Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2001 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.760 1 Sección Que la entidad mencionada precedentemente ingresó a la operatoria de descuentos a favor de terceras entidades, bajo el régimen establecido por la Resolución D.E.-N. N 230/99.
Que en oportunidad de llevarse a cabo un operativo de relevamientos en la sede de entidades con domicilio en Santiago del Estero entre ellas, la ASOCIACION MUTUAL ESTERO DEL PLATA, se pudo establecer que dicha entidad se encuentra en infracción a la normativa vigente, en tanto cede sus códigos de descuento a favor de una empresa comercializadora de seguros de vida.

Jueves 25 de octubre de 2001

20

Que en atención a la situación descripta resulta procedente denunciar el convenio oportunamente suscripto con la ASOCIACION MUTUAL PARA LA MUJER DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo dispuesto por el art. 26 de la Resolución D.E.-N N 230/99.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante los dictámenes N 16.833 y 17.368.
Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

Que a tal conclusión se arribó luego de evaluar exhaustivamente el convenio suscripto entre la entidad en crisis y la empresa aseguradora LA EQUITATIVA DEL PLATA S.A. DE SEGUROS, el cual se encuentra glosado a fs. 650.
Que de dicho convenio surge claro que la empresa aseguradora no sólo tenga la facultad de elaborar los soportes magnéticos con las deducciones que serían presentadas a esta Administración, sino que además abonaba a la mutual la cuota de afiliación de los beneficiarios, se hacía cargo del 1%
que esta Administración percibe en concepto de comisión y sufragaba los gastos administrativos y de traslados que la entrega del soporte magnético generaba.
Que debe tenerse presente, como circunstancia agravante, que la entidad registraba antecedentes de idénticas características, lo que originó la advertencia por parte de la Gerencia Unidad Central de Apoyo previa intervención del área legal mediante los dictámenes 15.540/00 y 15.625/00 de que situaciones análogas en el futuro originarían la sanción más severa.
Que no obstante que la entidad formuló el descargo correspondiente respecto de las causales de rescisión invocadas por esta Administración, conforme surge del escrito y documentación agregados a fs. 781/811, los argumentos esgrimidos por la entidad no lograron desvirtuar los fundamentos tenidos en mira al adoptar la decisión.
Que se concluye de lo expuesto que la entidad ha infringido la norma contenida en el art. 25 de la Resolución D.E.-N. N 230/99, por lo que resulta procedente denunciar el convenio oportunamente suscripto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 26 de dicho cuerpo normativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el dictamen N 17.339.
Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto N 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, Artículo 36 de la Ley N 24.241 y Decreto 981/01.
Por ello, EL GERENTE GENERAL A CARGO
DE LA INTERVENCION NORMALIZADORA DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Denúnciase, a partir del mes de Marzo de 2001 el convenio celebrado con la ASOCIACION MUTUAL PARA LA MUJER DE LA REPUBLICA ARGENTINA AMPARA por incumplimiento del artículo 12 de la Resolución D.E.-N N 230/99.
ARTICULO 2 Dispónese la baja de los códigos de descuentos con que la Entidad citada en el Artículo 1 de la presente operaba en el sistema a partir de la rescisión del convenio.
ARTICULO 3 Procédase al reintegro de los importes que se encuentran retenidas en la Gerencia Contabilidad a los beneficiarios damnificados por los descuentos indebidos.
ARTICULO 4 Notifíquese, a los efectos que correspondan, al INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL INAES.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Dr. DOUGLAS H. LYALL, Gerente General a/c Intervención Normalizadora.
e. 25/10 N 367.203 v. 25/10/2001

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto N 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Artículo 36 de la Ley N 24.241 y el Decreto 981/01.

AVISOS OFICIALES

Por ello,
ANTERIORES

EL GERENTE GENERAL A CARGO
DE LA INTERVENCION NORMALIZADORA DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Denúnciase el convenio celebrado con la ASOCIACION MUTUAL ESTERO DEL
PLATA, por incumplimiento del artículo 25 de la Resolución D.E.-N N 230/99.

PODER JUDICIAL DE LA NACION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

ARTICULO 2 Dispónese la baja de los códigos de descuentos con que la Entidad citada en el Artículo 1 de la presente operaba en el sistema.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Dr. DOUGLAS H. LYALL, Gerente General a/c Intervención Normalizadora.
e. 25/10 N 367.204 v. 25/10/2001

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1093/2001
Bs. As., 19/10/2001
VISTO el Expediente N 024-99-80479224-0-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-N N 230/99 y, CONSIDERANDO
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramitó el otorgamiento de códigos de descuento a la ASOCIACION MUTUAL PARA LA MUJER DE LA REPUBLICA ARGENTINA AMPARA, y tramita actualmente la denuncia del convenio celebrado con dicha entidad.
Que la Entidad mencionada precedentemente ingresó a la operatoria de descuentos a favor de terceras entidades, bajo el régimen establecido por la Resolución D.E.-N. N 230/99.
Que se detectaron casos de créditos otorgados por la Asociación Mutual cuestionada, por los que la entidad practicó los respectivos descuentos sobre los haberes previsionales de los solicitantes, incumpliendo luego la obligación de efectuar los pagos frente a las entidades que financiaron tales operaciones, dejando a los beneficiarios en mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
Que en el relevamiento practicado en la sede de la entidad cuya acta luce a fs. 118, se constató además que la entidad cuestionada no posee la documentación que respalda los descuentos.
Que llegados los autos a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ésta emitió Dictamen N 16.833 fs.124/
126, donde estima que en el presente caso se encuentran acreditados los supuestos que permiten a esta Administración proceder a la rescisión del Convenio oportunamente celebrado con AMPARA, dejándose previamente a salvo el derecho de defensa previsto en art. 26 de la Res. D.E.-N N 230/99.
Que se remitió Carta Documento a la entidad fs. 127/128 comunicando la decisión, misiva que no fue recepcionada por AMPARA, en atención a que mudó su domicilio, conforme el informe brindado por personal del Correo Argentino; dicha notificación debe considerarse válida, toda vez que fue diligenciada en el domicilio denunciado por la entidad al momento de suscribir el convenio, no constatando en el expediente ninguna modificación al respecto comunicada por la mutual en crisis.

ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 del Decreto-Ley N 6848/63, Ley N 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N 1, Secretarías N 1 y 2;
JUZGADO N 2, Secretarías N 3 y 4; JUZGADO N 3, Secretarías N 5 y 6; JUZGADO N 4, Secretarías N 7 y 8; JUZGADO N 5, Secretarías 9 y 10; JUZGADO N 6, Secretarías 11 y 12; JUZGADO N
7, Secretarías N 13 y 14; JUZGADO N 8, Secretarías N 15 y 16; JUZGADO N 9, Secretarías N 17
y 18; JUZGADO N 10, Secretarías N 19 y 20; JUZGADO N 11, Secretarías N 21 y 22, correspondientes a los años 1950 a 1988, y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N 1, Secretaría N
1 y 2; JUZGADO N 2, Secretarías N 3 y 4; JUZGADO N 3, Secretarías N 5 y 6; JUZGADO N 4, Secretarías N 7 y 8; JUZGADO N 5, Secretarías N 9 y 10; JUZGADO N 6, Secretarías N 11 y 12;
JUZGADO N 7, Secretarías N 13 y 14; JUZGADO N 8, Secretarías N 15 y 16; JUZGADO N 9, Secretarías N 17 y 18; JUZGADO N 10, Secretarías N 19 y 20; JUZGADO N 11, Secretarías N 21
y 22; JUZGADO N 12, Secretarías N 23 y 24, correspondientes a los años 1950 a 1988, y que estén comprendidos en el art. 17 de dicho Decreto-Ley.
Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta 30 días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legitimo que les asiste. DR. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, DIRECTOR GENERAL, ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA NACION.
CDE. ACT. N 24.692/01.
AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Corte Suprema de Justicia.
e. 23/10 Nº 366.337 v. 25/10/2001

PODER JUDICIAL DE LA NACION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 del Decreto-Ley N 6848/63, Ley N 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N 3 a cargo de la Dra. CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, Secretaría N 5 de la Dra. AMALIA H. PANELO, de los años 1964
a 1990 y Secretaría N 6 de la Dra. MARIA FLORENCIA MASSA, de los anos 1981 a 1990, y que estén comprendidos en el art. 17 de dicho Decreto-Ley.
Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta 30 días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. DR. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, DIRECTOR GENERAL, ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA NACION.

Que la circunstancia comentada en el considerando precedente permite establecer que AMPARA
ha perdido el derecho a formular descargo.

CDE. ACT. N 28668/01 y 28669/01.

Que se concluye de lo expuesto que la entidad no dio cumplimiento a las cláusulas novena y décima del Convenio precitado, y al art. 12 de la Resolución D.E.-N N 230/99.

AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Corte Suprema de Justicia.
e. 23/10 Nº 366.340 v. 25/10/2001

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/10/2001

Page count20

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2001>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031