Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.760 1 Sección CONSIDERANDO:
Que en las refer idas actuaciones la VICEPROVINCIA SAN FRANCISCO
SOLANO DE LA ARGENTINA, autorizada mediante Decreto N 769/2000 a instalar y operar un canal del Sistema de Televisión Abierta en la banda UHF en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, identificado con la señal distintiva LRL 456, ha prestado su confor midad a fin de efectuar una modificación del canal que le fuera oportunamente asignado.
Que de acuerdo al pormenorizado análisis efectuado por la DIRECCION NACIONAL
PLANEAMIENTO Y DESARROLLO del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, no existen obstáculos de índole técnica que impidan la reasignación que se sustancia en el expediente citado en el Visto.
Que en tal sentido, deviene procedente acceder a la modificación del canal pretendida, de conformidad con los parámetros técnicos que la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES ha mencionado mediante nota TRECNC TE
4274/2001.
Que con motivo de las consideraciones efectuadas por la mencionada Comisión Nacional en cuanto a la asignación del canal adyacente 22 a la firma INTEGRATION
COMMUNICATION INTERNATIONAL INC.
que fuera efectuada mediante Resolución N 0028-COMFER/99, resulta relevante puntualizar que el mismo acto administrativo adjudicatorio prevé en su artículo tercero que se deberá asegurar para todos los casos la compatibilidad electromagnética con los canales radioeléctricos por aire, a los efectos de evitar interferencias perjudiciales en la misma localidad, y a fin de no producir alteraciones que afecten al sistema proyectado.
Que la compatibilidad electromagnética con los canales de aire que de acuerdo a la norma supra mencionada debe asegurar el sistema que la misma autoriza, se corresponde con el carácter de servicios de radiodifusión secundarios que ostentan los servicios complementarios con respecto a los servicios de radiodifusión primarios por aire.
Que en este mismo orden de ideas se circunscribe el séptimo considerando del citado acto resolutivo, el cual expresa que ante la necesidad de tener que efectuar futuras asignaciones de canales a estaciones de televisión, podrá llegarse a la eventualidad de cambiar de canal ó, en casos extremos hasta de poder cesar el funcionamiento.
Que en tal sentido, el servicio de televisión abierta a instalarse en el canal 21 ostenta prioridad con respecto al ser vicio complementario de carácter secundario que corresponde en el canal 22 a INTEGRATION COMMUNICATION INTERNATIONAL INC., ya que los servicios secundarios no deben causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o de un servicio autorizado del mismo tipo al que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro.
Que en consecuencia, resulta factible asignar a la VICEPROVINCIA SAN FRANCISCO
SOLANO DE LA ARGENTINA el CANAL 21
+ polarización horizontal y desplazamiento en + 10 KHz., categoría C, con un área primaria de servicio de 25 Km. para un nivel de intensidad de campo de 60 dB. Todo de acuerdo a lo establecido en el ítem c del punto 2 BANDA III, del apartado II-2 Capítulo 2 REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE
TELEVISION de la NORMA TECNICA PARA
EL SERVICIO DE TELEVISION MONOCROMATICA Y CROMATICA Resolución N 292/
81 MOySP.
Que el Servicio Jurídico del COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Modifícase la actual asignación del canal 66 -, que mediante Decreto N 769/
2000 fuera autorizada a la VICEPROVINCIA SAN
FRANCISCO SOLANO DE LA ARGENTINA, para su Sistema de Televisión Abierta en la banda UHF
de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, identificado con la señal distintiva LRL 456.
Art. 2 Asígnase al servicio mencionado en el artículo anterior, el CANAL 21 + polarización horizontal y desplazamiento en + 10 KHz., categoría C, con un área primaria de servicio de 25 Km. para un nivel de intensidad de campo de 60 dB. Todo de acuerdo a lo establecido en el ítem c del punto 2 BANDA III, del apartado II-2
Capítulo 2 REGLAMENTACION DEL SERVICIO
DE TELEVISION de la NORMA TECNICA PARA
EL SERVICIO DE TELEVISION MONOCROMATICA Y CROMATICA Resolución N 292/81
MOySP.
Art. 3 Otórgase un plazo de NOVENTA 90
días, a partir de la notificación del presente decreto, para que la VICEPROVINCIA SAN FRANCISCO
SOLANO DE LA ARGENTINA presente por triplicado y de acuerdo con la normativa técnico administrativa vigente, la documentación técnica necesaria para su aprobación reglamentaria por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y posterior habilitación del servicio.
Art. 4 Déjase establecido que la asignación efectuada reviste carácter precario y provisorio, sujeta a las modificaciones que eventualmente y de resultar necesario, se deban producir con motivo del Plan Nacional de Televisión Abierta o como consecuencia de las previsiones que se establezcan para el desarrollo de la Televisión Digital.
Art. 5 Téngase presente que el servicio de televisión abierta a instalarse en el canal 21
ostenta prioridad con respecto a los servicios complementarios de carácter secundario, los que no deben causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o de un servicio autorizado del mismo tipo al que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Ramón B. Mestre.

Que la excepción prevista en el párrafo precedente se otorgó por el término de CIENTO OCHENTA 180 días.
Que si bien se está tramitando la convocatoria para el llamado a concurso para cubrir los cargos mediante el sistema de selección previsto en la normativa vigente, el plazo otorgado resultó exiguo.
Que a los efectos de continuar con el cumplimiento operativo de los objetivos fijados en la estructura vigente de la entonces SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION
hoy SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS
DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, resulta procedente prorrogar el plazo establecido en el Artículo 4 del Decreto 402/00.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, y de lo dispuesto por los Artículos 21 y 26 de la Ley N 25.401.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por prorrogado, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, el plazo establecido en el Artículo 4 del Decreto N 402
de fecha 12 de mayo de 2000, dicha prórroga deberá contarse a partir del vencimiento de dicho plazo.
Art. 2 Autorízase a la SECRETARIA DE
CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ex SECRETARIA
DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente, con carácter de excepción a lo previsto en el Artículo 21 de la Ley N 25.401.
Art. 3 Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Ramón B. Mestre.

Decreto 1313/2001

Que por la normativa citada en el Visto se aprobó la estructura organizativa de la entonces SECRETARIA DE CULTURA Y
COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE
LA NACION hoy SECRETARIA DE CULTURA
Y MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, el Artículo 4 del Decreto 402/00 autorizó a la entonces SECRETARIA DE CULTURA Y
COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE
LA NACION hoy SECRETARIA DE CULTURA
Y MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a efectuar designaciones en forma transitoria al personal a cargo de las unidades organizativas que se creen, las que cambien de denominación o las que se hallen vacantes, con carácter de excepción a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley N 25.237 y en los Títulos III, Capítulos I, Il, lIl y Vl, Artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N 993/91 T.O.
1995.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 1336/2001
Acéptase la renuncia del Secretario de Políticas Sociales.
Bs. As., 23/10/2001
VISTO la renuncia presentada por el Licenciado D. Pablo Adolfo Fernando VINOCUR al cargo de Secretario de Políticas Sociales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE, y atento lo establecido en el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado D. Pablo Adolfo Fernando VINOCUR D.N.I. N 8.533.231, al cargo de Secretario de Políticas Sociales del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 2 Agradécese al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Ramón B. Mestre.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

Acéptase la renuncia del Subsecretario de Comercio Internacional y Asuntos Consulares.

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.

CONSIDERANDO:

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Ramón B. Mestre.

Decreto 1341/2001

Bs.As., 24/10/2001

VISTO el Decreto N 402 de fecha 12 de mayo de 2000, y
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, al señor D. Pedro Rafael PEÑOÑORI D.N.I. N 14.784.533.

Decreto 1315/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION

Bs. As., 23/10/2001

2

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

Designación de su titular.

Dase por prorrogado el plazo establecido en el Decreto N 402/2000, en relación con la designación en forma transitoria de personal en la actual Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación.

Jueves 25 de octubre de 2001

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente, al señor D. Daniel Alberto SARTOR D.N.I. N 14.389.040, cesando en el cargo de Secretario de Desarrollo Social de ese Ministerio.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Ramón B. Mestre.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 1342/2001
Desígnase Secretario de Políticas Sociales.
Bs. As., 24/10/2001
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Secretario de Políticas Sociales del MINISTERIO DE DESARROLLO

Bs. As., 23/10/2001
VISTO el Decreto N 1063 del 22 de agosto de 2001; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Japón al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Alberto Eduardo HAM.
Que, en consecuencia, el señor D. Alberto Eduardo HAM ha presentado su renuncia al cargo de Subsecretario de Comercio Internacional y Asuntos Consulares del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Alberto Eduardo HAM M.l. N
5.594.023 al cargo de Subsecretario de Comercio Internacional y Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/10/2001

Page count20

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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