Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.724 1 Sección COMISION NACIONAL
DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Decreto 1110/2001
Desígnase miembro del Directorio, en representación de la Secretaría de Comunicaciones.
Bs. As., 29/8/2001
VISTO el Expediente Nº 1004/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 995 de fecha 28 de mayo de 1991 y su modificatorio Nº 1435 de fecha 31 de julio de 1991, ambos ratificados por el artículo 32 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
1999 se creó la COMISION NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES CONAE con capacidad para actuar pública y privadamente, en los órdenes científico, técnico, industrial, comercial, administrativo y financiero, con plena autarquía administrativa y financiera, y con dependencia directa y exclusiva del Señor Presidente de la Nación.
Que el Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996 dispuso que la COMlSION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES CONAE actuara en el ámbito del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION, a través de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que por el Decreto Nº 1274 de fecha 7 de noviembre de 1996 se aprobó la estructura orgánico funcional del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION disponiéndose, por su artículo 9º, que la COMISION NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES CONAE pasará a depender del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el Decreto Nº 1662 de fecha 27 de diciembre de 1996, modificatorio del Decreto Nº 995
de fecha 28 de mayo de 1991, estableció para la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES CONAE, una estructura orgánica compuesta por un Directorio, integrado por ONCE 11 miembros: UN 1 Presidente, UN 1 Vicepresidente, y SIETE 7 Directores, designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de cada una de las siguientes áreas: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, MINISTERIO DE DEFENSA y los entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, SECRETARIA DE COMUNICACIONES y SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, asimismo, el citado Decreto, prevé que dichos funcionarios durarán CUATRO 4 años en sus cargos, debiendo renovarse por mitades cada DOS 2 años y pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Que a su vez, el Directorio se integrará con DOS 2 profesionales de Planta Permanente, designados por los miembros del mismo para ejercer las funciones de Director Ejecutivo y Técnico y Director Científico.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES actúa orgánicamente en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, conforme al Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, que aprobó el organigrama de aplicación de la Administración centralizada.
Que de acuerdo con las atribuciones conferidas por el citado Decreto la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES propone como su representante ante la COMISION NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES CONAE al Ingeniero Humberto Rafael CIANCAGLINI.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 995 de fecha 28 de mayo de 1991
y sus modificatorios y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase miembro del Directorio de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES CONAE actuante en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al Ingeniero D. Humberto Rafael CIANCAGLINI D.N.I. Nº 3.950.849 por el término de CUATRO 4 años, en representación de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Adalberto Rodríguez Giavarini.

la Diócesis de LOMAS DE ZAMORA dispuesta por Su Santidad JUAN PABLO II, comprenderá el territorio de la antes denominada Diócesis de AVELLANEDA y el Partido de LANUS, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Art. 2º Facilítense los actos necesarios para la inscripción dominial de los bienes registrables de titularidad de la Diócesis de LOMAS DE ZAMORA que estén ubicados en el territorio del Partido de LANUS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y de todos los bienes registrables de titularidad de la Diócesis de AVELLANEDA a favor de la Diócesis de AVELLANEDA-LANUS.
Art. 3º Inclúyese a la Diócesis de AVELLANEDA-LANUS en la exención prevista por el artículo 20 inciso e de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. 1997, y sus modificaciones.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Adalberto Rodríguez Giavarini. Domingo F.
Cavallo.

Martes 4 de setiembre de 2001

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase por un nuevo período como miembro del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE
ABLACION E IMPLANTE INCUCAI en representación del CONSEJO FEDERAL DE SALUD
CO.FE.SA. al DOCTOR D. Rafael Alberto GALINDEZ PALACIO L.E. Nº 7.979.554.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Héctor J. Lombardo.

DEFENSORIA GENERAL
DE LA NACION
CULTO

Decreto 1095/2001

Decreto 1089/2001

Nómbrase Defensor Público Oficial Adjunto.

INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Reconócese a la Diócesis de Avellaneda-Lanús que comprenderá el territorio de la antes denominada Diócesis de Avellaneda y el Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 29/8/2001

Decreto 1115/2001

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE
SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5º de la Ley Nº 24.946 y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Desígnanse Presidente y Vicepresidente. Modificación del artículo 91 de la Ley Nº 24.481
t.o. por Decreto Nº 260/96.

Bs. As., 28/8/2001
VISTO el Decreto Nº 584 de fecha 18 de enero de 1957, las Leyes Nº 15.804 y Nº 17.032 y la nota de la Nunciatura Apostólica por la que se comunica que Su Santidad JUAN PABLO
II ha dispuesto que el Partido de LANUS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sea desmembrado de la Diócesis de LOMAS DE ZAMORA y se lo incorpore a la actual Diócesis de AVELLANEDA, que pasará a denominarse Diócesis de AVELLANEDA-LANUS, y CONSIDERANDO:
Que la Diócesis de LOMAS DE ZAMORA fue creada por Decreto Nº 584/57.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Nómbrase DEFENSOR PUBLICO
OFICIAL ADJUNTO DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, a la señora doctora Da. Pamela BISSERIER DIAZ D.N.I. Nº 14.222.050.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Jorge E. De La Rúa.

Que la Diócesis de AVELLANEDA fue creada por Ley Nº 15.804 de fecha 17 de mayo de 1961.
Que la nota mencionada en el VISTO cumple con los recaudos exigidos por el artículo 2º del Acuerdo firmado entre la SANTA SEDE y la REPUBLICA ARGENTINA, el 10 de octubre de 1966, aprobado por la Ley Nº 17.032, por lo que corresponde dar reconocimiento civil a la decisión pontificia.
Que con la incorporación del Partido de LANUS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, territorio desmembrado de la Diócesis de LOMAS DE ZAMORA, a la Diócesis de AVELLANEDA ésta pasará a denominarse AVELLANEDA-LANUS, gozando de reconocimiento de Persona Jurídica Pública y Entidad de Bien Público, a tenor de los artículos 33 y 2345 del Código Civil de la República Argentina.
Que en virtud de la modificación señalada se opera la transferencia a dicha Diócesis de todos los bienes registrables de propiedad de la Diócesis de LOMAS DE ZAMORA en el territorio desmembrado.

Bs. As., 31/8/2001
VISTO la Ley Nº 24.481, texto ordenado por el Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996
y los Decretos Nros. 259/00 y 1049/01, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1049/01 se redujo el número de integrantes del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, estableciéndose que el mismo será conducido y administrado por UN 1
Presidente y UN 1 Vicepresidente, los cuales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en consecuencia, corresponde establecer las funciones que las nuevas autoridades tendrán en la conducción del organismo.

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE
Decreto 1123/2001
Desígnase miembro del Directorio, en representación del Consejo Federal de Salud CO.FE.SA., por un nuevo período.
Bs. As., 31/8/2001
VISTO el expediente Nº 2002-7846/97-7 y su agregado sin acumular Nº 2002-6610/01-5, ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que la Diócesis de AVELLANEDA-LANUS
será beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20 inciso e de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. 1997.

Que mediante Decreto Nº 786 de fecha 11
de agosto de 1997 el DOCTOR D. Rafael Alberto GALINDEZ PALACIO fue designado miembro del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE INCUCAI en representación del CONSEJO FEDERAL DE
SALUD CO.FE.SA..

Que resulta necesario efectuar los reconocimientos correspondientes a los fines civiles y administrativos.

Que, conforme a las disposiciones del artículo 45 de la Ley Nº 24.193, dicha designación tenía una duración de CUATRO 4 años.

Por ello,
Que en la Reunión Ordinaria del CONSEJO
FEDERAL DE SALUD CO.FE.SA. que se realizó en la ciudad de Ushuaia PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR los días 4
y 5 de mayo de 2001, los Ministros Provinciales de Salud aprobaron por unanimidad la renovación de la designación del DOCTOR
GALINDEZ PALACIO.

Que, en este sentido, se estima conveniente que el Instituto sea conducido en forma unipersonal por su Presidente, de manera similar a lo que acontece en la gran mayoría de los organismos rectores de la propiedad intelectual a nivel mundial, lo que redunda en una mayor eficiencia y velocidad en la toma de decisiones.
Que, asimismo, se considera necesario que en caso de ausencia o imposibilidad temporaria o permanente del Presidente, sus funciones sean desempeñadas por el Vicepresidente del organismo, quien también ejercerá las atribuciones que le delegue el Presidente.
Que resulta necesario designar a las nuevas autoridades del Instituto, revistiendo los Doctores D. Germán Alberto VOSS y D. Mario Norberto TRINCHERI antecedentes y capacidades suficientes para el desempeño de los respectivos cargos.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional y el artículo 1º, punto I, inciso f de la Ley Nº 25.414.
Por ello,
Que la persona nombrada precedentemente reúne los requisitos necesarios para su designación.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Artículo 1º Reconócese a los efectos civiles y administrativos a la Diócesis de AVELLANEDALANUS, la que en virtud de la desmembración de
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 91 de la Ley Nº 24.481 t.o. por Decreto Nº 260/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL será conducido y administrado por un Presidente designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL quien, en caso de ausencia o

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/09/2001

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