Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.800 1 Sección Sumario Sa46-N

Imputado
Multa $

958/01
984/01
985/01
1136/01
772/01
1004/01

MARINELLO ILDA JOSEFA
MAIDANA LUIS ROMAN BOGADO RUBEN ELIAS
RUIZ DIAZ JULIO
DA SILVA HECTOR FELICIANO
DONOZO NORBERTO ANDRES

Art.

1711,18
985/6/7
660,98
985/7
672,24
987
664,34
985
394,36
947
619,00
977
e. 20/12 N 373.202 v. 20/12/2001

20

tenerse en cuenta, que el número de servicios que conforman la red cuyo gerenciamiento se propicia hace necesario un análisis profundo de la realidad operativa particular de la empresa gerenciada por parte de la gerenciante.
Que, asimismo, la grave crisis por la que atraviesa la empresa gerenciada, torna imprescindible un urgente pronunciamiento por parte de la Administración, a riesgo de que la solución buscada llegue tarde, con indeseadas consecuencias económicas y sociales tanto para las empresas y el personal como para el sistema de transporte de pasajeros.
Que, por tales motivos, resulta apropiado aprobar el acuerdo fijando a la gerenciante un plazo para completar la presentación de los requisitos relativos a la futura operación de los servicios, bajo apercibimiento de revocación de la aprobación otorgada en caso de incumplimiento.
Que, por otra parte, si bien el acuerdo de gerenciamiento fue suscripto por la empresa ZENIT
TRANSPORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como gerenciante, resulta necesario aclarar que la mencionada sociedad surge de la transformación de ZENIT TURISMO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y el trámite de aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación de dicha transformación se encuentra aún pendiente.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE RIO GRANDE
Se notifica a las personas que abajo se indican, que en los sumarios contenciosos tramitados ante la Aduana de Río Grande, se ha resuelto CORRER VISTA por el término de diez días hábiles, por ser presunto responsable de la infracción prevista y penada por el Art. 970 del C.A., a fin de que presente su defensa, ofrezca pruebas y agregue documental, lugar o la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos, del art. 1101 del citado código, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y el procedimiento continuará su curso aun sin su intervención, conforme lo prescripto por el art. 1105 del C.A. En la primer presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art. 1104 C.A..En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona el representante deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 y siguientes del citado código.
A los fines de acogerse a los beneficios de la extinción de la acción penal previsto en el arts. 930/932
del Código Aduanero si abona en el plazo para contestar la vista la suma abajo indicada, siendo el presente suficiente acto de notificación. Firmado WALTER SERVIAN Administrador de la Aduana de Río Grande, sita en la calle 20 de Junio No 450 de dicha ciudad, en la Provincia de Tierra del Fuego.
CP: 9420.
SA-49-

IMPUTADO

RESOLUCION

092/97

Bravo Ricardo Horacio
VISTA AD RIOG
$ 4.136,60
$ 4.136,60
e. 20/12 N 373.201 v. 20/12/2001

MULTA

TRIBUTOS

Que, por no haber sido aprobada aún dicha solicitud, corresponde reconocer como gerenciante a la persona jurídica titular del permiso de Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros, esto es, ZENIT TURISMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha intervenido en el trámite de las actuaciones, conforme lo establece la Resolución N 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que, por todo ello, no existen inconvenientes en autorizar el acuerdo gerenciamiento operativo presentado por las solicitantes, en las condiciones expresadas en los considerandos anteriores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Artículo 44 del Decreto N 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N
808 de fecha 21 de noviembre de 1995, brinda sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ACLARACION A.F.I.P.
En la publicación de la Resolución General N 991 del día 17 de diciembre de 2001 ordenada por el Dr. Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal - Córdoba, se cometió el siguiente error en la CBU del contribuyente VIEL, Jorge Alberto. C.U.I.T. N 20-16721515-8.

ARTICULO 1 Autorízase el Acuerdo de Gerenciamiento Operativo celebrado, entre las firmas ZENIT TURISMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EL SERRANO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en virtud del cual la primera asume el gerenciamiento operativo de la totalidad de los permisos de transporte de pasajeros por automotor de los que resulta titular la segunda, de conformidad con las pautas establecidas por la Resolución N 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ARTICULO 2 La autorización otorgada por el artículo anterior quedará revocada de pleno derecho si la gerenciante no acreditare dentro del plazo de SESENTA 60 días de notificada esta resolución, el cumplimiento de los requisitos referidos a los parámetros operativos, contenidos en el Artículo 3, incisos d, e y f del Anexo II de la Resolución N 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

DONDE DICE:
CBU

Jueves 20 de diciembre de 2001

2552101600801600010411

DEBE DECIR:
CBU 2550101600801600010411
e. 20/12 Nº 373.588 v. 20/12/2001

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N 125/2001
Bs. As., 14/12/2001
VISTO el Expediente N 008108/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de abril de 2001 se presentan las firmas ZENIT TURISMO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y EL SERRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicitando se autorice el Acuerdo de Gerenciamiento Operativo obrante de fojas 12 a fojas 14 de la Actuación N 007754/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, agregada a fojas 2 del expediente citado en el VISTO, en virtud del cual la primera asume el gerenciamiento operativo de la totalidad de los servicios de los que resulta titulares la otra empresa.

ARTICULO 3 Acéptase lo convenido por las partes en la Cláusula Quinta del Acuerdo de Gerenciamiento Operativo, y en consecuencia, téngase a ZENIT TURISMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como coobligado solidario, liso y llano ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE
en los términos del Artículo 3 del Anexo I de la Resolución N 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ARTICULO 4 Las partes firmantes del acuerdo de gerenciamiento que se autoriza por el Artículo 1 de la presente resolución quedan sometidas en un todo a los extremos que se desprenden de lo establecido en la Resolución N 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
ARTICULO 5 Notifíquese a las interesadas.
ARTICULO 6 Remítanse las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. IGNACIO A. LUDUEÑA, Secretario de Transporte.
e. 20/12 N 373.193 v. 20/12/2001

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Que con respecto a los requisitos establecidos en la Resolución N 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, cabe destacar que el objeto del acuerdo responde a lo preceptuado en el Artículo 1 del Anexo I de dicha resolución.
Que, además, el gerenciante se constituyó en coobligado, solidario, liso y llano ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 del mismo anexo.

Bs. As., 20/11/2001
VISTO el Expediente N 1-2015-1049242/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que, asimismo, obra agregada a las actuaciones citadas en el VISTO la homologación del acuerdo relativo a los aspectos laborales por parte de la SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Que, por otro lado, las partes se encuentran debidamente identificadas, habiendo constituido domicilio conjuntamente.
Que, además, la gerenciante ha acreditado el cumplimiento de sus obligaciones frente al ESTADO NACIONAL, en lo relativo a Estadísticas y Seguros, Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, Multas, Requisitos Económicos y Certificado Fiscal para Contratar.
Que, en lo que refiere a los requisitos relativos a parámetros operativos, tales como el plano en el que se identifique la traza de los recorridos y las trazas propuestas, frecuencias propuestas y la identificación del parque móvil con el que se prestarán los servicios Anexo II, Artículo 3 incisos d, e y f de la Resolución N 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debe
Que por la mencionada. actuación la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LAS CIENCIAS FARMACEUTICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicita una certificación de la incorporación al Convenio de Reciprocidad ratificado por Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 363 de fecha 30 de noviembre de 1981.
Que la CONSTITUCION NACIONAL en su artículo 14 bis da el basamento sobre el cual reposa la existencia de las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales cuando dice: El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes
Que la Constitución de la Provincia de BUENOS AIRES en el artículo 40 establece que La Provincia reconoce la existencia de las Cajas y Sistemas de Seguridad Social de Profesionales y en

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/12/2001

Page count28

Edition count9388

First edition02/01/1989

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