Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 25 de octubre de 2001 19

BOLETIN OFICIAL Nº 29.760 1 Sección ii cuenta valores en tránsito,
ARTICULO 6 La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

iii cuenta efectivo en custodia, b rubro Inversiones, c saldo neto de las cuentas compras a liquidar y transacciones a liquidar, y
ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 25/10 N 367.218 v. 25/10/2001

d cuenta inversiones en trámite irregular, neta de las correspondientes previsiones.
Fondo: Referencia genérica a un fondo de jubilaciones y pensiones.
Administradora: Una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones habilitada para operar por esta Superintendencia.
Encaje: Será igual a la suma de los saldos contables imputados al encaje por el valor de su cartera de inversiones y de las cuentas fondos transitorios del encaje, valores en tránsito y el saldo neto de compras a liquidar y transacciones a liquidar.
Recursos líquidos del fondo: Están compuestos por la suma de los saldos contables del fondo computable definidos en los puntos a y el saldo neto de compras a liquidar y transacciones a liquidar cuando éste sea acreedor.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1090/2001
Bs. As., 19/10/2001
VISTO el Expediente N 024-99-80490968-7-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-N N 230/99 y, CONSIDERANDO

Recursos líquidos del encaje: Están compuestos por la suma de los saldos contables de las cuentas fondos transitorios del encaje, valores en tránsito, efectivo en custodia y el saldo neto de compras a liquidar y transacciones a liquidar cuando éste sea acreedor.
Instrumentos: Son los definidos en los incisos a a ñ del artículo 74 de la Ley 24.241.
Plazo económico: A los fines de la clasificación de las especies encuadradas en los incisos c y d del artículo 74 de la Ley 24.241 será válida la definición de plazo económico expuesta en la normativa de valuación emitida por esta Superintendencia.
Empresas públicas privatizadas: Durante un 1 año contado a partir del momento en que los estados nacionales, provinciales o municipales se hayan desprendido de la totalidad de sus tenencias accionarias, las empresas respectivas se considerarán empresas públicas privatizadas, a los fines de los incisos f e i del artículo 74 de la Ley 24.241.
Emisores en situación irregular: Se considerará que un emisor se encuentra en situación irregular cuando: a no satisfaga en término el pago de las obligaciones comprometidas según las condiciones de emisión de cualquier instrumento; b se presente en concurso de acreedores; c se decrete su quiebra o liquidación judicial; d su operatoria normal se vea afectada por suspensión de las actividades; e los instrumentos emitidos no cuenten con calificaciones de riesgo; f se haya retirado o suspendido la autorización para efectuar oferta pública y/o para cotizar en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Sociedades de inversión: Se entenderá que son sociedades de inversión aquellas de objeto exclusivamente financiero o de inversión, que excluyen de su actividad la intermediación, entre la oferta y la demanda pública de recursos financieros.
ARTICULO 4 Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución SAFJP N 465/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 11 Todos los instrumentos emitidos por emisores en situación irregular que formen parte del Fondo o el encaje deberán desafectarse de la cartera de inversiones y registrarse en la cuenta Inversiones en trámite irregular. Quedan exceptuados de esta obligación los activos de emisores en situación irregular que cuenten con garantías especiales e independientes del emisor que mejoren la calidad crediticia del instrumento, en la medida en que esa situación sea contemplada por la calificación de riesgo y el activo cuente con al menos el nivel mínimo requerido para formar parte de la cartera de inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones y del encaje. No gozan de esta excepción los activos de emisores en situación irregular por aplicación del punto f de la correspondiente definición cita en el artículo 1 de la presente Resolución.

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramitó el otorgamiento de códigos de descuento a la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUIZADO ESTATAL APJE, y tramita actualmente la denuncia a partir del mes de abril de 2001 del convenio celebrado con dicha entidad con fecha 10 de junio de 1999.
Que la entidad mencionada precedentemente ingresó a la operatoria de descuentos a favor de terceras entidades, bajo el régimen establecido por la Resolución D. E-N N 230/99.
Que en virtud de recepcionarse una importante cantidad de reclamos contra la entidad en cuestión, efectuados por beneficiarios que se consideraban perjudicados por descuentos indebidos practicados sobre sus haberes a favor de APJE, se decidió llevar a cabo un relevamiento en la sede de aquélla; tal actividad no pudo llevarse a cabo, a pesar de los infructuosos esfuerzos desplegados por los agentes comisionados al efecto. Ello se acredita con la nota y actas agregadas a fs. 211/223.
Que, considerando que la entidad en crisis no justificó los descuentos practicados, se adoptó la decisión de disolver el vínculo contractual que la unía a ANSES, y se procedió a notificar a APJE de tal decisión, a los efectos de que hiciera uso del derecho de formular descargo y aportar pruebas, conforme lo establece el artículo 26 de la Resolución D.E.-N. N 230/99. Tal notificación se llevó a cabo mediante dos cartas documento remitidas desde la Gerencia Unidad Central de Apoyo, la primera fs.
623, y desde la UDAI Santiago del Estero, la segunda fs. 634/635.
Que no obstante que la entidad no recibió las misivas remitidas, quedó fehacientemente notificada, toda vez que aquéllas fueron enviadas al domicilio denunciado por APJE al momento de suscribir el convenio, no efectuando el descargo correspondiente.
Que se concluye de lo expuesto que la entidad ha infringido la norma contenida en el art. 12 de la Resolución D.E.-N. N 230/99, por lo que resulta procedente denunciar el convenio oportunamente suscripto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 26 de la Resolución D.E.-N N 230/99.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el dictamen N 17.267.
Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto N 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Artículo 36 de la Ley N 24.241 y el Decreto 981/01.
Por ello,
Las inversiones contabilizadas en la cartera de Inversiones en trámite irregular se previsionarán en un noventa y nueve con noventa y nueve centésimos por ciento 99,99%, excepto los depósitos a plazo fijo.

EL GERENTE GENERAL A CARGO
DE LA INTERVENCION NORMALIZADORA DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Los depósitos e inversiones a plazo no vencidos cuyo emisor tenga suspendidas las actividades por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dejarán de devengar los correspondientes intereses mientras dure la suspensión. En caso que se revoque la autorización del emisor para funcionar como entidad financiera sin solicitar inmediatamente la intervención judicial, esta Superintendencia definirá el previsionamiento a efectuar.

ARTICULO 1 Denúnciase, a partir del mes de Abril de 2001 el convenio celebrado con la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUIZADO ESTATAL APJE, por incumplimiento del artículo 12 de la Resolución D.E.-N N 230/99.

ARTICULO 5 Sustitúyese el Artículo 4 de la Instrucción SAFJP N 19/99, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 2 Dispónese la baja de los códigos de descuentos con que la Entidad citada en el Artículo 1 de la presente operaba en el sistema.

ARTICULO 4 Cuando un emisor reestructure sus pasivos, haya incumplido o no sus obligaciones de pago en término, será de aplicación el siguiente procedimiento:

ARTICULO 3 Remítase, a los efectos de que tome la intervención de su competencia, copia de lo actuado al AREA ACTUACIONES PENALES dependiente de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

a Se admitirá que ingresen a la cartera de los fondos de jubilaciones y pensiones los títulos que se ofrezcan como producto de la renegociación, aun cuando no cuenten con la calificación mínima requerida.

ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Dr. DOUGLAS H. LYALL, Gerente General a/c Intervención Normalizadora.
e. 25/10 N 367.205 v. 25/10/2001

b La Administradora informará a esta Superintendencia las razones por las cuales considera que la aceptación de la propuesta efectuada por la empresa es la decisión más apropiada para salvaguardar los intereses de los afiliados.
c Los valores recibidos como producto de la reestructuración, se mantendrán transitoriamente en la cartera de inversiones en situación irregular del fondo o del encaje, previsionados en un 99,99%
del valor nominal que ingrese a la cartera.
d Las inversiones pasarán a la cartera normal después de haberse verificado la cancelación en término del segundo servicio financiero pactado y la nota recibida por el instrumento sea, al menos, igual a la mínima requerida para formar parte de la cartera de inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones y del encaje; en consecuencia, en ese momento se revertirá el previsionamiento siempre que no existan elementos que indiquen que las finanzas de la empresa se encuentren extremadamente débiles.
e Es condición ineludible para transferir a la cartera normal de inversiones que los nuevos títulos reúnan las condiciones de oferta pública y autorización para cotizar en mercados autorizados.
f No se suministrarán precios de los nuevos instrumentos hasta tanto no se encuentren en la cartera de inversiones en trámite normal.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1091/2001
Bs. As., 19/10/2001
VISTO el Expediente N 024-99-80533357-6-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-N N 230/99 y, CONSIDERANDO
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramitó el otorgamiento de códigos de descuento a la ASOCIACION MUTUAL ESTERO DEL PLATA, y tramita actualmente la denuncia del convenio celebrado con dicha entidad con fecha 03 de marzo de 2000.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/10/2001

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First edition02/01/1989

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