, de los Decretos Nº 71/02, Nº 214/02, Nº 320/02
y demás normas complementarias y reglamentarias y las que se dictaren en el futuro.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Que en cumplimiento de lo precedentemente expresado la DIRECCION NACIONAL DE
AUDITORIA DE LA PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION, convocó para la competencia de la Capital Federal, en una primera etapa, a los letrados de DIECISEIS
16 Entes descentralizados para la defensa de la normativa ut-supra mencionada.

Resolución 248/2002-MTESS

Que a su vez, el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

RESOLUCIONES
SINTETIZADAS
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Bs. As., 13/3/2002
Apruébase la modificación parcial efectuada por el SINDICATO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el Estatuto Social obrante de fojas 18 a fojas 38 del Expediente Nº 245.898/01, respecto de los artículos 30º y 77.
Los mencionados artículos pasarán a forma parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 606 de fecha 17 de julio de 1990.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/03/2002

Page count8

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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