Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2002 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.851 1 Sección Régimen de Reparto, y de los pasivos que perciben haberes jubilatorios.

Empleo, no dando ello derecho a solicitar reajustes o mejoras en las prestaciones originarias.

6. Depura la NAI, eliminando a aquellos afiliados cuyos aportes no deben canalizarse al Régimen de Capitalización.

Para cualquier aclaración sobre el tema, sírvase dirigirse a la UDAI/Delegación de ANSES más próxima a su domicilio, o bien por teléfono a la Unidad de Atención Telefónica UDAT correspondiente a:

7. Ordena la NAI resultante del punto anterior en forma descendente, considerando a tales efectos los últimos siete dígitos de sus respectivos números de CUIL/CUIT.
8. Asigna en forma aleatoria respetando el número de orden, entre las Administradoras seleccionadas para cada jurisdicción o para los trabajadores con domicilio desconocido, los afiliados de la NAI ordenados según el punto anterior hasta asignar el último.
9. Arma sendos archivos separados con los lotes de afiliados obtenidos de la distribución efectuada con destino a las respectivas AFJP. A dichos archivos se anexa la información disponible en ANSES sobre domicilio completo y fecha de nacimiento de cada afiliado asignado.
10. Arma sendos archivos, conteniendo el resultado completo de la distribución efectuada, con destino al INARSS y la SAFJP.
11. Emite listados con la información contenida en los archivos generados según 9, detallando los conceptos e importes que deben transferirse a cada AFJP y los remite a la Gerencia Prestaciones. Los mismos contienen, además, la información de conceptos e importes extraídos de 6, que deben transferirse al Régimen de Reparto o al Fondo Nacional de Empleo.
12. Confecciona soportes magnéticos y listados con el resumen de su contenido, con los datos de los archivos generados según 9 y 10, y los remite a la Gerencia Prestaciones.
13. Emite notificaciones individuales, comunicando a los titulares de beneficios previsionales reingresados a la actividad dependiente o autónoma que los aportes obligatorios son ingresados al Fondo Nacional de Empleo, conforme texto obrante en ANEXO II de la presente.
GERENCIA PRESTACIONES
14. Entrega a cada una de las AFJP, bajo constancia, los soportes magnéticos y los listados con el resultado total de la distribución realizada.
15. Entrega al INARSS y la SAFJP, bajo constancia, los soportes magnéticos y los listados con el resultado total de la distribución realizada.
16. Remite a la Gerencia Finanzas los listados de las transferencias a realizar.
17. Ordena a la empresa de correos el retiro de las notificaciones de la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones.
GERENCIA FINANZAS
18. Ordena la transferencia de los fondos correspondientes a cada AFJP.
19. Informa a la Gerencia Prestaciones los movimientos efectuados.
ANEXO II
NOTIFICACION PARA BENEFICIARIOS DE
PRESTACIONES QUE REINGRESAN A LA ACTIVIDAD
Señor:
Domicilio - Calle:
Localidad:

CUIL/T:
N:
Código Postal:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a fin de llevar a su conocimiento que se han efectuado aportes por cuenta de su número de CUIL/CUIT
que indican su reingreso a la actividad.
De acuerdo a la información que surge de nuestra Base de Datos, usted figura como beneficiario de una de las prestaciones que otorga ANSES.
Ante lo expuesto, es oportuno informarle que dichos aportes no producirán actualización ni cambio en el haber que percibe a la fecha.
Ello, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N 24.241 y el artículo 2 del Decreto N 525/95 que establecen que los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público excluyendo a los afiliados que perciben pensión por fallecimiento que reingresen a la actividad autónoma o dependiente, tienen la obligación de efectuar los aportes que correspondan al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP
los cuales serán destinados al Fondo Nacional de
Capital Federal 011 4339-1200, Mar del Plata 0223 499-1200, Mendoza 0261 449-7000, Tucumán 0381 450-1400, Rosario 0341 420-3200, Córdoba 0351 420-1400, Resistencia 03722
458-700 o Bahía Blanca 0291 459-4700.
GERENCIA PRESTACIONES
Buenos Aires,
/

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS
DOSCIENTOS $ 200,-.

Comisión Nacional de Comunicaciones
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de Mayo de 2002.

Resolución 194/2002

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de Mayo de 2002.

SISTEMA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL
Resolución 98/2002
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de abril de 2002.
Bs. As., 27/2/2002
VISTO el Expediente Nro. 9024-99-80704641-8790 del Registro de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES, y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de Abril del año 2002, y
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 7 de Mayo de 2002.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 8 de Mayo de 2002.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS $ 200 y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 9 de Mayo de 2002.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 10 de Mayo de 2002.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 13 de Mayo de 2002.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 14 de Mayo de 2002.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 15 de Mayo de 2002.

CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.

III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450 y no superen la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 16 de Mayo de 2002.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 17 de Mayo de 2002.

Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, por Resolución SSS
N 25 de fecha 31 de Mayo de 2001, se determinó la necesidad de adecuar el esquema en VEINTE 20 grupos de pago.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 20 de Mayo de 2002.

Que en fecha 1 de Noviembre de 2001, ha comenzado a regir el Procedimiento de Pago en Cajas de Ahorro Previsionales, dispuesto por el Decreto N 895/01, cuyo procedimiento ha sido aprobado por Resolución SSS N 50/01.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 22 de Mayo de 2002.

Que no obstante lo mencionado en el Considerando precedente, se ha otorgado a las Entidades Financieras participantes, un plazo de 180 días para la implementación de la mencionada operatoria.
Que debido a lo expuesto, se enfrentará un período de transición durante todo el plazo mencionado, lapso en el cual las Entidades Financieras podrán realizar la rendición de cuentas y documentación impagas Ordenes de Pago Previsional OPP impagas en los términos establecidos en la Comunicación del Banco Central de la República Argentina A 2889 de fecha 31 de Marzo de 1999, la Resolución D.E.-N N 883/97 o de la Resolución SSS N 50/01, según fuere la metodología que hasta entonces haya aplicado la Entidad Financiera.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N 15.541/00.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3
del Decreto N 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N 24.241.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 21 de Mayo de 2002.

IV. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOS
MIL $ 2.000 en adelante.
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de Mayo de 2002.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de Mayo de 2002.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de Mayo de 2002.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de Mayo de 2002.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de Mayo de 2002.
Art. 2 Determínase el día 10 de Junio de 2002 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3 Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga Ordenes de Pago Previsional OPP impagas deberá efectuarse en concordancia con lo expresado en los Considerandos IV, V y VI de la presente.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Abril de 2002, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

4

SERVICIOS POSTALES
Mantiénese inscripta a la firma Sol Naciente Express S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 26/2/2002

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 6 de Mayo de 2002.

/

Administración Nacional de la Seguridad Social
Martes 5 de marzo de 2002

VISTO el expediente N 9105 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES de 1998, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada SOL NACIENTE EXPRESS S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, la que fue otorgada el 23 de septiembre de 1998, con el número 551 551.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N 1187/93, modificado por Decreto N 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha de su solicitud, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada SOL NACIENTE EXPRESS S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase que la firma denominada SOL NACIENTE EXPRESS S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2 Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número 551 551.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Art. 4 Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios CPP, hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el Artículo 2, en concordancia con lo expresado en los Considerandos IV, V y VI de la presente.
Art. 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa.

Resolución 195/2002
Reinscríbese a la firma Vans Courrier S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 26/2/2002
VISTO el expediente N 6651 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/03/2002

Page count32

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31