Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.800 1 Sección
Jueves 20 de diciembre de 2001

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ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE REFERIDO A
LA REALIZACION DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA REMOCION DE MlNAS TERRESTRES EN LAS ISLAS MALVINAS
Firma: Buenos Aires, 11 de octubre de 2001
Vigor: 11 de octubre de 2001
ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION
FAO SOBRE CONSULTA FAO/OMS DE EXPERTOS EN EVALUACION DE LAS PROPIEDADES
SANITARIAS Y NUTRICIONALES DE LA LECHE EN POLVO CON BACTERIAS LACTIVAS VlVAS
Firma: Buenos Aires, 27 de septiembre de 2001
Vigor: 27 de septiembre de 2001
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
SOBRE EL ACUERDO MUTUO DE COOPERACION EN EL DESARROLLO Y PUESTA EN PRACTICA DE UN PROGRAMA CONTRA EL RACISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Firma: Buenos Aires, 25 de octubre de 2001
Vigor: 25 de octubre de 2001
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 13 DE
COOPERACION MINERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR
SOBRE UN PROGRAMA DE ACCION ClENTIFICO-TECNICO
Firma: Buenos Aires, 30 de julio de 2001
Vigor: 30 de julio de 2001

Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Eslovaca sobre Supresión del Requisito de Visado para Poseedores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales de la República Argentina y Poseedores de Pasaportes Diplomáticos o de Servicio de la República Eslovaca El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Eslovaca en adelante denominados las Partes Contratantes, Con el deseo de contribuir aún más al fortalecimiento de las relaciones de amistad y al desarrollo de la cooperación entre los dos Estados, Han acordado lo siguiente:
Artículo 1

DECLARACION CONJUNTA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE TAYIKISTAN
Firma: Moscú, 14 de septiembre de 2001
Vigor: 14 de septiembre de 2001

1 Los nacionales del Estado de una Parte Contratante que posean pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales válidos podrán ingresar al Estado de la otra Parte Contratante sin visa y permanecer en su territorio por un período de noventa 90 días a partir de la fecha de ingreso en medio año calendario.

ACUERDO ESPECIFICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA PORTUGUESA - PROGRAMA DE COOPERACION EN
CIENCIA Y TECNOLOGIA 2001-2006
Firma: Lisboa, 16 de noviembre de 2001
Vigor: 16 de noviembre de 2001

2 Los nacionales del Estado de una Parte Contratante que posean pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales de sus países, como así también los miembros de sus familias, podrán ingresar al territorio del Estado de una Parte Contratante sin visa y permanecer en su territorio para desempeñar funciones como miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares de las Partes Contratantes en el otro Estado. Esta exención del requisito de la visa no se aplicará a la correspondiente acreditación de personas en el Estado anfitrión, de conformidad con el Artículo 10 de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas o con el Artículo 11 de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ESLOVACA
PARA LA SUPRESION DEL REQUISITO DE VISADO
EN PASAPORTES COMUNES
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Eslovaca, en adelante denominados las Partes Contratantes,
Artículo 2
Los nacionales del Estado de una Parte Contratante mencionados en el Artículo 1 del presente, cumplirán con las normas legales relativas a la permanencia de extranjeros en el Estado anfitrión mientras permanezcan en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante.
Artículo 3

Deseosos de desarrollar las relaciones amistosas entre ambos países, Han acordado lo siguiente:

Cada Parte Contratante se reservará el derecho de denegar el ingreso al territorio de su Estado o terminar la estadía en el mismo a aquellas personas consideradas no gratas.
Artículo 4

Artículo 1
Los nacionales de una de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes comunes, estarán exentos del requisito de visado para ingresar al territorio del Estado de la otra Parte Contratante con fines de turismo, y para permanecer en dicho territorio por un período de noventa 90 días corridos, contados a partir de la fecha de entrada, dentro de un período de seis meses.
Artículo 2
Los nacionales de una de las Partes Contratantes a que se refiere el Artículo 1 del presente Acuerdo, deberán, mientras se encuentren en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, cumplir con las normas aplicables a la permanencia de extranjeros en el Estado receptor, y no podrán ser empleados en trabajos remunerados o no, ni ejercer ninguna actividad profesional ni de negocios para beneficio personal, salvo que la autoridad competente del Estado de la Parte Contratante hubiere otorgado la autorización correspondiente.
Artículo 3

1 Las Partes Contratantes se intercambiarán, a través de la vía diplomática, modelos de sus pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales válidos treinta 30 días antes de que entre en vigor el presente Acuerdo.
2 Si alguna de las Partes Contratantes emitiera un nuevo pasaporte o modificara los pasaportes válidos, estará obligada a notificar por escrito a la otra Parte Contratante dichos cambios, a través de la vía diplomática, con una antelación de treinta 30 días a la presentación de los mismos, adjuntando un modelo del nuevo pasaporte.
Artículo 5
1 Cada Parte Contratante podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo, total o parcialmente, por razones de seguridad nacional, protección del orden público o la salud pública.
2 La instauración o el levantamiento de dichas medidas serán notificadas a la otra Parte Contratante a través de la via diplomática dentro de las cuarenta y ocho 48 horas.

Cada Parte Contratante se reserva el derecho de denegar la entrada o permanencia en su territorio a aquellos nacionales de la otra Parte Contratante que considere no deseables o que pudiesen amenazar su seguridad o el orden público.
Artículo 4
1. Cada Parte Contratante podrá, en todo o en parte, suspender la aplicación del presente Acuerdo por razones de seguridad nacional, protección del orden público o salud pública.
2. La introducción o el levantamiento de tales medidas serán notificadas a la otra Parte Contratante por vía diplomática, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas.
Artículo 5
1. Las Partes Contratantes intercambiarán, por vía diplomática, modelos de los pasaportes comunes válidos dentro de los treinta 30 días anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo.

Artículo 6
1 El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta 30 días después de la última notificación por las que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente, a través de notas diplomáticas, que se han cumplido con los requisitos nacionales necesarios para su entrada en vigor.
2 El presente Acuerdo se celebra por un tiempo indeterminado. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá terminar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. En este caso, la validez del Acuerdo terminará sesenta 60 días después de que se haya entregado la notificación escrita a la otra Parte Contratante.
Hecho en Buenos Aires, el 2 de julio de 2001, en dos ejemplares originales en los idiomas español, eslovaco e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de discrepancia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

2. En caso de que cualquiera de las Partes Contratantes emita un nuevo pasaporte, o introduzca modificaciones en los pasaportes válidos, deberá notificar esta circunstancia por escrito a la otra Parte Contratante, por vía diplomática, dentro de los treinta 30 días anteriores a su entrada en vigor, adjuntándose un modelo del nuevo pasaporte.
Artículo 6
Buenos Aires, 29 OCT. 2001
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la cual las Partes Contratantes se informen por vía diplomática sobre el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cada Parte Contratante podrá terminar este Acuerdo por escrito, por vía diplomática. En este caso, la validez del Acuerdo expirará sesenta 60 días después del envío de la comunicación escrita a la otra Parte Contratante.
Hecho en Buenos Aires, el 2 de julio de 2001, en dos originales en idiomas castellano, eslovaco e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de divergencia interpretativa, el texto en Inglés prevalecerá.

Sr. Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 12 de octubre de 2001
referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre el programa Desarrollo sustentable en zonas áridas y semiáridas de la República Argentina, la que en su versión en castellano, textualmente dice:
Señor Ministro:
Con referencia al Protocolo de resultados de las negociaciones intergubernamentales sobre Cooperación Financiera y Técnica del 4 de noviembre de 1997 número 2.4.3 - quinto inciso así como en

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/12/2001

Page count28

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First edition02/01/1989

Last issue09/08/2024

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