Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.736 1 Sección Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 18.870, modificada por la Ley Nº 20.395, la designación de los miembros del Tribunal Administrativo de la Navegación debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Ministerio de Defensa.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por nombrado con fecha 15 de junio de 2001, como Vocal del Tribunal Administrativo de la Navegación, al señor Capitán de UItramar Dn. Alfredo ARNAIZ M.I.
7.792.313, por un período de Ley que finaliza el 14 de junio de 2003, en reemplazo del señor Capitán de Ultramar Dn. Juan Carlos MARSENGO
M.I. 5.110.631, quien fuera nombrado por Decreto Nº 737 de fecha 8 de julio de 1999.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. José H. Jaunarena.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 155/2001
Autorízase a Parker & Parsley Argentina Inc.
Sucursal Argentina, a ceder su participación en el Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-13 China Muerta. ubicada en la Provincia del Neuquén, a favor de Chevron San Jorge Sociedad Anónima y Metro Holding Sociedad Anónima.
Bs. As., 17/9/2001
VISTO el Expediente Nº 750-002826/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2462 de fecha 21 de diciembre de 1992 se otorgó a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDGE OIL ARGENTINA INC. y CRUSADER INC., el Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-13 CHINA MUERTA, ubicada en la Provincia del NEUQUEN bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.
Que por Decisión Administrativa Nº 196 de fecha 6 de mayo de 1997 se autorizó a la empresa VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD
ANONIMA en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CNQ-13 CHINA MUERTA a ceder el TREINTA Y CINCO
CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO 35,50% del total de los derechos y obligaciones en el citado Permiso de Exploración, a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Escritura Pública Nº 42 de fecha 11
de marzo de 1998 quedó perfeccionada la mencionada cesión.
Que por Decisión Administrativa Nº 80 de fecha 4 de febrero de 1998 se autorizó a la empresa CRUSADER INC., en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-13 CHINA MUERTA a ceder la totalidad de su participación en la citada área, a favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Escritura Pública Nº 172 de fecha 21
de mayo de 1998 quedó perfeccionada la mencionada cesión.
Que por Decisión Administrativa Nº 35 de fecha 22 de febrero de 1999 se autorizó a la empresa VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD
ANONIMA en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CNQ-13
CHINA MUERTA a ceder el QUINCE POR
CIENTO 15% de su participación a favor de METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Escritura Pública Nº 155 de fecha 3
de mayo de 1999 quedó perfeccionada la mencionada cesión.

y de METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA, TRES POR CIENTO CON CUARENTA Y SEIS
CENTESIMOS 3,46%.

Que PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por la de CHEVRON SAN JORGE
SOCIEDAD ANONIMA, registrada en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, bajo el número 19.582 del Libro 9 de SOCIEDADES POR ACCIONES.

Art. 2º La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA 60 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará la mencionada autorización.

Que en consecuencia, la titularidad de dicha concesión es actualmente ejercida por las empresas BRIDGE OIL ARGENTINA INC., QUINCE POR CIENTO 15%, y VICTRIX
PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, CATORCE POR CIENTO CON CINCUENTA
CENTESIMOS 14,50%, CHEVRON SAN
JORGE SOCIEDAD ANONIMA, VEINTE POR
CIENTO 20%, YPF SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA Y CINCO POR CIENTO CON CINCUENTA CENTESIMOS 35,50% y METRO
HOLDING SOCIEDAD ANONIMA, QUINCE
POR CIENTO 15%.
Que BRIDGE OIL ARGENTINA INC. ha cambiado su denominación por la de PARKER &
PARSLEY ARGENTINA INC. SUCURSAL
ARGENTINA, inscripto dicho cambio en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, bajo el número 1339 del Libro 53, Tomo B de ESTATUTOS EXTRANJEROS.

Art. 3º Las empresas cedente y cesionarias involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
Art. 4º A los efectos del otorgamiento de las escrituras públicas de la cesión que se autoriza en el artículo 1º de este acto, el escribano público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Chrystian G. Colombo. Carlos M. Bastos.

HIDROCARBUROS

2

Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
ESQUINEROS
1 2
3 4
5

X

Y

5.745.000
5.740.700
5.735.800
5.735.800
5.745.000

2.590.000
2.590.000
2.584.500
2.576.000
2.576.000

Superficie Aproximada: CIENTO QUINCE CON
TRES KILOMETROS CUADRADOS 115,3 Km2.
Art. 2º Dentro de los SESENTA 60 días a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa, YPF SOCIEDAD ANONIMA
someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.
Art. 3º El titular de la Concesión de Explotación, tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1055 de fecha 10 de octubre de 1989, en el Artículo 5º del Decreto Nº 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, y en los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1589 de fecha 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.

Decisión Administrativa 156/2001

Que PARKER & PARSLEY ARGENTINA INC.
SUCURSAL ARGENTINA ha arribado a un acuerdo preliminar con CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA para cederle el ONCE POR CIENTO CON CINCUENTA Y
CUATRO CENTESIMOS 11,54% y a METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA para cederle el TRES POR CIENTO CON CUARENTA Y SEIS CENTESIMOS 3,46% de la totalidad de los derechos, títulos y obligaciones que posee sobre el Permiso de Exploración, en el Area CNQ-13 CHINA MUERTA
en la Provincia del NEUQUEN.

Otórgase a YPF Sociedad Anónima una Concesión de Explotación sobre el Lote Los Caldenes, ubicado en la Provincia de Río Negro, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos.

Que de realizarse la cesión los porcentajes de participación en el Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-13 CHINA MUERTA serán los siguientes: YPF SOCIEDAD
ANONIMA, TREINTA Y CINCO POR CIENTO CON CINCUENTA CENTESIMOS
35,50%, VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, CATORCE POR CIENTO
CON CINCUENTA CENTESIMOS 14,50%, CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA Y UNO POR CIENTO CON
CINCUENTA Y CUATRO CENTESIMOS
31,54% y METRO HOLDING SOCIEDAD
ANONIMA, DIECIOCHO POR CIENTO CON
CUARENTA Y SEIS CENTESIMOS 18,46%.

Que por el mencionado Expediente YPF SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote LOS CALDENES, ubicado en la Provincia de RIO NEGRO.

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionarias han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando las correspondientes minutas de escrituras públicas de cesión.

Jueves 20 de setiembre de 2001

Bs. As., 17/9/2001
VISTO el Expediente Nº 750-002658/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que este Lote se encuentra ubicado en el Area del Permiso de Exploración CNQ-17
SIERRAS BLANCAS, CUENCA NEUQUINA-17 SIERRAS BLANCAS en las Provincias del NEUQUEN y RIO NEGRO que oportunamente fuera otorgado a YPF SOCIEDAD
ANONIMA en el marco del CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL Nº E-01/92, RONDA Nº 13, mediante Decisión Administrativa Nº 99 de fecha 14 de junio de 1996.

Que las empresas cesionarias reúnen las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319
para ser titulares del permiso de exploración.

Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo informado por la SECRETARIA DE
ENERGIA Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98 inciso b de la Ley Nº 17.319, y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 29 y 98 inciso b de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,
Por ello,
Art. 4º El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 5º El Concesionario deberá ajustarse a la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica y a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Art. 6º Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la concesión a su titular.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Chrystian G. Colombo. Carlos M. Bastos.

HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 157/2001
Otórgase una Concesión de Explotación sobre el Lote Octans-Pegaso, ubicado en la Plataforma Continental Argentina, a las empresas Agip Argentina Exploración y Explotación Sociedad Anónima y Total Austral Sociedad Anónima, y la cesión de un porcentaje de ésta última a favor de Wintershall Energía Sociedad Anónima.
Bs. As., 17/9/2001
VISTO el Expediente Nº 750-004747/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º Autorízase a la empresa PARKER & PARSLEY ARGENTINA INC., SUCURSAL
ARGENTINA en su carácter de titular del QUINCE POR CIENTO 15% del Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-13 CHINA MUERTA, ubicada en la Provincia del NEUQUEN, a ceder el CIEN POR CIENTO 100% de su participación en la misma a favor de CHEVRON SAN JORGE
SOCIEDAD ANONIMA, ONCE POR CIENTO CON
CINCUENTA Y CUATRO CENTESIMOS 11,54%

Artículo 1º Otórgase a YPF SOCIEDAD
ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote LOS CALDENES, ubicado en la Provincia de RIO NEGRO con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma
Que por el mencionado Expediente TOTAL
AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AGIP
ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.319, solicitan el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote OCTANS-PEGASO.
Que este Lote se encuentra ubicado en el Area del Permiso de Exploración CUENCA
AUSTRAL MARINA 1 CAM-1 ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA y proveniente de la Reconversión del Con-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/09/2001

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Last issue02/07/2024

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