Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.724 1 Sección imposibilidad temporaria o permanente, será reemplazado en sus funciones por un Vicepresidente también designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL. Asimismo, el Vicepresidente ejercerá las atribuciones que le delegue el Presidente.
El Presidente y el Vicepresidente tendrán dedicación exclusiva en sus funciones comprendiéndoles las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos y sólo serán removidos de sus cargos por acto fundado del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El Presidente y el Vicepresidente durarán CUATRO 4 años en sus cargos pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
En el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL funcionará una Sindicatura que tendrá como cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos que componen el Instituto.
La Sindicatura será ejercida por un síndico titular y un suplente designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
Art. 2º Todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que hagan referencia al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se entenderán como referidas al Presidente del mismo.
Art. 3º Desígnase Presidente y Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a los Doctores D. Germán Alberto VOSS M.l. Nº 7.715.173 y D. Mario Norberto TRINCHERI L.E. Nº 4.703.862, respectivamente, cesando en sus cargos las actuales autoridades del Instituto.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.

TE DE MINISTROS, al Doctor D. Héctor Constantino RODRIGUEZ M.I. Nº 4.528.629.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.

JUSTICIA
Decreto 1096/2001
Nómbrase Juez Federal de Primera Instancia de Junín Provincia de Buenos Aires.

Decreto 1118/2001
Acéptase la renuncia del Secretario de Coordinación General.
Bs. As., 31/8/2001
VISTO la renuncia presentada por el Doctor D.
José Armando CARO FIGUEROA, al cargo de Secretario de Coordinación General de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y atento lo establecido en el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE
SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Nómbrase JUEZ FEDERAL DE
PRIMERA INSTANCIA DE JUNIN PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, al señor doctor Carlos Román COMPAIRED L.E. Nº 8.604.916.

Desígnase Secretario de Coordinación General.
Bs. As., 31/8/2001
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Secretario de Coordinación General de la JEFATURA DE GABINE-

Decreto 1099/2001
Acéptase la renuncia del Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, Juzgado Nº 37.
Bs. As., 29/8/2001
VISTO el expediente Nº 130.980/01 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a su aceptación.

Nómbrase Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16 de la Capital Federal.
Bs. As., 29/8/2001
VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE
SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Jorge E. De La Rúa.

Decreto 1119/2001

JUSTICIA

JUSTICIA

Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. José Armando CARO FIGUEROA M.I. Nº 8.168.429, al cargo de Secretario de Coordinación General de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Jorge E. De La Rúa.

Que la señora doctora Carmen Helena PALACIOS ha presentado su renuncia a partir del 1º de septiembre de 2001, al cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 37.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.

Artículo 1º Acéptase, a partir del 1º de septiembre de 2001, la renuncia presentada por el señor doctor Luis LOPEZ ARAMBURU D.N.I.
Nº 4.136.661, al cargo de JUEZ DE LA CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE
LA CAPITAL FEDERAL, SALA B.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Jorge E. De La Rúa.

Artículo 1º Nómbrase JUEZ NACIONAL DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL
Nº 16 DE LA CAPITAL FEDERAL, al señor doctor Alfredo Arturo KOLLIKER FRERS D.N.I.
Nº 12.290.349.

Art. 2º Agradécese al citado funcionario los importantes servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 29/8/2001

Decreto 1097/2001

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

Por ello,
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 1º de septiembre de 2001, la renuncia presentada por la señora doctora Carmen Helena PALACIOS L.C.
Nº 3.609.778, al cargo de JUEZ NACIONAL DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 37.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Jorge E. De La Rúa.

TALLERES PROTEGIDOS
DE PRODUCCION
Decreto 1125/2001

Acéptase la renuncia de un Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala B.

Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se abstenga de iniciar o, en su caso, suspenda la instancia de su parte en procedimientos de cobro judicial contra los Talleres Protegidos de Producción, contemplados en la Ley Nº 24.147, por la deuda generada por incumplimiento de las obligaciones de pago de los recursos de la seguridad social.

Bs. As., 29/8/2001

Bs. As., 31/8/2001

VISTO el expediente Nº 130.981/01 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
VISTO las Leyes Nros. 11.683 t.o. 1998 y sus modificatorias, 22.431, 23.462, 24.147 y el Decreto Nº 498 de fecha 1º de marzo de 1983, y
JUSTICIA
Decreto 1098/2001

CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Luis LOPEZ ARAMBURU
ha presentado su renuncia a partir del 1º de septiembre de 2001, al cargo de JUEZ DE
LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA B.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que resulta innegable la importante función social asignada a los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, en la adaptación laboral y social de las personas con discapacidad.
Que, por ende, es competencia indelegable del ESTADO NACIONAL propiciar la creación y desarrollo de los mismos, propendiendo al mejor cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados.

Martes 4 de setiembre de 2001

3

Que la crisis económico financiera que afecta al país, reconocida por el propio Estado a partir de la sanción de la Ley Nº 25.344, está afectando también a estas unidades especiales de producción, poniendo en peligro el logro de sus cometidos y la permanencia en la comunidad.
Que lo expuesto ha generado que dichas entidades incurran en diversos incumplimientos en el pago de los recursos de la seguridad social, cuya fiscalización y percepción corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS en adelante, AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, en algunos casos y en cumplimiento del imperativo legal que así lo dispone, la AFIP
ha iniciado acciones administrativas y judiciales, llegando a la traba de medidas cautelares.
Que la Ley Nº 24.147, regulatoria del funcionamiento de estas entidades, no se condice con las actuales condiciones para brindar un marco adecuado que asegure el alcance de los objetivos perseguidos.
Que, en tal inteligencia, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS se encuentra elaborando un proyecto de ley que contemplará, con nuevos parámetros, los diversos vínculos jurídicos generados entre las partes y las consecuencias para cada una de ellas con relación a los rubros comprometidos en la Seguridad Social, uno de los cuales deberá ser el alcance de la remisión de las deudas en esta materia la que, en ningún caso, podrá afectar los derechos del afiliado aportante, con expresa instrucción a la AFIP
para la suspensión de las acciones que hubiere interpuesto o le correspondiere incoar, en orden a avalar las medidas del presente decreto.
Que, a fin de no desvirtuar los puntuales aspectos técnicos involucrados, el referido proyecto deberá ser materia de consulta con el MINISTERIO DE ECONOMIA, sin perjuicio de las demás reparticiones u organismos públicos y/o privados, cuya opinión se estime especialmente conducente para la dilucidación de aquéllos.
Que, de lo relatado en los considerandos precedentes, surge la necesidad de adoptar una medida de excepción que permita continuar el funcionamiento de los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, sin menoscabo del interés fiscal comprometido.
Que, en la especie y si bien se trata de relaciones laborales especiales, no puede desconocerse que la continuidad en los procesos de ejecución fiscal redundará en un agravamiento de la situación laboral, como consecuencia de las medidas cautelares y ejecutivas, por la deuda generada por incumplimiento a las obligaciones de pago por los recursos de la seguridad social, devengada hasta la fecha de vigencia de este decreto, que podrían privar del uso de los bienes de capital con el consecuente perjuicio a estos TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION y a sus trabajadores por la pérdida de puestos de trabajo.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
AFIP, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, para que se abstenga de iniciar o, en su caso, suspenda la instancia de su parte en los procedimientos de cobro judicial, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, incluidas las etapas de ejecución, dirigidos contra los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, contemplados en la Ley Nº 24.147, por la deuda generada por incumplimiento de las obligaciones de pago de los recursos de la seguridad social, devengada hasta la fecha de vigencia de este decreto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/09/2001

Page count36

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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