Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.800 1 Sección el artículo 41, determina La Provincia reconoce a las entidades intermedias expresivas de las actividades culturales, gremiales, sociales y económicas y garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios y consejos profesionales
Que por otra parte la Ley N 10.087 de fecha 3 de noviembre de 1983, en el artículo 1 crea LA
CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FARMACEUTICAS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con carácter de persona jurídica de derecho público. Son afiliados obligatorios los profesionales matriculados en el Colegio de Farmacéuticos en actividad y los jubilados por la misma.
Que por la Resolución N 363/81 de la ex SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se ratificó el Convenio de Reciprocidad suscripto el 29 de diciembre de 1980 entre las entonces CAJAS NACIONALES DE PREVISION, y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de diversas provincias.
Que tal como consta en los considerandos de la mencionada resolución, la Provincia de BUENOS
AIRES prestó conformidad y ratificó el citado Convenio mediante el Decreto N 540/81.

Jueves 20 de diciembre de 2001 21

ARTICULO 1 Dispónese la realización de un sorteo único correspondiente a los trimestres tercero y cuarto de 2001, a llevarse a cabo el día 9 de enero de 2002, entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que hubieran remitido los mismos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIVISUALES hasta el 31 de diciembre de 2001, sorteándose en dicha oportunidad DIEZ
10 premios de PESOS DOS MIL $ 2.000 cada uno en efectivo.
ARTICULO 2 Dispónese igualmente la realización de un sorteo único correspondiente a los trimestres tercero y cuarto de 2001, a llevarse a cabo en la misma fecha establecida en el artículo precedente, entre los adquirentes finales o locatarios de videogramas grabados que hubieren remitido los correspondientes comprobantes hasta el 31 de diciembre de 2001, sorteándose en dicha oportunidad DIEZ 10 premios de PESOS UN MIL $ 1.000 cada uno.
ARTICULO 3 En los sorteos a que refieren los dos artículos precedentes, serán de aplicación de normas contenidas en las Resoluciones Nros. 1223/96, 874/98 y 875/98, considerándose la validez de los Boletos Oficiales Cinematográficos o comprobantes de adquisición o locación por el plazo de NOVENTA 90 días anteriores al 1 de julio de 2001.

Que de acuerdo al artículo 1 del Convenio de referencia, el mismo comprende a las Cajas e Institutos de Previsión Social Provinciales para Profesionales que lo suscriben, como así también a cualquier otro ente de la misma naturaleza a crearse con posterioridad, como es el caso de la CAJA
DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FARMACEUTICAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 20/12 N 373.261 v. 20/12/2001

Que el artículo 17 del mismo establece que las Cajas de Previsión o de Seguridad Social para Profesionales que a la fecha de su vigencia se encontraren adheridas al régimen del Decreto-Ley N 9316/46, quedan desvinculadas del mismo y sometidas a las disposiciones del Convenio ratificado por la Resolución SsSS N 363/81.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Que si bien la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FARMACEUTICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ha quedado comprendida en el sistema de reciprocidad aludido, razones de certeza jurídica aconsejan hacer lugar a lo peticionado, adoptando la resolución pertinente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 de la Ley N 18.038 T.O. 1980, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley N 24.241.
Por ello, EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Téngase a la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LAS
CIENCIAS FARMACEUTICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por comprendida en el Convenio de Reciprocidad ratificado por Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
N 363 de fecha 30 de noviembre de 1981.
ARTICULO 2 Comuníquese, notifíquese a la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FARMACEUTICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. JORGE SAN MARTINO, Secretario de Seguridad Social.
e. 20/12 N 27.641 v. 20/12/2001

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Bs. As., 23/11/2001
PUBLICACION CONFORME LEY N 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Firma: Buenos Aires, 16 de marzo de 1998
Aprobación: Ley n 25.131
Vigor: 16 de noviembre de 2001
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Firma: Buenos Aires, 16 de marzo de 1998
Aprobación: Ley n 25.180
Vigor: 16 de noviembre de 2001
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE
LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION CULTURAL
Firma: Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997
Aprobación: Ley n 25.474
Vigor: 23 de noviembre de 2001
TRATADO DE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE CANADA
Firma: Buenos Aires, 12 de enero de 2000
Aprobación: Ley 25.460
Vigor: 30 de diciembre de 2001
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE
INSTRUMENTOS MULTILATERALES
ACTAS DE SEUL:

Resolución N 2044/2001
Bs. As., 12/12/2001

VISTO lo dispuesto por el Decreto N 756/93 y por las Resoluciones Nros. 1194/01 y 1768/01, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 756/93 se instituyeron premios a sortearse entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos y entre los consumidores finales adquirenles de videogramas grabados o locatarios de los mismos.
Que por Resolución N 1194/01 se dispuso la suspensión de los sorteos a que refiere el artículo 1 del Decreto N 756/93, disponiéndose asimismo que los sorteos correspondientes a las Resoluciones N 1223/96 modificada por la Resolución N 874/98 y 875/98 se realizarán trimestralmente a partir del mes de julio de 2001.
Que por Resolución N 1768/01, se prorrogó la suspensión dispuesta por la Resolución N 1194/01.
Que no habiéndose realizado los sorteos correspondientes a los trimestres tercero y cuarto de 2001, corresponde disponer la realización de un sorteo que comprenda a ambos trimestres, a realizarse en el mes de enero de 2002, ello respecto de los premios establecidos por las Resoluciones Nros.
1223/96 y 875/98, sorteándose en consecuencia diez 10 premios en efectivo de PESOS DOS MIL
$ 2.000.- cada uno entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que hubieren remitido los mismos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hasta el 31 de diciembre de 2001 y diez 10 premios de PESOS UN MIL $ 1.000 cada uno, en efectivo, entre los consumidores finales adquirentes de videogramas grabados o locatarios de los mismos que hubieren remitido los correspondientes comprobantes hasta la fecha antes indicada.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución resulta de lo dispuesto por los artículos 2 y 8 del Decreto N 756/93.
Por ello.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

V PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL
CONVENIO POSTAL UNIVERSAL
ACUERDO SOBRE ENCOMIENDAS
ACUERDO SOBRE GIROS POSTALES
- ACUERDO SOBRE CHEQUES POSTALES Y ENVIOS CON REEMBOLSOS
Firma: Seúl, 14 de septiembre de 1994
Aprobación: Ley 25.338
Vigor: 17 de mayo de 2001
PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCION DE LA SECRETARIA IBEROAMERICANA
-SECIB-. ESTATUTOS DE LA SECIB
Firma: La Habana, 15 de noviembre de 2001
Aprobación: Ley 25.462
Vigor: 15 de octubre de 2001
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA
PARA SU ENTRADA EN VIGOR
ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ISLANDIA SOBRE SUPRESION DE VISADOS ORDINARIOS, DIPLOMATICOS Y OFICIALES versión única en inglés Firma: Buenos Aires, 28 de septiembre de 2001
Vigor: 27 de septiembre de 2001
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ESLOVACA PARA LA SUPRESION DEL REQUISITO DE VISADO EN PASAPORTES
COMUNES
Firma: Buenos Aires, 2 de julio de 2001
Vigor: 15 de octubre de 2001
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ESLOVACA PARA LA SUPRESION DEL REQUISITO DE VISADO PARA POSEEDORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS U OFICIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y POSEEDORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS O DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ESLOVACA
Firma: Buenos Aires, 2 de julio de 2001
Vigor: 14 de noviembre de 2001
ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE EL PROGRAMA DESARROLLO SUSTENTABLE EN ZONAS ARIDAS Y SEMIARIDAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Firma: Buenos Aires, 29 de octubre de 2001
Vigor: 29 de octubre de 2001

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/12/2001

Page count28

Edition count9394

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