Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.851 1 Sección
Martes 5 de marzo de 2002

Que la mencionada obra enclavada en un área geográfica de extrema importancia, permitirá consolidar aún más, el enlace este-oeste internacional Atlántico - Pacífico, vinculando por medio del mismo a todos los países del MERCOSUR.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 393/2002

Decreto 403/2002

Decreto 405/2002

Que este emprendimiento vial adquiere especial gravitación para toda la región, por cuanto se complementará con el complejo de la Hidrovía PARAGUAY-PARANA, brindando la posibilidad de adicionar e integrar los corredores de transporte viales y fluviales hacia proyecciones más amplias.

Nómbrase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Desígnase Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales y asígnase al mismo la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al solo efecto del rango protocolar.

Que en base a esta concepción, la mencionada obra por su importancia geoestratégica constituye un objetivo esencial y de fundamental importancia para el desarrollo integral de la región.
Que por la naturaleza interjurisdiccional que tendrá esta obra, la misma queda insertada dentro de la competencia federal, por cuanto permitirá la interconexión de corredores viales nacional e internacionales, uniendo distintas jurisdicciones del Territorio Nacional y eventualmente con la de otros países limítrofes, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, Inciso 13 de nuestra Carta Magna.
Que es necesario, por consiguiente, proporcionar la adecuada seguridad al Complejo Vial CONEXION FISICA ROSARIO - VICTORIA, y sus obras anexas, mediante actos de gobierno que pongan estas instalaciones y servicios, de especial valor para la Nación, a cubierto de interferencias y perturbaciones delictivas o de otro orden que de cualquier manera atenten contra su integridad física o funcional.
Que en virtud de lo especificado en el artículo 5, inciso c la Ley de GENDARMERIA
NACIONAL N 19.349 y sus modificatorias, la citada Fuerza de Seguridad, acorde lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL, podrá actuar en cualquier lugar de la Nación, lo cual es concordante con lo prescripto en el artículo 4, inciso c de la Ley N 18.711.
Que a fin de garantizar la libre circulación y el ejercicio del Poder de Policía del ESTADO
NACIONAL en dicha obra, resulta necesario extender la jurisdicción de GENDARMERIA
NACIONAL, con carácter de exclusiva al citado complejo, para satisfacer las demandas de seguridad de manera estable y directa.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Extiéndese la Jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL al ámbito territorial que abarca la totalidad del complejo vial CONEXION FISICA ROSARIO VICTORIA, que vinculará las provincias de SANTA FE y ENTRE
RIOS.
Art. 2 Dentro de la jurisdicción mencionada, la GENDARMERIA NACIONAL ejercerá todas las funciones que le acuerda la Ley N 19.349 y sus modificatorias.
Art. 3 Por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR se instrumentarán las medidas atinentes a la organización y despliegue de la citada Fuerza de Seguridad para atender las necesidades emergentes del cumplimiento de su misión y funciones en dicha obra.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DHUALDE. Rodolfo F.
Gabrielli.

Bs. As., 28/2/2002
VISTO el Acuerdo prestado por el HONORABLE
SENADO DE LA NACION; lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; la vacante existente en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Nómbrase en el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionario de la categoría A Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al señor D. Carlos Leonardo de la ROSA
L.E. N 6.906.319, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Ley N 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2 El gasto que origine el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a las partidas específicas del presupuesto del citado Ministerio.

Bs. As., 28/2/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL y atento a razones de servicio.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al señor D. Hernán Martín PEREZ REDRADO D.N.I.
N 14.610.971.
Art. 2 Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N 20.957, al señor D. Hernán Martín PEREZ
REDRADO, mientras dure el desempeño de sus funciones como Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

SERVICIO EXTERIOR

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

Bs. As., 28/2/2002

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 404/2002

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA DE CHILE concedió el placet de estilo al señor D. Carlos Leonardo de la ROSA, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Desígnase Subsecretario de Comercio Internacional.
Bs. As., 28/2/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL y atento a razones de servicio.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Subsecretario de Comercio Internacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Alfredo Vicente CHIARADIA L.E. N 4.449.414.
Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 406/2002
Desígnase Subsecretario de Relaciones Institucionales y asígnase al mismo la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al solo efecto protocolar.
Bs. As., 28/2/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL y atento a razones de servicio.

Decreto 394/2002
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Chile.

2

Desígnase Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional y asígnase al mismo la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al solo efecto protocolar.
Bs. As., 28/2/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL y atento a razones de servicio.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al señor D. Eduardo Angel PEREZ L.E. N 4.522.962.

Artículo 1 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE CHILE, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Carlos Leonardo de la ROSA L.E. N 6.906.319.

Art. 2 Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N 20.957, al señor D. Eduardo Angel PEREZ, mientras dure el desempeño de sus funciones como Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional.

Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Subsecretario de Relaciones Institucionales del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al señor D. Daniel BAUM D.N.I. N 7.687.825.
Art. 2 Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N 20.957, al señor D. Daniel BAUM, mientras dure el desempeño de sus funciones como Subsecretario de Relaciones Institucionales.
Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 407/2002
Desígnase Subsecretario Técnico Administrativo de la Secretaría de Medios de Comunicación.
Bs. As., 28/2/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase, a partir del 1 de marzo de 2002, Subsecretario Técnico Adminis-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/03/2002

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Last issue12/07/2024

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