Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.745 1 Sección Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Habilitar a la ESCUELA NACIONAL DE PESCA COMANDANTE LUIS PIEDRA
BUENA perteneciente a la Dirección de Instrucción Naval de la ARMADA ARGENTINA al dictado de cursos de Operadores de Telecomunicaciones, en Sede Central detallada en Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2 Autorizar a la ESCUELA NACIONAL DE PESCA COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA perteneciente a la Dirección de Instrucción Naval de la ARMADA ARGENTINA al dictado de cursos de Operador General.
Art. 3 Autorizar a la ESCUELA NACIONAL DE PESCA COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA perteneciente a la Dirección de Instrucción Naval de la ARMADA ARGENTINA al dictado de cursos de Operador Radiotelefonista Restringido VHF.
Art. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos T. Forno. Carlos A. Killian. Raúl M. Lissarrague. Guillermo G. Klein.

Miércoles 3 de octubre de 2001

Que en consecuencia, habida cuenta del presupuesto previsto por la Ley N 25.401 y la distribución de créditos asignada por la Decisión Administrativa N 1/2001 al Servicio Administrativo Financiero 331 - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - Jurisdicción 40 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, resulta necesario modificar el monto del Fondo Rotatorio respectivo a efectos de adecuar su importe con arreglo al porcentaje fijado por el Decreto N 2.380/94.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete.
Que el artículo 6 del mencionado Decreto N 2.380/94, establece que cada Fondo Rotatorio se creará y modificará por Resolución Conjunta del Ministerio de la Jurisdicción respectiva y del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por ello,
$ 721.644,03, el que será financiado de la siguiente manera:
a con fondos de la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional hasta PESOS QUINIENTOS
ONCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON
TRES CENTAVOS $ 511.404,03, b con fondos de la Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica hasta PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS
CUARENTA $ 210.240,00.
Art. 2 El responsable del Fondo será el funcionario que se desempeñe como Director General de Administración.
Art. 3 La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual que se realice con cargo al respectivo Fondo Rotatorio, será de PESOS VEINTE MIL $ 20.000,00.
Art. 4 El pago de gastos con cargo al Fondo Rotatorio, se hará por los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:
a Inciso 2. Bienes de Consumo,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
y EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVEN:

b Inciso 3. Servicios no Personales, c Inciso 4. Bienes de Uso con excepción de las Partidas Principales y Parciales establecidas en el artículo 7 del Decreto N 2380/94,
Artículo 1 Modifícase el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 331 - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, perteneciente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, fijándose su monto total en PESOS
SETECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO CON TRES CENTAVOS

d Partida Principal 1.5. Asistencia Social al Personal.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge E. De La Rúa. Domingo F. Cavallo.

REVISTA

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Economía
rios y Cajas Chicas para los Organismos de la Administración Central dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del mencionado decreto, los Fondos Rotatorios podrán crearse por importes que no superen el TRES POR CIENTO 3%
de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, de los conceptos autorizados por el artículo 7 de dicho texto legal y el artículo 1 del Decreto N 899/95.

Resolución Conjunta 815/2001 y 509/2001
Modifícase el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 331 - Servicio Penitenciario Federal, perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Bs. As., 25/9/2001
VISTO el expediente N 129.901/01 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las disposiciones de la Ley N 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; de la Ley N 25.401 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001, de los Decretos N 2380 del 28 de diciembre de 1994 y N 899 del 11 de diciembre de 1995 y de la Decisión Administrativa N 1 de fecha 9 de enero de 2001, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley N 24.156, citada en el visto, faculta a los órganos de los TRES
3 Poderes del Estado y autoridades superiores de las entidades descentralizadas, a autorizar el funcionamiento de Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que el Decreto N 2380/94, deroga a los anteriores N 2661/92 y N 1219/94 que reglamentaban el funcionamiento de Fondos Permanentes y Cajas Chicas, estableciendo en su reemplazo el régimen de Fondos Rotato-

Que por Resolución Conjunta del exMINISTERIO DE JUSTICIA N 143 y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 285 de fecha 6 de marzo de 1995, se creó el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 331 - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el monto acordado por la resolución conjunta señalada en el considerando que antecede, fue sucesivamente modificado por la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO DE
JUSTICIA N 339 y del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 569 de fecha 12 de mayo de 1998, y por la Resolución Conjunta del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
N 840 y del MINISTERIO DE ECONOMIA
N 727 de fecha 28 de agosto de 2000.
Que a los fines de afrontar gastos urgentes de reducido monto o de carácter repetitivo, es necesario disponer de un mecanismo administrativo que permita al responsable del servicio administrativo financiero, contar con disponibilidades inmediatas de fondos que no justifiquen un trámite más complejo.

4

DE

LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Contiene:
DOCTRINA
DE LA PROCURACION

DICT
AMENES
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DE LA PROCURACION

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Y TEXTOS NORMA
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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/10/2001

Page count16

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Last issue12/07/2024

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