Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.860 1 Sección Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 2/2002
Establécense los valores a ser aplicados hasta la finalización del Período Estacional de Invierno en Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, establecidos por la Resolución Nº 61/
92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Bs. As., 14/3/2002
VISTO el Expediente Nº 751-000367/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, determinan que la generación eléctrica se despacha en base a consideraciones técnicas y a los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION CVP y los VALORES DE AGUA VA que los Agentes Generadores deben declarar con cierta periodicidad, teniendo como objetivo final alcanzar el suministro de mínimo costo para todo el sistema.
Que mediante la Resolución Nº 14 del 7 de marzo de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA se aplazó hasta el 18 de marzo de 2002 el vencimiento para efectuar la declaración de los COSTOS
VARIABLES DE PRODUCCION ESTACIONALES CVPE para el próximo Período Estacional de Invierno, comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre del 2002, conforme lo dispuesto en el apartado 2.1.1 - Datos Estacionales del Capítulo 2 - PRECIOS ESTACIONALES de LOS PROCEDIMIENTOS
anteriormente mencionados.
Que la Ley Nº 25.561 declaró el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, estableciendo, entre otros aspectos, que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a establecer el sistema que determine la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y derogando el régimen de convertibilidad establecido por la Ley Nº 23.928.
Que las eventuales variaciones que registre la tasa de cambio entre el peso y las monedas extranjeras podrían producir, con la metodología vigente, desajustes de los valores de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION CVP.
Que en virtud de las razones anteriormente expuestas se considera conveniente con el fin de preservar la sustentabilidad de la actividad de generación, en tanto servicio de interés general afectado a servicio público y encuadrada en reglamentos que aseguren su normal funcionamiento, adoptar medidas de carácter transitorio que superen ciertos aspectos de las normas citadas en el primer Considerando.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA
a aplicar, hasta la finalización del Período Estacional de Invierno, en Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cál-

culo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, los valores que se determinan a continuación:
COSTO DE LA ENERGIA NO SUMINISTRADA CENS: MIL QUINIENTOS PESOS POR MEGAVATIO HORA 1.500 $/MWh NO SUMINISTRADO.
COSTO MARGINAL ASOCIADO A AREAS
DEFICITARIAS: CIENTO VEINTE PESOS POR
MEGAVATIO HORA 120 $/MWh si el déficit del área es de hasta el UNO CON SESENTA POR
CIENTO 1,60% de la demanda de energía y CIENTO SETENTA 170, DOSCIENTOS CUARENTA 240 y MIL QUINIENTOS 1500 PESOS/
MWh si el déficit es de hasta el CINCO POR CIENTO 5%, DIEZ POR CIENTO 10% y más del DIEZ POR CIENTO 10%, respectivamente.
PRECIO BASE $BASE de la Potencia: CINCO PESOS POR MEGAVATIO 5 $/MW por hora en que se remunera la Potencia.
PRECIO POR CONFIABILIDAD $CONF de la Potencia: CINCO PESOS POR MEGAVATIO 5
$/MW por hora en que se remunera la Potencia.
Durante el mismo período debe entenderse expresado en PESOS la denominación monetaria del resto de las variables económicas establecidas en Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la exSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2º Establécese que para la realización de la Programación Estacional de Invierno del año 2002, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA CAMMESA utilizará los COSTOS
VARIABLES DE PRODUCCION ESTACIONALES
CVPE declarados por los Agentes para el Período Estacional de Invierno 2001. Al sólo efecto del cálculo de los precios estacionales de la energía, los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION
ESTACIONALES CVPE correspondientes a los combustibles líquidos nacionales se los convertirá a PESOS con la mejor información que posea la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA y en el caso de los COSTOS
VARIABLES DE PRODUCCION ESTACIONALES
CVPE correspondientes a combustibles líquidos importados se los convertirá a PESOS con el valor del DOLAR DE REFERENCIA establecido por el Banco Central de la República Argentina del día hábil anterior al correspondiente a la declaración establecida en el Artículo 1º de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 14 del 7 de marzo de 2002. Con el mismo objeto los VALORES DE AGUA VA a utilizar serán los que resulten de la optimización a realizar por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA.
Art. 3º Establécese que para el despacho del Período Estacional de Invierno 2002 esta SECRETARIA DE ENERGIA emitirá, a más tardar el día 10 de abril de 2002, una Resolución con la metodología con que los Generadores térmicos realizarán sus declaraciones y redeclaraciones de COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION CVP
y los Generadores hidroeléctricos realizarán sus declaraciones y redeclaraciones de VALORES DE
AGUA VA.
Art. 4º Suspéndese hasta la finalización del Período Estacional de Invierno 2002 toda disposición de Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, que se oponga a lo establecido en el presente acto.
Art. 5º Instrúyese a la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA para que considere definitivos en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM los valores de las tran-

sacciones económicas tales como fueran publicadas y documentadas comercialmente por dicha Compañía desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561 hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Art. 6º La presente Resolución, comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alieto A. Guadagni.

Ministerio de Economía
INSTITUTO NACIONAL DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Resolución 14/2002
Modifícase la Resolución Nº 684/2001 del Ministerio de Economía, en relación con la integración del Consejo de Administración del mencionado Instituto.
Bs. As., 14/3/2002
VISTO el Expediente Nº 250.487/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 1231 del 2 de octubre de 2001, 1394 y 1399 ambos del 4 de noviembre de 2001 y 1480 del 20 de noviembre de 2001 y las Resoluciones del MINISTERIO DE
ECONOMIA Nros. 684 y 773 del 13 y 29 de noviembre de 2001, respectivamente, y
Lunes 18 de marzo de 2002

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propósitos, procede modificar la citada Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 684/01.
Que las materias a que se viene de aludir versan sobre la recaudación de recursos de la seguridad social, la complementación de actividades entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP y el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS, y el resguardo de la confidencialidad de la información colectada por el segundo en la gestión del Sistema confiado a su cargo; sobre este último rubro, y al margen de las normas que este Ministerio considere apropiado dictar de conformidad con la autorización que le confiere el artículo 25 inciso f del Decreto Nº 1394/01, cabe destacar que resultan plenamente operativas para el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS las disposiciones consagradas por la Ley Nº 25.326 y su reglamentación mediante Decreto Nº 1558/01, sin perjuicio de las reglas sobre secreto fiscal de la Ley Nº 11.683 en cuanto resultaren aplicables.
Que, consistente con la manera gradual indicada por el artículo 38 del Decreto Nº 1394/01
creador del SISTEMA DE INFORMACION Y
RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL SIRSS para su entrada en vigencia, la directiva del artículo 1º del Decreto Nº 1480
del 20 de noviembre de 2001 fijando como momento derogatorio de las competencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP traspasadas al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE
LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS la fecha que este Ministerio establezca para la definitiva constitución del segundo, dejó virtualmente sin efecto la prevista para el 1º de enero del año en curso en la citada Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 684 del 13
de noviembre de 2001.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto Nº 1394/01 instituyó el SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
SIRSS para cuya gestión dispuso en el artículo 24 la creación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS asignándole el artículo 25 determinadas actividades específicas, y transfiriéndole otras antes a cargo de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS DE
LA SEGURIDAD SOCIAL creada e incorporada a la estructura orgánica de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP mediante el Decreto Nº 1231/01.
Que en los considerandos del citado Decreto Nº 1394/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL afirmó la comunidad de intereses que la recaudación de los recursos de la seguridad social concita entre el Estado Nacional y los distintos entes prestadores de la seguridad social a quienes dichos recursos van destinados, y en atención a ese interés común el artículo 28 de dicha norma dispuso involucrar a los segundos junto a la representación estatal en la conformación del Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL INARSS en consonancia con los objetivos igualmente adelantados en tal sentido en los citados considerandos.
Que la plausible optimización del nivel de consenso y coordinación de recursos técnicos allí alentada entre el Estado Nacional y los prestadores no empece a la preservación del interés eminente que toca al primero en materia de recaudación de tales recursos, a partir de las diversas vías con que debe cumplir la directiva del tercer párrafo del artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL para otorgar los beneficios de la seguridad social.
Que, en ese orden de ideas, resulta apropiado destacar esa posición y responsabilidad estatal al integrarla en la conformación del Consejo de Administración del INSTITUTO
NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL INARSS, atribuyendo la Presidencia de dicho cuerpo al Administrador Federal de Ingresos Públicos, categorizando su voto favorable como condición de validez para la adopción de resoluciones sobre determinadas materias de indudable trascendencia, y facultándolo a designar al Director Ejecutivo del nuevo ente; para tales
Que, entretanto, encontrándose aseguradas por intermedio de la DIRECCION GENERAL
DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL las competencias otorgadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS AFIP en orden a la aplicación, recaudación y fiscalización de dichos recursos, antes de declarar la constitución definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INARSS resulta apropiado aguardar la culminación de TRES 3 acciones que corresponderá practicar en lo inmediato: la aún pendiente designación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora del nuevo INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL INARSS prevista en el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 773/01; renovar la notificación a la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO ya contemplada en el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Nº 684/01 para que proponga el consejero que habrá de representar a las Obras Sociales de Carácter Sindical, habida cuenta de la importancia que reviste este sector; y, sin perjuicio de la integración de consejeros ya acogida en los incisos c y d de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 773/01 resulta pertinente reducir a UN 1 solo consejero la plaza atribuida en el Consejo de Administración a la representación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en atención al proceso institucional de unificación de intereses producido al interior de este sector con la creación de la UNION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES UAFJP, y por tanto derogar las designaciones de los incisos e y f al aguardo de la propuesta unificada que responda a la nueva invitación a cursar a dicha entidad. Idéntica derogación corresponderá respecto de los representantes estatales de los incisos a y b en virtud de haber dejado los cargos que detentaban.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que este Ministerio se encuentra habilitado para dictar el presente reglamento en virtud de la facultad que el artículo 33 del Decreto Nº 1394/01 le provee en orden a las disposiciones que resulten pertinentes a fin de regu-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2002 - Primera Sección

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Date18/03/2002

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