Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.855 1 Sección comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole, turísticos, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, camping, ventas de bienes muebles o inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta de explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo, etc.
10 Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.

Lunes 11 de marzo de 2002

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2. Mantendrán el derecho a permanecer a la Asociación, los trabajadores que habiendo sido afiliados, se acogieran al régimen jubilatorio correspondiente, siempre con los derechos y obligaciones establecidas por el presente Estatuto, Ley N 23.551 y su Decreto Reglamentario.
3. Gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales todo lo que considere de beneficio para la Asociación y sus afiliados.

11 Los trabajadores en la pasividad que hallan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente.

4. Plantear ante las autoridades públicas sus puntos de vista, sobre todo aquellos que sean de interés para la comunidad, sus habitantes y trabajadores.

ARTICULO 2: El SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA PAZ, con domicilio legal en calle San Martín 438 de la ciudad de La Paz, ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprenda la ciudad de La Paz y el territorio del Departamento de La Paz, provincia de Entre Ríos, con sus Distritos a saber: Yeso, Alcaráz Primero, Alcaráz Segundo, Feliciano, Estacas, Tacuaras Yacaré y Paraje El Solar. Las localidades de Bovril, Santa Elena y San Gustavo. Las ciudades, Villas, aldeas y parajes que en ellos se encuentren.

5. Representar a los afiliados en forma colectiva o individual, en las cuestiones que hacen a sus derechos o reivindicaciones, ya sea ante instancias administrativas, en sede nacional, provincial o municipal y también ante la justicia.

ARTICULO 45: El SINDICATO, será dirigido y Administrado por una COMISION DIRECTIVA
compuesta por once 11 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
1 SECRETARIO GENERAL, 2 SUB SECRETARIO GENERAL, 3 SECRETARIO DE FINANZAS, 4 SUB SECRETARIO DE FINANZA, 5 SECRETARIO DE ACTAS Y PRENSA, 6 SECRETARIO DE
ASUNTOS GREMIALES, 7 SECRETARIO DE PREVISION Y ACCION SOCIAL, 8 VOCAL TITULAR
PRIMERO, 9 VOCAL TITULAR SEGUNDO, 10 VOCAL TITULAR TERCERO, 11 VOCAL TITULAR
CUARTO.
Habrá además cuatro 4 vocales suplentes que sólo integrarán la COMISION DIRECTIVA en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, o separación del cargo de los titulares.

6. Celebrar convenios colectivos de trabajo.
7. Vigilar el cumplimiento de las leyes, convenios colectivos, acuerdos, etc. referente a los trabajadores municipales o comunales.
8. Propenderá a la superación de las condiciones contractuales que rigen la prestación de servicio de los trabajadores municipales y comunales.
9. Propender a la superación sindical, social, económica, cultural, de sus afiliados, mediante la difusión de conocimientos a tal fin.
10. Promover la creación de servicios médicos-asistenciales, colonia de vacaciones, proveeduría, servicios mutuales, centros de esparcimientos, educativos de apoyo, alojamiento, biblioteca y otros.

El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años y sus integrantes podrán ser reelec-

11. Procurar la creación de subsidios por enfermedad, invalidez o fallecimiento y creación de seguros integrales individuales o colectivos.

A la fecha la entidad cuenta con 520 quinientos veinte afiliados.

12. Mantener estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos, como aporte a la superación del movimiento obrero organizado.

tos.
e. 11/3 N 377.952 v. 11/3/2002
13. Fortalecer el compañerismo y la solidaridad entre los afiliados.
14. Auspiciar toda iniciativa de interés general para la Asociación, que resulte dignificar a los trabajadores en todos sus aspectos.

SINDICATO UNION OBREROS CERVECEROS
ADHERIDO A LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNION OBREROS CERVECEROS DE
TUCUMAN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y F.R.H. N 837/01.
DEL NOMBRE Y CONSTITUCION. AMBITOS DE REPRESENTACION PERSONAL Y ZONA
DE ACTUACION. DOMICILIO Y OBJETO.
ARTICULO 1 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Departamento Capital de la Provincia de Tucumán, a un día del mes de Mayo de mil novecientos treinta y ocho, se constituye con fines de agremiación la entidad de primer grado que se denominara SINDICATO UNION OBREROS CERVECEROS DE TUCUMAN que agrupará a los obreros que trabajan en la industria cervecera, excluyendo de su agrupación al personal jerarquizado; con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Tucumán. El Sindicato fija su domicilio legal en calle España Nro. 971 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, constituyendo una entidad gremial de carácter permanente para la defensa de los intereses profesionales de sus representados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
DENOMINACION DE LAS AUTORIDADES. MANDATO.

15. Gestionar ante la autoridad competente la recepción del Recurso Contencioso Administrativo ante la Cámara de Apelaciones local.
ARTICULO 4 La presente Asociación no establecerá diferencias entre sus afiliados por razones de ideologías políticas, credos religiosos, nacionalidad, raza o sexo. Todos los afiliados gozarán de los mismos derechos y obligaciones, salvo las excepciones previstas en el presente y en la ley N 23.551
y su Reglamentación.
CAPITULO VI DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 17 La Asociación de Empleados y Obreros, será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de doce 12 miembros titulares y cinco 5 suplentes que se desempeñarán como:
1. Un 1 Secretario General Representante Social 2. Un 1 Secretario Adjunto Representante Social 3. Un 1 Secretario Gremial
ARTICULO 10. El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de cinco 5 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL;
SECRETARIO ADJUNTO; SECRETARIO GREMIAL Y DE ACTAS; SECRETARIO DE FINANZAS y un 1 VOCAL TITULAR. Habrá además un 1 VOCAL SUPLENTE que sólo integrará la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
ARTICULO 25. El MANDATO de la Comisión Directiva será por el término de cuatro 4 años:
sus integrantes tendrán derecho a ser reelegidos.

4. Un 1 Secretario de Asuntos Laborales 5. Un 1 Secretario de Finanzas y Administración Representante Social 6. Un 1 Secretario de Acción Social 7. Un 1 Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión 8. Cinco 5 Vocales Titulares
NUMERO DE AFILIADOS al 25/10/2001: 67.
e. 11/3 N 377.953 v. 11/3/2002

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y F.R.H.
N 848/01.
CAPITULO I DENOMINACION. ANTECEDENTES Y CONSTITUCION
ARTICULO 1 Denomínase Asociación Empleados y Obreros Municipales del Departamento General López, fundado según Constancia de actas el día 15 de Enero del año 2000 en la Ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, República Argentina. Entidad gremial de 1 grado fijando domicilio en calle Mitre 472 de esta ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe.
CAPITULO II DOMICILIO ZONA DE ACTUACION Y LEY APLICABLE
ARTICULO 2 La Asociación de Empleados y Obreros Municipales del Departamento General López, con domicilio legal en Mitre 472 de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe, tiene como zona de actuación las ciudades de Venado Tuerto, Villa Cañás, y las siguientes localidades: Sancti Spíritu, Maggiolo, San Francisco, Murphy, Carmen, Elortondo, Berabevú, Caferata, Santa Isabel, Teodelina, María Teresa, Chapuy, San Eduardo, La Chispa. Corresponde en conformidad al articulo 5 inc. b de la ley 23.551.
El ámbito de representación de esta Asociación comprende a los trabajadores que estando comprendidos en la ley N 9286. Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas de la provincia de Santa Fe, se desempeñen dentro de la zona de actuación de esta Asociación, descrito precedentemente y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad.

9. Cinco 5 Vocales Suplentes El setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. Quienes ejerzan los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos hábiles.
El mandato de los miembros de esta Comisión Directiva durará cuatro 4 años y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 18 Para ser miembro de Comisión Directiva, Revisor de Cuentas o Delegado Congresal, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. Ser afiliado y encontrándose desempeñando en la actividad durante dos 2 años conforme lo dispone el art. 18 de la ley nacional 23.551.
3. No haber sido condenado por delitos dolosos en perjuicio de una Asociación Sindical.
4. No haber comprendido en las inhabilidades comprendidas por este Estatuto o por Ley.
5. No ser empleado a sueldo de la Asociación. Ser empleado municipal o comunal permanente en la prestación de servicios.
NUMERO DE AFILIADOS: la Asociación Empleados y Obreros Municipales del Departamento General López cuenta al momento de la resolución N 848, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, con fecha 29/10/2001 con ciento ochenta y siete 187 afiliados.
e. 11/3 N 377.954 v. 11/3/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA

CAPITULO III DE SUS FINES Y OBJETIVOS FUNDAMENTALES
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ARTICULO 3 Constituyen los fines y objetivos de la presente Asociación los siguientes: 1. Reunir en su seno a todos los trabajadores municipales y comunales que se desempeñan en las Municipalidades y Comunas, que constituyen al ámbito de actuación de esta Asociación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Raúl Francisco ROMAN, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 142 del Conve-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/03/2002

Page count28

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First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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