Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.859 1 Sección Administración de Programas Especiales
AGENTES DEL SEGURO
DE SALUD
Resolución 155/2002
Mantiénese la vigencia de la Resolución N 661/
2000, con la finalidad de promover una adecuada utilización del Fondo Solidario de Redistribución y facilitar la cobertura de las prestaciones a los beneficiarios del Sistema.
Bs. As., 12/3/2002
VISTO las Leyes N 19.549, 23.660 y 23.661, los Decretos N 1759/72, 576/93, y las Resoluciones N 001/98, N 661/00 y 1002/00 de esta Administración de Programas Especiales.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 001/98
APE se estableció el Programa de Cobertura de Alta Complejidad por el cual esta Administración de Programas Especiales financiaría las prestaciones médicas, prótesis, órtesis y material descartable que taxativamente se especifican en sus Anexos.
Que en relación con el plazo fijado en el Anexo VII, punto b, de la Resolución citada en el párrafo anterior, existen ante este Organismo gran cantidad de expedientes solicitando excepciones a dicho período en virtud de las dificultades alegadas por los Agentes del Seguro en la obtención de la pertinente documentación.
Que, por otra parte, en la tramitación de los expedientes iniciados ante este Organismo se advierte el incumplimiento de los plazos fijados por la legislación procesal administrativa, debiendo mantenerse la vigencia de la Resolución N 1002/00 APE.
Que, asimismo, se han presentado ante este Organismo innumerables solicitudes de subsidios para prestaciones con un retardo de hasta dos años posteriores a la fecha de cobertura requerida.
Que esa demora en las presentaciones influye sobre el normal desenvolvimiento de la administración del Fondo Solidario de Redistribución y sobre la cobertura de las prestaciones a los beneficiarios del Sistema, lo que determina que se proceda a su reformulación.
Que con el objeto de procurar una eficaz y adecuada utilización de los recursos del citado Fondo y lograr una justa y oportuna cobertura de las prestaciones previstas en las Resoluciones citadas en el VISTO se hace necesario determinar los plazos para las presentaciones de apoyos financieros.
Que, finalmente, en virtud de las demoras e inconvenientes antedichos, que se presentan en las peticiones y en las posteriores rendiciones de cuentas, se hace necesario determinar la forma en que se efectuarán las compensaciones por los subsidios requeridos.
Que, de esta manera, se fijará como porcentaje de pago inicial de la compensación requerida al 70% quedando subsistente el desembolso del saldo restante hasta un 30%
para luego de efectuada la rendición de la entrega inicial.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N 53/98 y 167/02, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES
DECRETA:
Artículo 1 Mantiénese la vigencia de la Resolución N 661/00 APE.
Art. 2 Fíjase en SESENTA 60 DIAS el plazo máximo dentro del cual podrán requerir los Agentes del Seguro de Salud el apoyo financiero en carácter de reintegro por las prestaciones brindadas, modificándose así el fijado por el Anexo VII, punto b de la Resolución N 001/98 APE, debiendo tomarse como fecha de inicio del plazo el día en que dichas prestaciones fueron abonadas.
Art. 3 Hácese saber a los Agentes del Seguro de Salud que las presentaciones de subsi-

dios deberán ser efectuadas con una antelación de hasta TREINTA 30 DIAS a la fecha de la efectiva cobertura o conjuntamente con el inicio de ésta.
Art. 4 Hácese saber a los Agentes del Seguro de Salud que deberán regularizar las presentaciones de subsidios de conformidad con la normativa fijada precedentemente, estableciéndose para ello, por única vez, el plazo de SESENTA 60 DIAS
a partir de la publicación de la presente.
Art. 5 Fíjase en un 70% la entrega inicial por parte de esta Administración de Programas Especiales sobre los montos requeridos por los Agentes del Seguro de Salud en concepto de subsidio por compensación de prestaciones referidas a alto impacto económico o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, debiendo desembolsarse el saldo restante hasta el 30%, una vez rendida la suma concedida inicialmente.
Art. 6 Hácese saber a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que en la tramitación de los expedientes de este Organismo rigen los plazos y prescripciones establecidos en la Ley N 19.549 en especial lo previsto por el art. 1, inciso e y su Decreto Reglamentario N 1759/72, manteniendo su vigencia la Resolución N 1002/00 APE-.

Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1 Prorrógase hasta el 2 de enero de 2003 el plazo para la acreditación del cumplimiento de la capacitación continua obligatoria establecida por la Resolución M.J. y D.H. N 486
de fecha 12 de junio de 2000, correspondiente al año 2001.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge R. A. Vanossi.

Art. 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Eugenio D.
Zanarini.

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plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual ni el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2 Intímase a ANDESMAR CARGAS S.A.
a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/96.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Comisión Nacional de Comunicaciones Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

SERVICIOS POSTALES

Resolución 213/2002

Resolución 211/2002

Declárase la baja de la firma Atuel S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Declárase la baja de la firma Andesmar Cargas S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 7/3/2002

Art. 7 Hácese saber que, vencidos los plazos fijados en los artículos anteriores, no se aceptarán excepciones por presentación tardía de las solicitudes de apoyo financiero por reintegro o subsidio.

Viernes 15 de marzo de 2002

VISTO el expediente N 856/1996 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS
Y TELEGRAFOS, lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97 y en la Resolución N 007 CNCT/96, y CONSIDERANDO:
Que la firma denominada ANDESMAR CARGAS S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 2
de diciembre de 1996, con el número 445
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO.

Bs. As., 7/3/2002
VISTO el expediente N 003 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1997, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se dictó con fecha 5/3/1998 la Resolución CNC N 287
mediante la que se declaró la baja de la empresa ATUEL S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en virtud de que la misma no había acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
MEDIADORES COMUNITARIOS
Resolución 153/2002
Prorrógase el plazo para la acreditación del cumplimiento de la capacitación continua obligatoria establecida por la Resolución N 486/
2001.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CNCT 007/96, el 30 de noviembre de 2001 operó el vencimiento del plazo previsto para que la empresa aludida acreditase el pago del Derecho a Inscripción Anual y el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el artículo 11
del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Bs. As., 11/3/2002
VISTO las Resoluciones M.J. y D.H. N 486 de fecha 12 de junio de 2000 y N 503 de fecha 20 de junio de 2001, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 1 de la Resolución M.J. y D.H. N 486/2000
citada en el Visto, y de lo normado por el artículo 1 de la Resolución M.J. y D.H. N 503
de fecha 20 de junio de 2001, los mediadores inscriptos en el Registro creado por la Ley N 24.573, deben a partir del año calendario siguiente al de habilitación acreditar ante este Ministerio hasta el 31 de marzo de cada año, a través de la DIRECCION NACIONAL
DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS
LEGISLATIVOS, la realización de VEINTE
20 HORAS de capacitación continua en temas de resolución alternativa de conflictos.
Que en virtud de exigencias de orden organizativo se estima conveniente a esta altura disponer la prórroga de la fecha fijada en el artículo 1 de la citada Resolución M.J.
y D.H. N 486/2000, aplicable a la exigencia relativa a la acreditación del cumplimiento de la capacitación continua correspondiente al año 2001, la cual debería producirse el 31 de marzo del año en curso.
Que en virtud de lo señalado en el párrafo precedente se entiende prudente extender dicha prórroga hasta el 2 de enero de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas a este Ministerio por el artículo 3 del Decreto N 91 de fecha 26 de enero de 1998.

Que, vencido el plazo arriba indicado, se ha verificado que ANDESMAR CARGAS S.A. no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3 de la Resolución CNCT
007/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de diciembre de 2001.
Que, en virtud de ello, resulta procedente el dictado de un acto administrativo declarativo de la baja de la firma ANDESMAR CARGAS
S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, asimismo, corresponde intimar a la empresa a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/96.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase la baja de la empresa ANDESMAR CARGAS S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de diciembre de 2001, en razón de que la misma no acreditó dentro del
Que contra dicho acto la empresa interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante Resolución CNC N 1677 del 23/11/1998, que, asimismo, dejó sin efecto las Resoluciones CNC Nros. 378/98 y 679/98 a través de las que se había dispuesto la suspensión de la ejecución de su baja.
Que visto lo actuado y lo que surgía de la causa caratulada ATUEL S.R.L. C/ CNC y medida cautelar dispuesta por la Cámara Federal de La Plata, a fojas 169 la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias informó a la Gerencia de Servicios Postales que el alcance de la precautoria allí dispuesta con fecha 16/2/1999 sólo llegaba a impedir la instrumentación de lo dispuesto en la Resolución CNC N 1677/98, que rechazó el recurso de reconsideración y dejó sin efecto la suspensión de la baja dispuesta, agregando que, en tales condiciones, la empresa se encontraba jurídicamente habilitada para desarrollar actividad postal, sin que ello implicara eximirla del cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones vigentes, toda vez que otra interpretación de la resolución judicial dictada sería francamente lesiva del principio constitucional de la igualdad art. 16 CN
en especial, frente a los demás prestadores en regla.
Que, asimismo, la Asesoría Jurídica sugirió que el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales solicítanse todos los informes y documentación pertinente bajo los apercibimientos previstos en la normativa vigente.
Que con fecha 21/10/1999 el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales solicitó a fojas 170 la nueva intervención de la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, señalando que, en atención a que la firma ATUEL S.R.L. se encontraba judicialmente habilitada para desarrollar actividad postal, el 31/12/1998 había operado el vencimiento del plazo previsto para que dicha firma acreditase el cumplimiento de los requisitos previstos para mantener la inscripción, incluyéndose entre ellos el pago del Derecho a Inscripción Anual, extremo que, hasta esa fecha, no se había verificado.
Que asimismo, la citada dependencia informó que a dicha fecha se registraban como incumplidas por parte de la empresa las presentaciones relativas a la acreditación trimes-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/03/2002

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