Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.736 1 Sección trato Nº 26.037 entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y
EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA en un Permiso de Exploración aprobada por Decreto Nº 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993.
Que mediante Decreto Nº 2011 de fecha 23
de septiembre de 1993 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta el 14 de julio de 1993 entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION
SOCIEDAD ANONIMA para la Reconversión del Contrato Nº 26.037 en un Permiso de Exploración de hidrocarburos en el Area CUENCA AUSTRAL MARINA 1 CAM-1, ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL
ARGENTINA.
Que en el Artículo 1º del Decreto Nº 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993 se deslizó un error material en el nombre de la empresa co-permisionaria AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA.
Que corresponde subsanar dicho error material deslizado, a fin de dejar constancia del nombre correcto de la empresa co-permisionaria.
Que los sectores técnicos de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA han corroborado y verificado dicho error y que en consecuencia asiste razón para subsanar el mismo.
Que como consecuencia de los trabajos exploratorios llevados a cabo en el Area del Permiso de Exploración CUENCA AUSTRAL
MARINA 1 CAM-1 ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, han permitido el descubrimiento de importantes reservas de gas por lo que las empresas permisionarias han declarado la comercialidad del Lote de Explotación OCTANS - PEGASO, que abarca un sector del área mencionada, solicitando el otorgamiento de la Concesión de Explotación del mismo y la suspensión de la declaración de comercialidad de dicha concesión por un plazo de CINCO 5
años, atento a presentarse los supuestos previstos en el Artículo 10, del Decreto Nº 2011
de fecha 23 de septiembre de 1993 y del Artículo 8º del Acta Acuerdo aprobada por el decreto mencionado.
Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y WINTERSHALL ENERGIA
SOCIEDAD ANONIMA han arribado a un acuerdo de cesión sobre el Lote de Explotación OCTANS-PEGASO.
Que al respecto la Autoridad de Aplicación ha verificado y aceptado la capacidad técnica, económica y financiera de la empresa cesionaria.
Que en consecuencia, y en el caso de concretarse la cesión la titularidad de la Concesión de Explotación que se otorga por la presente Decisión Administrativa, quedará distribuida de acuerdo a los siguientes porcentajes, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35%, AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA TREINTA POR CIENTO 30% y WINTERSHALL
ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA
Y CINCO POR CIENTO 35%.
Que el volumen cada vez mayor de los buques tanques transportadores de hidrocarburos, como así también el de los artefactos navales destinados a su producción constituyen un grave riesgo de contaminación en caso de accidentes.
Que la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL OMI, por Resolución A16/Res.
671, de fecha 30 de noviembre de 1989, recomienda a los gobiernos estudiar las características del tráfico marítimo, a través de las zonas de explotación de recursos, situadas mar adentro, para que pueda determinarse el riesgo de interferencias en todas las fases de la operación hidrocarburífera.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 inciso 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 29 y 98 inciso b de la Ley Nº 17.319 el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995, el Decreto Nº 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993 y el Artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72
t.o. 1991.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Rectifícase el error material deslizado en el Artículo 1º del Decreto Nº 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993, en el nombre de la empresa AGIP EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA, por el de AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2º Otórgase una Concesión de Explotación sobre el Lote OCTANS-PEGASO, ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, de acuerdo a los siguientes porcentajes a las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, SETENTA POR CIENTO 70% y AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA POR CIENTO
30%, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisoria ESQUINEROS
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34
35

X

Y

511045.22
511045.22
523574.00
523574.00
529840.56
529840.56
532053.75
532050.00
543556.00
543556.00
547470.00
547470.00
558898.00
558898.00
549980.00
549980.00
542610.00
542610.00
534485.00
534485.00
531445.00
531445.00
534350.00
534350.00
526025.00
526025.00
522040.00
522040.00
523040.00
523040.00
519334.00
518340.00
517777.00
516704.00
513567.00

4268606.50
4280514.00
4280515.00
4289016.00
4289016.00
4286210.00
4286210.00
4273460.00
4273460.00
4270800.00
4270800.00
4269070.00
4269070.00
4254010.00
4254010.00
4258100.00
4258100.00
4262050.00
4262050.00
4266055.00
4266055.00
4260880.00
4260880.00
4258009.00
4258009.00
4260700.00
4260700.00
4256815.00
4256815.00
4249315.00
4249315.00
4251620.00
4253980.00
4256040.00
4263663.00

Superficie Aproximada: OCHOCIENTOS
OCHENTA Y TRES KILOMETROS CUADRADOS
883 Km2.
Art. 3º Autorízase a la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación que se otorga según el artículo precedente, a ceder el CINCUENTA POR CIENTO 50% de su participación en la misma, a favor de WINTERSHALL
ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA lo que equivale a un TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35% respecto de la totalidad de los porcentajes de participación sobre la concesión.
Art. 4º La validez de la autorización que se otorga en el artículo precedente, se extenderá desde la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial hasta los SESENTA 60 días hábiles, transcurridos desde la fecha de expedición de la constancia escrita exigida por el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319, al cabo de los cuales caducará.

Art. 5º Las empresas cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
Art. 6º A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el artículo 3º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.
Art. 7º Apruébase la suspensión de los efectos de la declaración de comercialidad que ha sido solicitada por las empresas concesionarias respecto del lote de explotación cuyas coordenadas GAUSS KRUGER se identifican en el artículo 2º de la presente Decisión Administrativa. El plazo de la suspensión se otorga por un lapso de CINCO 5 años, el que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación por un plazo igual, en caso de subsistir las condiciones imperantes que motivaron la solicitud de suspensión y se computará a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la presente Decisión Administrativa.
Art. 8º Los titulares de la Concesión de Explotación, tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el área, de conformidad a lo previsto en el Artículo 5º del Decreto Nº 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, en el Artículo 15 del Decreto Nº 1055 de fecha 10 de octubre de 1989 y en los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1589 de fecha 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.
Art. 9º Los titulares de la Concesión de Explotación estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Jueves 20 de setiembre de 2001 3
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
en todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica, y a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Art. 15. Facúltase a la SECRETARIA DE
ENERGIA Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a aprobar las cláusulas de la Concesión de Explotación relativas a cuestiones técnicas y a acordar el procedimiento arbitral que prevé el Artículo 86 de la Ley Nº 17.319.
Art. 16. Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión a sus titulares.
Art. 17. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Chrystian G. Colombo. Carlos M. Bastos.

RESOLUCIONES

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 594/2001
Auspíciase el Programa de Especialización en Siembra Directa organizado en la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires.
Bs. As., 14/9/2001

Art. 10. Los Concesionarios deberán disponer de cobertura de seguros durante la etapa de producción de la Concesión de Explotación, por los eventuales daños al ESTADO NACIONAL y/o terceros derivados de incidentes de contaminación que se produzcan con motivo de la ejecución de los trabajos de exploración, producción y transporte de hidrocarburos desarrollados en la Concesión de Explotación que se otorga.
Los Concesionarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, la póliza correspondiente a los trabajos de explotación con la suficiente antelación al inicio de los trabajos que se realicen para el desarrollo de la Concesión de Explotación.
El monto de la cobertura de seguros a contratar, será determinado por la Autoridad de Aplicación, en base de los trabajos que se fuesen a realizar, los estudios ambientales y/o planes de contingencias presentados por el Concesionario.
Art. 11. Los Concesionarios darán cumplimiento a las normas para la prevención de la contaminación, de carácter operativo como accidental que, a tales efectos, dicte la Autoridad de Aplicación, así como las normas para el abandono de pozos y retiro de las instalaciones que la Autoridad de Aplicación dispusiera para la protección del fondo marino.
Art. 12. Los titulares de la Concesión deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 22.190 y el Decreto Nº 962 de fecha 14 de agosto de 1998, que regulan la prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de buques y/o artefactos navales.

VISTO el expediente Nº 800-007978/2001 del registro de esta Secretaría, y CONSIDERANDO
Que la FACULTAD DE AGRONOMIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, solicitó el Auspicio de esta Secretaría al PROGRAMA DE ESPECIALIZACION EN SIEMBRA
DIRECTA, que se realizó en la mencionada Facultad, entre los meses de julio y agosto de 2001.
Que los objetivos que se persiguieron con la realización de dicho evento, se hallan estrechamente ligados a la acción que llevó a cabo en la materia esta Secretaría.
Que el objetivo de esta maestría recientemente aprobada por la mencionada Facultad, representa una excelente oportunidad para estrechar vínculos entre esta Secretaría y la FACULTAD DE AGRONOMIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicó costo fiscal alguno.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso ll del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Art. 13. Los Concesionarios pondrán en conocimiento del SERVICIO DE HIDROGRAFIA
NAVAL, las previsiones en la zona de explotación, a fin de que éste efectúe el análisis para garantizar la seguridad de la navegación, quien efectuará las comunicaciones correspondientes, según lo establecido por Ley Nº 19.922 del SERVICIO
DE HIDROGRAFIA NAVAL y el Decreto Reglamentario Nº 7633 de fecha 2 de noviembre de 1972.

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Art. 14. Los Concesionarios deberán ajustarse a la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA
entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE

Artículo 1º Dase por otorgado el Auspicio de esta Secretaría al PROGRAMA DE ESPECIALIZACION EN SIEMBRA DIRECTA, que se realizó en la FACULTAD DE AGRONOMIA de la UNI-

Por ello,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/09/2001

Page count24

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First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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